Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Febrero de 2017, expediente CFP 015097/2010/TO01

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CFP 15097/2010/TO1 Buenos Aires, 1° de febrero de 2017.-

Y VISTA:

La causa n° 4162 seguida a C.Y.Z.N. (o Z.N. o C.J.Z.N., o C.V.Z.N. o C.J.Z.N. o C.Y.Z.N., peruano, titular del D.N.

  1. n° 94.263.486, nacido el 26 de abril de 1979 en Lima, Perú, hijo de J.C. y de M.E.N.S., con domicilio en Morelos 654, P.B. “25”, de esta ciudad, y con legajo de la Policía Federal Argentina DE 279.333, en orden al delito de defraudación por venta al público de copias ilícitas -art. 72, inc. A), ley 11.723, en función del art. 172 del C.P.-.

RESULTA:

Que el 15 de octubre de 2014 el Tribunal resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un año respecto de C.Y.Z.N. -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle que, durante el mismo lapso, diera cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27bis inc. 1° del C.P.) y, b) realizar las tareas comunitarias que se le asignen en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, por un total de 50hs (art. 27bis inc. 8° del C.P.). Por otra lado no se le impuso el pago de la suma de trescientos pesos ofrecida en concepto de reparación atento al desinterés evidenciado por la presunta damnificada (fs. 406/407).

Posteriormente, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 resolvió con fecha 4 de octubre de 2016 tener por extinguido el término de control de las reglas y por lo tanto tener por cumplidas las reglas de conducta fijadas (fs. 461/462).

Que para resolver de esa manera tuvo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Fiscal de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal, y entendió que “sin perjuicio que la observación de las reglas no han sido corroboradas siquiera Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #19653835#170510185#20170112112612242 parcialmente, no es menos cierto tampoco que no se verifican los extremos o presupuestos que den sustento a una eventual decisión adversa; esto es una obstinación, persistencia y/o terquedad en el sometimiento al contralor o vigilancia. A ello se suma el verificado cumplimiento del fin preventivo especial positivo previsto para el instituto”.

Habiendo adquirido firmeza dicha resolución se remitió el legajo a éste Tribunal, y se solicitaron los antecedentes del causante, de cuyas constancias se...

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