Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 8 de Febrero de 2017, expediente FCR 007749/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 9 de febrero de 2017.

Y VISTO:

Que se reunió en acuerdo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pcia. Santa Cruz, integrado por los Dres.

A.J.C.R. y J.E.C., con la Presidencia del D.M.G.R., con la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., a fin de dictar sentencia en la Causa N° FCR 7749/2014/TO1, caratulada “DÍAZ, D.M. s/ Falsificación de Moneda Extranjera”, que por la supuesta comisión del delito de Expendio de Moneda Extranjera de curso legal apócrifa agravada por la intervención de un menor (arts.

282, 285 y 41 quáter del C.P.), se siguió a D.M.D., DNI N° 28.859.265, argentino, nacido el 17/VIII/1981 en Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz, hijo de M.E. y de N.E.R., soltero, alfabeto, estudios secundarios incompletos, comerciante, con último domicilio en calle P.N.° 468 de esta ciudad; el nombrado fue asistido por el Dr.

G.E.B., en tanto que la vindicta pública fue representada por el señor F. General Dr. J.G.M.; RESULTANDO:

  1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs. 135/137 por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, D.J.G.M., atribuyendo a D.M.D. que el día 7 de junio de 2014 a las 18:30 hs, por intermedio del menor T.E.S., entregó nueve (9)

    billetes nominales de cien dólares estadounidenses apócrifos a J.Á.S.O. en el local comercial “Lusa Automotores”, sito en L. de la Torre y Santa Fe de esta ciudad, no logrando cambiarlos por pesos argentinos al advertir S. la falsedad de los dólares.

    En ese momento, la Fiscalía consideró que la conducta desplegada por el encartado debía ser encuadrada como Expendio de Moneda Extranjera de curso legal apócrifa en concurso ideal con Estafa agravados por la intervención de un menor, en grado de tentativa, conforme las prescripciones de los arts. 282, 285, Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28992832#170401169#20170103130436696 55, 172, 42 y 41 quáter del C.P., en calidad de autor penalmente responsable.

  2. - A fs. 170/Vta. luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) del señor F. General, D.J.G.M., reiterando la calificación legal del hecho atribuido al encartado DÍAZ.

  3. - El defensor particular del imputado D.M.D., adhirió a fs. 170 vta. a la propuesta de juicio abreviado del señor F. General, dejando expresa conformidad respecto a la existencia de los hechos y la participación en ellos que se les atribuyera en aquella presentación, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formulara al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

  4. - Informado el Tribunal que las partes se encontraban realizando tareas para culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPN (fs.

    176/vta).

    En dicho acto el encartado D.M.D. fue interrogado si ratificaba el escrito de fs. 170/vta., en especial el reconocimiento que hizo su defensor sobre la participación en el hecho atribuido, la calificación legal asignada y la pena propuesta, ratificando su participación y responsabilidad en los hechos atribuidos, aprobando el quantum punitivo.

    En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a deliberar para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes y dictar el fallo respectivo.

    CONSIDERANDO:

  5. - Que la propuesta de juicio abreviado formulada a fs. 170/vta. por el señor F. General, es adecuada a los parámetros del art. 431 bis del CPPN, en punto a los hechos, su calificación legal y monto de la pena propuesta; dando conformidad del imputado respecto a tales aspectos; con asistencia técnica de su respectivo defensor particular; y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, por lo que así se VOTA.

    Fecha de firma: 08/02/2017 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28992832#170401169#20170103130436696 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ 2.- Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal fija las siguientes cuestiones para deliberar y resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Se han acreditado los hechos y la participación que se le atribuyen a los encartados?

    SEGUNDA CUESTIÓN: En caso de responderse en forma afirmativa a la cuestión precedente ¿qué calificación legal corresponde asignarles?

    TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la Primera Cuestión, el Tribunal dijo:

    Formación de la Causa El día 07 de junio 2014 una persona de sexo masculino efectuó un llamado telefónico a la...

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