Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Febrero de 2017, expediente FSM 005740/2013/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 5740/2013/TO1/CFC3 “Frías, C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 7/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa n° 5740/2013/TO1/CFC3 caratulada “Frías, C.A. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.P. y de la defensa del imputado a cargo del doctor A.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

3 de S.M., que resolvió no hacer lugar a las nulidades y condenar a C.A.F. a la pena de siete años y seis meses de prisión por el delito de acopio de armas de fuego y municiones –arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 189 bis, inc. 3, primer párrafo del Código Penal-.

Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., el F. General propugnó su rechazo.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #26798873#170734338#20170209102054027

SEGUNDO

La recurrente pretende la nulidad del procedimiento policial “porque el juez de grado no determinó con precisión el lugar a allanar” y del acta labrada en consecuencia realizada tendenciosamente para perjudicar a su pupilo.

Además, se agravia porque el material probatorio fue arbitrariamente analizado arribándose en consecuencia a la sentencia de condena, pese al estado de duda favorable al acusado.

Criticó también el encuadre jurídico escogido en tanto no se encontraban acreditados los extremos requeridos por la figura aplicada, que en todo caso debía “mutar a simple tenencia”.

Por último, consideró arbitraria y excesiva la pena impuesta a C.F..

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que para un adecuado análisis se debe comenzar por describir la base fáctica sobre la cual se asentó la responsabilidad de C.F..

    Se tuvo por acreditado que “…desde una fecha indeterminada y hasta el día 19 de marzo de 2013, C.A.F.… intervin[o] en la tenencia de numerosas armas en el domicilio de la calle El Paraíso 417, en la intersección con la avenida M., de la localidad de El Palomar”.

    Se le encontraron un fusil de asalto AK-47 K. calibre 7,62mm, una pistola marca Taurus PT92 calibre 9mm, una pistola Astra 100 calibre 9mm, una escopeta Winchester calibre 12, un revólver Colt calibre 32 largo, otro calibre 38 corto S&W, una pistola Taurus PT 24/7 calibre 9mm, otra calibre 11.25 marca Tanfoglio modelo T97F calibre 45, un subfusil (pistola ametralladora) calibre 9x17 mm marca Ingram, una pistola calibre 45 desarmada, con gran cantidad de sus municiones listas para ser Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #26798873#170734338#20170209102054027 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 5740/2013/TO1/CFC3 “Frías, C.A. s/recurso de casación”

    utilizadas en los respectivos cargadores. Varias de las armas tenían suprimida la numeración. En esa oportunidad se incautó

    también un equipo de H., un corta-candados...

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