Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Febrero de 2017, expediente CCC 001380/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1380/2012/TO1 Reg. int. n° 4313 Buenos Aires, 6 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, D.. G.P.V., como presidente, M.Á.C. y G.J.R., como vocales, juntamente con el secretario Dr. A.A.L., para redactar los fundamentos del fallo dictado en esta causa n° 1.380/2012 (registro interno n° 4.313) que, por el delito de corrupción de menor agravado, se sigue a M.H.C., nacido el 21 de marzo de 1958 en Tinogasta, provincia de Catamarca, soltero, pintor, hijo de J.G.C. y de T.S., titular del Documento Nacional de Identidad 12.146.335, identificado en la P.F.A. con legajo serie C.I.

n° 11.723.601, con domicilio en la calle 6 n° 3.879, E., Berazategui, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el F. General Dr. A.M. y asistiendo al imputado, la Defensora Pública Oficial, Dra. G. De Dios y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

M.J.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 415/417, se atribuyó a M.H.C. el hecho delictivo que el fiscal de instrucción calificó de autoría de corrupción de menor agravado (arts. 45 y 125, tercer párrafo, del Código Penal) y describió en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16507331#169085134#20170206201449352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1380/2012/TO1 Reg. int. n° 4313 “Se imputa a M.H.C. el haber abusado sexualmente -en más de dos oportunidades-, de la menor M.F.J., actuando así sobre la sexualidad no desarrollada de la nombrada que conllevó a promover su corrupción.

    Que el día 24 de diciembre de 2012, en el interior del Hotel ‘San José’, sito en el barrio de Constitución de esta ciudad, mientras la menor se encontraba bajo su cuidado -dado que C. es su padrastro-, le realizó tocamientos, refiriéndole que se trababa de un juego, utilizando su fuerza para vencer la resistencia opuesta por la pequeña.

    Que la menor refirió que el procesado ‘le tocaba los brazos, las piernas, las partes íntimas’ y que dichos sucesos tuvieron lugar desde que tenía 8 o 9 años, en los distintos hoteles en los que vivieron.

    Que el primero de los hechos narrados tuvo lugar en el hotel ubicado en la intersección de las calles B. y Maza, de esta ciudad.

    Que los hechos mencionados tuvieron lugar mientras la menor se encontraba al cuidado de C., quien resulta ser la pareja de la madre de la nombrada -cuando esta se dirigía a su trabajo- y en presencia de los hermanos de la misma, quienes observaban lo que ocurría pensando que era un juego”.

  2. ) Que, en la instancia prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, M.H.C. se Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16507331#169085134#20170206201449352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1380/2012/TO1 Reg. int. n° 4313 negó a prestar declaración y se remitió al descargo presentado a fs.

    367 cuando fue indagado, en el que señaló “…niego terminantemente los hechos investigados, no habiendo cometido ilícito alguno.

    Que conozco a -M.F.J.- supuesta damnificada del hecho de autos, desde sus dos años, pues es la hija de mi pareja M. de los Á.J., con quien tengo cuatro hijos menores, con quien nunca tuvimos problema de convivencia alguno.

    Así niego categóricamente haber abusado sexualmente de la misma, pues los hechos denunciados no son ciertos, considerando que los sucesos son producto de su gran enojo porque su madre limitó los amigos que frecuentaba como así

    también sus salidas nocturnas con ellos, luego de haber concurrido a un cumpleaños con una amiga debiendo regresar a su casa a las 22.00hs., y regresó al día siguiente.

    Que, a partir de ese episodio, comenzó a actuar de manera muy rebelde, no aceptando los límites que le imponía su madre, fugándose del hogar a los pocos días.

    Por tanto, niego haber cometido los ilícitos que se me imputan y quiero poner de resalto que carezco de antecedentes penales y me encuentro a entera disposición de la justicia, y deseo aclarar que todo esto me generó una profunda angustia y preocupación por encontrarme en ésta terrible situación por no ser real la denuncia.”

    Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16507331#169085134#20170206201449352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1380/2012/TO1 Reg. int. n° 4313 Por último, en oportunidad de las palabras finales, reiteró ser inocente de los hechos imputados.

