Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Febrero de 2017, expediente FRE 091000287/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 91000287/2012/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Quain, O.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

91000287/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Q., O.E. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; en tanto que el señor Defensor Oficial, doctor J.C.S., actúa en representación de los imputados R.R.A., D.B. y L.A.R.. Por la defensa del co-

imputado O.E.Q., actúa el señor abogado particular, doctor S.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1872/84, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #16472071#170711083#20170207083041711 de Resistencia, provincia de C., en cuanto resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. Declarar la nulidad de la intervención telefónica de fs. 3vta.; y de todos los demás actos que son su consecuencia directa e inmediata de conformidad con la individualización que se efectúa en los fundamentos de la presente resolución. Sin costas (art. 166, 168 segunda parte, 172, 531 del CPPN).

    2. Absolver a O.E.Q. cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, del delito por el que vino requerido a juicio. Sin costas (art.

      531 CPPN).

    3. Absolver a D.B. cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, del delito por el que vino requerido a juicio. Sin costas (art. 531 CPPN).

      IV.-

      Absolver a R.R.A. cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, del delito por el que vino requerido a juicio y disponer su inmediata libertad en lo que a la presente causa se refiere. Sin costas (art. 531 CPPN).

    4. Absolver a L.A.R. cuyos demás datos de identidad son de figuración en autos, del delito por el que vino requerido a juicio. Sin costas (art. 531 CPPN)” (conf. el veredicto de fs. 1827 y vta., cuyos fundamentos obran a fs.

      1853/67).

  2. - El a quo concedió el recurso impetrado a fs.

    1885/6 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 1897.

  3. - Desarrollo de los agravios.

    El recurrente encauza sus agravios en el art. 456 inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    Se queja de la nulidad declarada por el tribunal oral de las intervenciones telefónicas oportunamente ordenadas por el juez instructor, alegando que la mentada invalidez resultó

    antojadiza y arbitraria.

    Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #16472071#170711083#20170207083041711 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 91000287/2012/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Quain, O.E. s/recurso de casación”

    Al respecto, señala que “…el artículo 183 y 184 del CPPN, autoriza a la autoridad policial o de prevención a iniciar una investigación penal, con el debido contralor del juez y a solicitar a la autoridad judicial a cargo, en consecuencia, las pruebas que estime pertinentes”; y esto último es lo que ocurrió en el caso “…donde el Juez de Instrucción es el director del proceso”.

    Señala las razones por las que considera que no existe ninguna similitud entre el fallo “Quaranta” de la Corte Suprema de Justicia y las presentes actuaciones que permita anular las intervenciones telefónicas del modo en que lo hizo el tribunal de juicio.

    Dice que en este caso “…las intervenciones telefónicas no vulneraban ni causaban gravamen alguno, así

    como tampoco el ámbito de la intimidad de los imputados fue vulnerado por la investigación, esto porque existía una sospecha fundada y razonable de que se encontraban incursos en una actividad delictiva, que primariamente autorizaba al juez a dictar las medidas procesales para materializar la investigación”.

    Remarca que gracias a las cuestionadas intervenciones telefónicas “…se pudo desbaratar una banda dedicada al narcotráfico trasnacional, de la única forma que se puede, es decir, a partir de prueba indubitable como son las pruebas documentales e instrumentales apoyadas en la prueba de escuchas telefónicas”.

    Entiende que “…la resolución del Tribunal Oral Criminal Federal de la ciudad de Resistencia, al declarar la nulidad de los pedidos de intervención telefónica y de todo lo actuado en consecuencia, encierra una demasía en la Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #16472071#170711083#20170207083041711 interpretación de la norma mediante la que se crean requisitos que no exige la garantía ni la razonable hermenéutica”.

    Indica que “…los precedentes jurisprudenciales citados por el Tribunal al resolver fulminar la investigación con la tacha de nulidad, son excelente material dogmático pero no tienen nada que ver con el caso en examen y por lo tanto no se aplican, [pues] lejos estamos de avasallar derechos personales cuando tenemos enfrente a una organización delictiva que posee medios y logísticas, y sobre la cual (…)

    es posible articular investigaciones con medios complejos, [más aún cuando] en el presente caso se expone la disyuntiva donde cede el interés personal para dar paso al interés de la sociedad toda en que se administre justicia y se desarticule a estas organizaciones que tanto daño social hacen con su accionar”.

    Expresa que “[t]ambién resulta arbitrario el escaso valor que se le da al secuestro obtenido en esta causa [pues]

    estamos hablando de más de 400 kilos de marihuana”.

    En suma, considera que la nulidad decretada por el tribunal de grado es arbitraria y que dicha decisión debe ser revocada para posibilitar la realización de un nuevo debate oral.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General doctor A.J. De Luca (fs. 1899/1902), quien mantuvo los agravios traídos por su par de la instancia anterior.

    En la misma oportunidad, se presentó el señor Defensor Público Oficial, doctor J.C.S., planteando que, a su entender, no existe el derecho al recurso por parte del fiscal puesto que el remedio casatorio Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #16472071#170711083#20170207083041711 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRE 91000287/2012/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Quain, O.E. s/recurso de casación”

    constituye una herramienta destinada a la preservación de los derechos de los particulares. Asimismo defendió la nulidad decretada en la instancia anterior.

  5. - Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual (cfr. constancia actuarial de fs.

    1925), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Corresponde en primer término efectuar un somero repaso de los argumentos vertidos por la mayoría del tribunal sentenciante para dictar la nulidad del auto de fs. 3/vta. y de todos los actos que son su consecuencia, disponiendo la absolución de todos los imputados.

    Para así decidir, comenzó el a quo indicando que “…el juez federal libró sendas órdenes de intervención de las líneas telefónicas con el único respaldo de una nota de prevención y sin adquirir para sí el conocimiento de elementos objetivos, autónomos y precedentes a tal aserto escritural que se hubieran obtenido como correlato de una investigación o tarea de campo (…) seria y fundadamente documentada”.

    Se añadió que “[l]a validez de una intervención estatal no se legitima por sus resultados, sino que requiere la observancia de ciertos procedimientos que han sido instituidos no solo en favor de las personas sospechadas de haber cometido algún delito, sino en resguardo de todos los ciudadanos”.

    Explicó el tribunal que “…en una suerte de parte preventivo, más genérico e impreciso de lo deseado porque su lectura delata el conocimiento de mucha más información de la que vuelca y reseña, la prevención dio vaga cuenta de operaciones vinculadas al tráfico de estupefacientes y al Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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