Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2016, expediente FPO 093000030/2009/TO01

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 93000030/2009/TO1 Posadas, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Expte. P.. FPO 93000030/2009/TO1 caratulado “CUENCA, J.M. s/

TORMENTOS AGRAVADOS (11 HECHOS) y GOMEZ, R.A. s/

TORMENTOS AGRAVADOS (18 HECHOS)”- del registro de este Cuerpo Colegiado, la pretensión esgrimida por el condenado JOSE MARÍA CUENCA, a fs. 2856/2861 y vta. de la presente; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por sentencia firme dictada por este Tribunal de Juicio Oral con fecha 30 de junio del año 2009, el convicto J.M.C. fue condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES COSTAS E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA PARA DESEMPEÑARSE COMO EMPLEADO O FUNCIONARIO PÚBLICO (art. 2, 5, 12 29 inc 3”, 45, 55, y 144 ter, párrafos 1° y 2° del Código Penal, y ley 14.616) como AUTOR penalmente responsable de los delitos de TORMENTOS AGRAVADOS -11 HECHOS- todos en concurso real, causa que se inscribe dentro del marco de los delitos de LESA HUMANIDAD, cumpliendo la pena de prisión en la U-17 de Candelaria, M., en el sector especial construido ex - profeso, en su carácter de ex - penitenciario. Por lo que la causa ha pasado al Juzgado de Ejecución Penal Federal, quedando allí

    radicada.

  2. ) Atento el inusitado pedido del convicto, la causa vuelve al Tribunal para resolver la cuestión planteada. El nombrado viene a esta instancia, mediante escrito glosado a fs. 2856/2861 y vta. de autos, solicitando la disminución del tiempo de su condena, por aplicación de los arts. 7 y 8 de la Ley Nº. 24390, en su redacción original, en concordancia con los arts. 2 y 3 del Código Penal, y en consecuencia la reformulación de su cómputo de pena obrante a fs. 2819, basando dicha solicitud en jurisprudencia nacional, que a su entender resultaría aplicable al caso en estudio, lo que fue puesto en conocimiento de su defensora, la Dra.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #15815498#168663075#20161230105858016 S.B.C.A., a los fines de que la fundara la pretensión en derecho.

    A fs. 2863/2865, obra presentación efectuada por la Sra. Defensora Oficial citada, donde la misma reitera la petición de su defendido, fundándola en los arts. 2 y 3 del C.P. y en los arts. 7 y 8 de la Ley Nº 24.390, en su redacción original; solicitando se haga lugar al pedido de concesión del beneficio del Dos por Uno (2 x 1) a favor del condenado J.M.C., previsto en el art. 7 de la Ley Nº

    24.390, sobre un total de DOS (2) años, CINCO (5) MESES y VEINTITRÉS DÍAS...

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