Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCC 062543/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62543/2014/TO1 Buenos Aires, de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 25, D.A.D. de H., en su carácter de P., R.G.G. y R.B.L., vocales, en presencia de la Secretaria, D.P.B., para dictar sentencia en la causa nro. 62.543/2014 (R.

  1. N° 4553), elevada a juicio por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, contra C.A.J. (apodado “P.”, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. nro.

    30.027.990, de estado civil soltero, nacido el día 24 de diciembre de 1980 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo de Segundo R.J. y de H.R.A., legajo O2926068 del Registro Nacional de Reincidencia, prontuario A.G.E. 163307 de la Policía Federal Argentina, con domicilio en la calle Hornos 200 de Lomas de Z., P.B.A.).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. D.A.P., en la defensa del imputado J., la Sra. Defensora Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27160719#170007859#20161228101440030 Oficial Coavyudante de la Unidad de Letrados Móviles nro.

    3, Dra. L.A..

    Y CONSIDERANDO:

    La Sra. Juez, Dra. A. DIETA de H. dijo:

  3. Que el señor agente fiscal requirió

    la elevación a juicio en los siguientes términos (fs.

    308/311):

    […] Se reprocha al nombrado haber causado la muerte de J.R.M., como consecuencia de la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor.

    El hecho en cuestión ocurrió el día 8 de octubre del año 2014 – aproximadamente a las 22:30 horas –

    en inmediaciones de S. y D.T. de esta ciudad.-

    En dicha oportunidad, el imputado conducía el vehículo M.B. (dominio TIN-930) por avenida S., y al llegar al cruce antes indicado se encontró con que un vehículo que venía delante suyo se detuvo para hacer un giro, por lo que quiso pasarlo por la izquierda cruzándose al carril que guía el tránsito en sentido contrario, por donde circulaba el automóvil Chevrolet Corsa (patente BWS-785) tripulado por M.. Se Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27160719#170007859#20161228101440030 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62543/2014/TO1 produjo entonces la colisión de ambos rodados, a causa de la cual el damnificado sufrió serias lesiones cráneo encefálicas que lo llevaron a la muerte un día después, pese a que fuera inmediatamente trasladado al Hospital Penna para su atención médica. [...]

    Calificó el hecho endilgado a C.A.J. como constitutivo del delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, atribuyéndoselo al imputado en calidad de autor (arts. 45 y 84 del Código Penal).

    A fs. 399 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825 para lo cual acompañó las actas de los acuerdos dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.

    Según surge del acta, el F. General recibió en audiencia a C.A.J., que compareció asistido por la Dra. L.A., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho fuera calificado, como homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo, y que solicitaría se le aplique la pena de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27160719#170007859#20161228101440030 tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de ocho años, y las costas del proceso, adjuntando al acta mencionada la licencia de conducir del nombrado J..

    Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia del hecho, la participación que en el le atribuye la Fiscalía, la calificación legal, el monto y modalidad de ejecución de la pena allí propuestos.

    Ante esta presentación se tomó

    conocimiento de visu de C.A.J. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva. En ese acto se le exhibió el acuerdo al encausado y se lo interrogó acerca de si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  4. Tengo por probado que C.A.J. violó el deber objetivo de cuidado que debía observar en el ámbito del tráfico vial, a las 22:30 horas Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27160719#170007859#20161228101440030 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62543/2014/TO1 del día 8 de octubre de 2014, cuando ocasionó el choque de automóviles que culminó con el deceso de J.R.M..

    Así, el día y hora mencionados, J. se encontraba manejando el camión marca M.B., dominio TIN-930, por la Avenida Sáenz de esta Ciudad, y al llegar a la arteria D.T., el rodado que se encontraba delante de él (correspondiente a un Chevrolet Corsa, dominio CNI-087 propiedad de M. de las Mercedes Fedele)

    frenó su marcha para hacer un giro.

    En ese momento, J., en forma brusca, intentó esquivarlo y efectuó una maniobra hacia la izquierda, pasándose al carril de sentido opuesto, por donde circulaba el automóvil Chevrolet Corsa (patente BWS-

    785) tripulado por M., produciéndose la colisión de ambos rodados.

    Así las cosas, el camión manejado por J. quedó cruzado sobre la avenida S., en sentido Norte-Sur, es decir, de contramano. La colisión se dio contra el lateral delantero izquierdo del vehículo del damnificado.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #27160719#170007859#20161228101440030 Momentos más tarde, se presentó personal de los bomberos y del SAME, quienes trasladaron a J.R.M. al Hospital Penna, donde falleció el día 9 de octubre de 2014 – un día después de la colisión -, debido a las lesiones cráneo encefálicas graves que fueron el resultado del hecho relatado.

    He arribado a esta conclusión examinando los elementos de prueba recogidos en la instrucción del sumario con los límites del art. 431 bis, inc. 5, C.P.P.N.

    y he considerado, en primer lugar, la declaración del A.M.C. quien a fs. 1/3 dijo que: el día 8 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 23:00 horas, fue desplazado por Departamento Federal de Emergencias a la Avenida Sáenz y D.T. por choque con heridos.

    Indicó que al arribar observó un vehículo de transporte de cartones, tipo colectivo, marca M.B. con dominio colocado TIM-930, el que se hallaba cruzado sobre la avenida S. en sentido norte-

    sur (de contramano), el cual había colisionado el lateral delantero izquierdo de un rodado marca Chevrolet Corsa, color gris, dominio BWS-785. Señaló que...

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