Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 015458/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 15458/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1.654 A los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por los Señores Jueces de Cámara D.A.W.P., G.D. y D.A.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, en autos N° FMZ 15458/2016/TO1, caratulados “ABUE BOGARIN, E.O. y otra s/ Infr. Ley 23.737”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho endilgado y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.-

Sobre la primera cuestión planteada, el Tribunal expresó:

Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de las audiencias de visu llevadas a cabo con los imputados, cuyas actas obran a fs. 202/203, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs.

200/201, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 204.

No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconocen los procesados su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 128/130.

    La pieza acusatoria atribuía a E.O.A.B. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.W.P., P. Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #28750696#169688631#20170201092517669 modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, con el agravante previsto en el artículo 11º, inciso “a” del mismo cuerpo legal.

    A Y.J.A.B., por su parte, le fue atribuida la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, la representante de la vindicta pública expuso que “La presente causa se inicia con la nota nº 1599/16, labrada por la Dirección general de Lucha Contra el Narcotráfico de Policía de Mendoza (ver fs. 01).

    En la misma da cuenta, que en fecha 09/05/16 se recibió

    un llamado telefónico anónimo al servicio ‘fonodrogas’ donde se informaba que: ‘…en la Calle Paso de losPatos 487 de Dorrego, Departamento de Guaymallén, estarían comercializando sustancias prohibidas a toda hora del día…’

    Así, personal policial efectuó tareas de vigilancia en el domicilio antes señalado, los días 13, 16, 18, 20 y 23 de mayo del corriente año, donde pudo observarse que un hombre de contextura normal, 1,75 de estatura, tez trigueña, y una mujer, de contextura normal, tez trigueña, de 25 a 35 años y 1,65 de estatura, efectuaban los movimientos típicos de comercio de narcóticos (ver fs. 03/06).

    En razón de ello, se solicitó una orden de allanamiento, lo que S.S. consideró procedente (ver fs. 07/08).

    En fecha 24 de mayo y previo a efectivizar la medida, personal policial instaló una vigilancia en las inmediaciones del domicilio denunciado, donde siendo las 17:00 horas, observa el arribo de un sujeto en una bicicleta, que tras descender de la misma y tocar la puerta de ingreso, se entrevista con un sujeto que vestía remera gris y pantalón celeste (sujeto observado en las vigilancias previas). Momentos después, se produce un pase de manos entre los mismos y el visitante se retira con dirección al norte.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.W.P., P. Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #28750696#169688631#20170201092517669 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 15458/2016/TO1 Seguidamente se produce un seguimiento sobre el sujeto de la bicicleta, logrando su aprehensión en Calle Adolfo Calle y M., donde es identificado como J.G., hallando en el interior de su bolsillo seis cigarrillos de armado artesanal conteniendo marihuana con un peso total de 06 gramos.

    Inmediatamente, el personal actuante se dirige hacia el domicilio sospechado, logrando aprehender en el sector de la vereda al Sr. A.A.. Una vez en el interior de la morada, más precisamente en el sector del comedor, se logra aprehender al sujeto que fuera visto en las vigilancias previas y en el día de la fecha efectuar el pase de manos con el visitante, el cual es identificado como E.O.A.. Asimismo, en el interior de una habitación, se identifica a la mujer que fuera vista en las vigilancias previas, realizar los pases de manos, como Y.J.A..

    Luego de controlada la situación y en presencia de los testigos convocados al efecto, se da lectura de la Orden de Allanamiento y se requisa a las personas que se encontraban en el lugar, hallando en el bolsillo derecho del pantalón de Y.J.A., cuatro cigarrillos de marihuana con un peso de 5 gramos. Por su parte, al requisar a E.O.A., se halló en el bolsillo trasero de su pantalón, un billete de cinco pesos, tres billetes de dos pesos y un teléfono celular.

    Inmediatamente después se registra el lugar, hallando en el sector de la cocina, una procesadora con su vaso de acrílico con vaho a marihuana. Luego se requisa la habitación donde pernoctan E. y Y.A., hallando sobre una cama tipo cucheta, un bolso conteniendo tres billetes de cien pesos y un DNI a nombre de E.A.. Del mismo sector se logra el secuestro de una cartera gris, conteniendo cuatro billetes de cien pesos, seis billetes de cincuenta pesos, ocho billetes de veinte pesos, treinta y tres billetes de diez pesos, doce billetes de cinco pesos, un billete de dos pesos y un DNI a nombre de Y.A.. Junto a los elementos antes descriptos, se encuentra un bolso negro con 57 cigarrillos de marihuana en su...

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