Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCC 011657/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11657/2015/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No. 22 de Capital Federal, D.. Ángel G.N. y P.E.C., actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., para dictar sentencia en esta causa N°

4619/4835 (11657/2015 y 48286/2015) seguida a W.J.R., titular del D.N.I.

N° 32.847.159, nacido el 9 de diciembre de 1986 en esta ciudad, de nacionalidad argentina, hijo de M.A.R. y de I.M., alfabeto, identificado mediante legajo R.H 278.187 de la Policía Federal Argentina, legajo n° 3151048 del Registro Nacional de Reincidencia y legajo n° 308.647 del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real en la calle Torres Tenorio n°2431, planta baja, departamento “H” y constituido juntamente con su abogado defensor en la avenida R.S.P. n°1190, piso 4to, ambos de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y por la defensa del imputado, el Dr. R.R..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

Según plataforma fáctica de los requerimientos fiscales de elevación a juicio, se imputan a W.J.R. los siguientes sucesos:

Hecho I (causa n°4619)

Reprocho a W.J.R. y a D.H.G. haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante el empleo de fuerza sobre las cosas, previo acuerdo y distribución de roles, de la luminaria correspondiente a uno de los postes de luz ubicado en la intersección de la Av. F. de la Cruz y la calle D. de esta ciudad.

Dicho suceso tuvo lugar el día 27 de febrero del corriente año, siendo las 14.00 horas aproximadamente, en el sitio aludido precedentemente.

Fecha de firma: 27/12/2016 En aquella oportunidad, G. extrajo una tapa del poste de luz Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #26870971#153098027#20161229181558125 mencionado, tironeando de los cables que se encontraban en su interior hasta sacarlos, para luego cortarlos con un cuchillo.

Posteriormente, R. le acercó una valla de madera y luego dos bolsas y las apoyó sobre el poste de luz, para finalmente el primero de los nombrados treparse e intentar sustraer la luminaria referida con anterioridad.

Dicha situación fue advertida por personal del Centro de Monitoreo Urbano de la Policía Metropolitana, quien dio aviso al comando metropolitano, dirigiéndose allí un móvil, logrando identificar y aprehender a los encartados en el lugar del hecho, como así también secuestrar el cuchillo utilizado para llevar adelante la conducta descripta (fs. 41/vta).

Hecho II (causa n°4835)

Se le imputa a W.J.R. el hecho acaecido el día 19 de agosto del presente año, a las 00.40 horas aproximadamente.

Dicho suceso consistió en haberse apoderado ilegítimamente de la plancha de bronce que recubre el portero eléctrico del edificio ubicado en la calle Cochabamba 2981 de esta ciudad. A fin de lograr su cometido, el encausado destruyó

los cables y los tornillos que lo mantenían sujeto a la pared, y así extrajo la palanca referida, y una vez con ésta en su poder, comenzó a fugarse, lo cual fue observado por personal policial que tras una persecución logró alcanzarlo y detenerlo sobre la Av. J. de G. frente a la altura catastral 3009 de este medio.

Luego, se presentó en el lugar R.D.G., encargado del edificio de Cochabamba 2981, quien reconoció la palanca de bronce que se secuestró en poder de R., como la que fue sustraída del edificio donde trabaja

(fs. 368/vta).

b) Del acuerdo celebrado:

I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)-fs. 251/vta-.

Conforme surge de dicha requisitoria, se reunió el representante del Ministerio Público Fiscal con el imputado W.J.R. y su abogado defensor, expresando el incuso su conformidad respecto de la existencia de los ilícitos y la Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE en los requerimientos participación que se le adjudica CAMARA de elevación a juicio de fs. 94/95 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #26870971#153098027#20161229181558125 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11657/2015/TO1 y 368/370.

En virtud de ello, el Señor Fiscal solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a W.J.R. la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas y que por el término de dos años se disponga que R. cumpla con las obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato de liberados, por ser coautor del delito de robo en grado de tentativa (Artículos 26, 27 bis, inciso 1°, 29, inciso 3°, 42, 44, 45, 55 y 164 del Código Penal).

II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del imputado R. por el Tribunal –fs.254- éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos detallados en los requerimientos fiscales de elevación a juicio obrante a 94/95 y fs.368/370, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 250/251 pronunciándose sobre la conformidad prestada en las calificaciones legales recaídas por las conductas desplegadas y del pedido de pena previamente acordado.

Y CONSIDERANDO:

I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia de los hechos y su participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

Este principio procesal importa, además de un deber de los jueces de fundar sus...

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