Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Febrero de 2017, expediente CCC 052079/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52079/2016/TO1 Buenos Aires, 6 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 52.079/16 (Interno n° 4494), seguida a W.J.C.D., por el delito de robo calificado por efracción en grado de tentativa, acerca del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fs.

218/224.

Y CONSIDERANDO:

  1. El 10 de noviembre ppdo. el imputado C.D., junto a su defensa y el Sr. Fiscal General S., Dr.

    Santiago Vismara, suscribieron el acuerdo de juicio abreviado que luce agregado a fs. 206 mediante el cual, el Sr. Fiscal General solicitó se condene a C.D. a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por efracción en grado de tentativa y declaración de reincidencia.

    El 1° de diciembre ppdo. este Tribunal resolvió –

    conforme el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes-

    condenar a C.D. a la pena antes aludida, declarándolo reincidente conforme lo prevé el art. 50 del C.P. (ver fs. 218/224).

  2. A fs. 234/241 el Dr. E.S.A., letrado defensor particular que por entonces asistía al imputado C.D., solicitó se case la sentencia absolviendo a su defendido en orden al delito de robo por efracción en grado de tentativa y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 50 del CP, dejando sin efecto la declaración de reincidencia de C.D.. En tal sentido, citó

    doctrina y jurisprudencia.

    Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29000455#170134266#20170207105808711 En primer lugar, planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva al calificar el hecho como constitutivo del delito previsto en el art. 167 inciso 3° del CP, y consideró dicha sentencia nula al no existir concordancia entre la descripción fáctica y la adecuación escogida, solicitando la absolución de su defendido. A su vez, indicó

    que lo interponía por inobservancia del art. 18 C.N. y 123 y 404 inc. 2°

    C.P.P.N. en relación a la determinación de la pena –arts. 40 y 41 C.P.-.

    Por último, solicitó que la Alzada case la sentencia recurrida y declare la inconstitucionalidad del art. 50 del C.P., por entender que el mencionado instituto controvierte garantías penales de raigambre constitucional como lo son: los principios de derecho penal de acto, culpabilidad, “ne bis in idem” y el principio de resocialización como fin de la pena privativa de libertad. Citó jurisprudencia al respecto.

  3. El recurso presentado por la defensa de C.D. fue interpuesto por quien se encontraba entonces legitimado en autos y en legal tiempo, conforme lo establecido por los arts. 459 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, mas no observa las formas prescriptas en cuanto a su concreta fundamentación y desarrollo de los agravios, por tanto adelantamos que resulta inadmisible en los términos establecidos por los arts. 444 y 463 del código de procedimiento.

    En primer lugar, sin eludir los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos 328:3399) en cuanto a que tanto el Pacto...

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