Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Febrero de 2017, expediente FSA 074000120/2011/TO01/CFC003
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 74000120/2011 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALA, MILAGRO A.A. Y OTROS s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5) y AMENAZAS QUERELLANTE: MORALES, G.R. En la ciudad de San Salvador de J., a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., doctores M.A.C., F.S.D. y M.H.J.A., bajo la presidencia del último de los nombrados, y con la asistencia del secretario doctor E.A., a fin de dar los fundamentos de la sentencia dictada en fecha 28 de diciembre del corriente año en la causa n° FSA 74000120/2011/TO1 caratulada: “SALA, MILAGRO A.A. Y OTROS S/ DAÑO AGRAVADO Y AMENAZAS”, en la que se encuentran imputados MILAGRO A.A.S. LEITON DE NORO –argentina, DNI nº 16.347.039, de apodo “Flaca”, nacida el 20 de febrero de 1963 en San Salvador de J., de 53 años de edad, casada, alfabeta, hija de M.S. y D.L., con último domicilio en calle G. nº 1711 del barrio Cuyaya, San Salvador de J.-; M.G.L. –argentina, DNI nº 18.156.700, nacida el 24 de febrero de 1967 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 49 años de edad, casada, alfabeta, hija de J.S.L. y J.d.V.V., con último domicilio en calle Autonomía Jujeña, manzana B, lote 8 del barrio 18 de Noviembre, Palpalá-; y R.G.S. –argentino, DNI nº 25.287.186, nacido el 6 de septiembre de 1976 en Palpalá, de 40 años de edad, casado, alfabeto, hijo de R.V.F. de firma: 03/02/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #16521843#170936396#20170203102116087 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE J.S. y M.L.E., con último domicilio en calle P.G., manzana D, lote 17 del barrio 18 de Noviembre, Palpalá-.
Intervinieron como representante del Ministerio Público F. los doctores F.A.Z. y D.J.B., por la querella de G.R.M., los doctores C.D.A.V., E.E.V. y F.W.; por la defensa de M.A.A.S., las doctoras, P.A.C. y E.G.A.; por la defensa de M.G.L., los doctores P.A.C. y L.H.P.; y por la defensa de R.G.S., el doctor A.L.P..
RESULTA:
I.- El hecho motivo de la acusación.
Que según requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs.
927/932, en la que el agente fiscal imputó a R.G.S., M.G.L. y M.A.A.S. los delitos de daño agravado y amenazas, previstos y sancionados por los arts. 184 inc. 5) y 149 bis primer párrafo, en concurso real, los dos primeros en calidad de coautores, en tanto a la última de los nombrados en calidad de instigadora, la presente causa se inicia “el día 19 de octubre de 2.009, por denuncia realizada por el Senador Nacional G.R.M., quien se encontraba acompañado en la oportunidad por el A. General de la Nación Dr. ALEJANDRO NIEVA y el Diputado Nacional Dr. M.A.G., en la que manifiesta que el día viernes 16-10-2009, en circunstancias en que se realizaba una conferencia en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de J., fue agredido por integrantes de una red de organizaciones sociales que responden a MILAGRO SALA. Sostiene que en esa oportunidad una mujer de apellido L. (la que también habría participado semanas atrás, en una F. de firma: 03/02/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #16521843#170936396#20170203102116087 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY agresión en contra de ocho Concejales de Palpalá) dirigió amenazas y agresiones concretas en contra de su integridad física y de su familia con el grupo que la acompañaba. Sostuvo el Senador que previo al día 16-10-2009 ya había sido amenazado por MILAGRO SALA en dos oportunidades, por cuestionar la asignación discrecional de licencias de radios FM a organizaciones sociales adictas al gobierno, una de ellas, ocurrida durante un acto en Palpalá y la otra recibida a través del Diputado CARLOS TOCONAS y su hermano F.M.. Agrega que la señora L. había participado, junto a MILAGRO SALA de una agresión en contra de ocho Concejales de Palpalá.
Cabe consignar que llegada la denuncia a éste Ministerio Público, solo se promovió acción penal por los hechos del día 16-10-2009, requiriéndose en la oportunidad ampliación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de los otros hechos puestos de manifiesto en la denuncia, los que luego de diversas diligencias fueron desestimados, como hechos no constitutivos del delito de amenazas mediante dictamen de fs. 918/921, a cuyos fundamentos me remito en honor de la brevedad.