  3. ) Que durante el desarrollo de la audiencia de debate comparecieron a testificar:

    1. La licenciada P.M.M., quien, tras manifestar haber sido terapeuta de M.F.J. y desconocer al imputado, contó que la menor ingresó en marzo de 2012 en el Programa de Asistencia al Maltrato Infantil de la Dirección General de la Mujer, que depende del G.C.B.A., y estuvo hasta el año 2014.

      Señaló que allí la trataba un equipo terapéutico, siendo ella quien tenía, semanalmente, las entrevistas personales con J., que duraban unos cuarenta minutos.

      Dijo que, tras ser admitida al programa, fue asignada como terapeuta de J., y que trabajaba con una asistente social y su madrina. Aclaró que, si bien las entrevistas se pautaban semanalmente, esto no siempre era regular, recordando que, para el 2014, J. no asistía siempre porque se escapaba del hogar y era difícil su comparecencia.

      Señaló que fue derivada al parador “Nueva Vida”, que tenía una sintomatología muy grave y necesitaba tratamiento psicológico por intentos de autolesión y explosiones de ira.

      Recordó que pidió ayuda en casa de unos amigos, que estuvo en una iglesia y luego la llevaron al parador, y que la niña se escapó

      por una pelea en la casa donde habría recibido un golpe.

      Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16507331#169085134#20170206201449352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1380/2012/TO1 Reg. int. n° 4313 Contó que lo mismo que le refirió la profesional del parador fue lo que le dijo J. durante el tratamiento: que vivió

      con su madrina y luego con su mamá y que, entre los 10 y los 14 años de edad, su padrastro había abusado de ella.

      Refirió que también contó situaciones de severos malos tratos físicos por parte de su madre y de su padrastro. Con relación a la pelea con el padrastro dijo que éste la golpeó en la cara y por eso se escapó, que el año anterior le había contado a su madre que había sido abusada pero que no le hicieron caso y que se fue de la casa tras recibir el golpe en la cara.

      Tras la lectura de parte de la declaración que prestó a fs. 338/340, dijo que fueron varios los motivos que a llevaron a irse de la casa, que ambas cosas estaban presentes, tanto el abuso como el golpe.

      Dijo que los abusos constaron en manoseos en distintas partes de su cuerpo y el intento de que ella lo manoseara, hechos que habrían ocurrido entre los 9/10 hasta los 14 años de edad, en la cola, la vagina y los pechos, así como pretender que ella le tocara el pene. Agregó que dichos manoseos nunca habrían sido debajo de la ropa, que sufría amenazas si contaba, que el padrastro estaba alcoholizado y los sucesos ocurrían cuando la madre no estaba, reiterando que intentó contarle a la madre pero que ésta no le creyó. Recordó también la niña le pegaba para defenderse de estas situaciones, que la amenazaba con pegarle, y que le tapaba la boca y le decía que no la lastimaría, que solo la tocaría.

      Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #16507331#169085134#20170206201449352 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1380/2012/TO1 Reg. int. n° 4313 Tras la lectura de otra parte de su declaración, en la que habría dicho que C. la obligó a masturbarlo en reiteradas oportunidades, aclaró que en la historia clínica dejó asentado que el padrastro llevaba la mano de la criatura a su pene, por lo que supone que ello ocurrió más de una vez en el transcurso de esos años. Respecto de los tocamientos, tras la lectura de su anterior testimonio, dijo que efectivamente tenía asentado que en los senos fueron debajo de la ropa, que no le especificó respecto de los otros, y que la inmovilizaba con una mano e intentaba sacarle la ropa con la otra.

      Refirió que le contaba que estaba alcoholizado y que los episodios ocurrían en los hoteles donde vivían, recordando que en una entrevista dijo que una vez ocurrió en las cuchetas de la habitación.

      Respecto del estado emocional de J. al inicio y culminación del tratamiento, dijo que llegó con una sintomatología post traumática compleja, emocional y cognitivamente, así como de su conciencia y auto-concepto, y que tenía ideación suicida y conductas autolesivas.

      Agregó que durante el tratamiento tuvo episodios de autolesiones, se cortó los brazos y tomaba alcohol, considerando que llegó a esa situación por los episodios de violencia extrema que había sufrido, ya que, además de los abusos sexuales, le pegaban con palos y cintos. Dijo no recordar que mencionara algún hecho vinculado con un inodoro.

      Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE...

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