Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Febrero de 2017, expediente CCC 052079/2016/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52079/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de febrero de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n° 52.079/16 (Interno n° 4494), seguida a W.J.C.D., por el delito de robo calificado por efracción en grado de tentativa, acerca del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fs.
218/224.
Y CONSIDERANDO:
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El 10 de noviembre ppdo. el imputado C.D., junto a su defensa y el Sr. Fiscal General S., Dr.
Santiago Vismara, suscribieron el acuerdo de juicio abreviado que luce agregado a fs. 206 mediante el cual, el Sr. Fiscal General solicitó se condene a C.D. a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por efracción en grado de tentativa y declaración de reincidencia.
El 1° de diciembre ppdo. este Tribunal resolvió –
conforme el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes-
condenar a C.D. a la pena antes aludida, declarándolo reincidente conforme lo prevé el art. 50 del C.P. (ver fs. 218/224).
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A fs. 234/241 el Dr. E.S.A., letrado defensor particular que por entonces asistía al imputado C.D., solicitó se case la sentencia absolviendo a su defendido en orden al delito de robo por efracción en grado de tentativa y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del CP, dejando sin efecto la declaración de reincidencia de C.D.. En tal sentido, citó
doctrina y jurisprudencia.
Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29000455#170134266#20170207105808711 En primer lugar, planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva al calificar el hecho como constitutivo del delito previsto en el art. 167 inciso 3° del CP, y consideró dicha sentencia nula al no existir concordancia entre la descripción fáctica y la adecuación escogida, solicitando la absolución de su defendido. A su vez, indicó
que lo interponía por inobservancia del art. 18 C.N. y 123 y 404 inc. 2°
C.P.P.N. en relación a la determinación de la pena –arts. 40 y 41 C.P.-.
Por último, solicitó que la Alzada case la sentencia recurrida y declare la inconstitucionalidad del art. 50 del C.P., por entender que el mencionado instituto controvierte garantías penales de raigambre constitucional como lo son: los principios de derecho penal de acto, culpabilidad, “ne bis in idem” y el principio de resocialización como fin de la pena privativa de libertad. Citó jurisprudencia al respecto.
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El recurso presentado por la defensa de C.D. fue interpuesto por quien se encontraba entonces legitimado en autos y en legal tiempo, conforme lo establecido por los arts. 459 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, mas no observa las formas prescriptas en cuanto a su concreta fundamentación y desarrollo de los agravios, por tanto adelantamos que resulta inadmisible en los términos establecidos por los arts. 444 y 463 del código de procedimiento.
En primer lugar, sin eludir los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos 328:3399) en cuanto a que tanto el Pacto...
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