Surge de lo actuado que el día 16-10-2009 en circunstancias en que se realizaba una conferencia sobre control público, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, sito en Avenida S. Nº 1218 de esta ciudad, al arribar el S.G.M., quien se encontraba invitado como disertante en la misma, se presentó un grupo de personas encabezados por G.L., los que irrumpieron en el lugar vociferando amenazas en contra de los presentes a la vez que los atacaban con huevos y tiraban piedras de distintos tamaños y otros objetos produciendo importantes daños en el recinto.
F. de firma: 03/02/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #16521843#170936396#20170203102116087 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Que las tareas de investigación permitieron individualizar e identificar a R.G.S. y M.G.L. como los cabecillas del grupo agresor…. el actuar de SALVATIERRA y L. no constituyó un actuar autónomo fuera de la red social que integran, y sin que MILAGRO SALA los instigara como referente principal de T.A., sino que encontraría su origen en un actuar planificado o concertado entre los nombrados en contra del Senador MORALES y de los funcionarios de la A.ía de la Nación que sabían que iban a disertar en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, lugar elegido para llevar adelante el vulgarmente conocido “escrache” que alcanzó los niveles de violencia que desarrollaron L. y SALVATIERRA pero determinados por SALA….”
II. Los alegatos.
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Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la querella tuvo por probado tanto el hecho como la responsabilidad de los imputados.
Relató que el hecho se produjo el 16/10/2009 en el Consejo de Ciencias Económicas cuando se debía llevar adelante una conferencia sobre la importancia del control público, especialmente en la falta de control de los fondos destinados a las organizaciones sociales, en el cual estaban invitados como disertantes el S.G.M. –
miembro de la comisión revisora de cuentas del Congreso de la Nación-, L.D. –presidente de la A.ia General de la Nación- y A.N. –vocal de la A.ia General de la Nación. Refirió que dicha conferencia estaba organizada por el Consejo de Ciencias Económicas y el Instituto de Políticas Públicas donde se desarrollan múltiples eventos, destacando que el Consejo siempre era prestado para este tipo de conferencias. Continuando con F. de firma: 03/02/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #16521843#170936396#20170203102116087 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY el relato del hecho, dijo que a las 17:45 cuando ingresan G.M., D. y S., en medio de los saludos protocolares, entraron de forma violenta entre 20 a 30 personas, destruyendo todo a su paso, volaron carteles, sillas, sillones, señalando que fue un ataque organizado muy violento contra toda la gente pero en particular contra G.M., lo que tuvo por probado por las testimoniales, fotografías y planimetría.
Además, tuvo por probada la participación de L. y S., conforme todos los testigos, destacando que ellos ya estaban adentro, en el hall de entrada a la espera del grupo que venía con M.. L. estaba permanentemente hablando por celular, y al ingresar M. se dio la instrucción de que irrumpan tirando huevos. Los testigos dijeron como L. y S. se pararon frente a frente para insultarlo a M..
Resaltó los dichos de la contadora J., respecto de que ellos gobernaban y que no se metan con las organizaciones, como así también la declaración de G. y que el testigo N. dijo que decían “que venís a controlar”, todo ello con insultos “hijo de puta te vamos a matar”. El accionar desplegado responde a un plan organizado en la casa de S., con roles y funciones, en el cual L. dirigía el ataque. N. dijo que L. dirigía y arengaba el ataque junto a S. que estaba a su lado prestando auxilio y para protegerla.
Sostuvo que obra una multiplicidad de prueba objetiva que acreditan estos extremos, analizando las testimoniales de A. y C..
Alegó que la totalidad de la acción desplegada tenía un objetivo que era el de impedir el desarrollo de la conferencia y que se de publicidad a la falta de control de los fondos públicos, logrando su objetivo ya que la conferencia no se F. de firma: 03/02/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #16521843#170936396#20170203102116087 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY realizó de forma normal, y que la segunda finalidad era intimidar a M., D. y N. para que se abstengan de realizar las tareas de control.
Refirió que todos los testigos contaron que arrojaban sillas, que rompieron los vidrios y tiraban piedras, lo que surge de la planimetría, y que el testigo L. contó que L. quería golpearlo con una silla a G.M..
Por ello, tuvo por acreditada la existencia del hecho.
Respecto de la participación de L., dijo que fue especialmente a esperar a G.M., que era la líder dirigía e insultaba y que surge de la prueba colectada y de sus propios dichos, los cuales son una confesión lisa y llana, y que la...
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