Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 2 de Febrero de 2017, expediente FCT 012000342/2012/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 02 días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C., y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por el S.A., doctor J.A.R., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa FCT 12000342/2012/TO1 caratulada "R.A.R. s/INFRACCION 23.737", en la que intervienen la señora F. General subrogante por ante el Tribunal, doctora G.L.B., en representación del Ministerio Público Fiscal; el Defensor Público Oficial, E.M.D.T.; y el imputado: R.A.R., DNI 26.550.005, de nacionalidad argentino, nacido el 22/03/1978, domiciliado en calle Sargento Cabral N°4674, S.M., Buenos Aires, de estado civil soltero, instruido, de ocupación Chofer, hijo de J.T.R. y M.O.J.. Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:
Cuestiones
¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?
¿Está probado el hecho y la participación del imputado?
¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?
¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?
Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctor V.A.A. –doctora L.M.
ROJAS DE BADARÓ –doctor FERMÍN AMADO CEROLEN
I.-
A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebrada la audiencia de visu en la que las partes ratificaron la solicitud de juicio abreviado que formularan oportunamente.
En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que el imputado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado. La señora F. entendió que la conducta del imputado debía subsumirse en las previsiones del art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de “Transporte de Estupefacientes”, en calidad de autor, conducta típica a la que correspondía, según dijo, la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, decomiso de los bienes secuestrados, multa, accesorias legales y costas.
Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos Fecha de firma: 02/02/2017 los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27286705#170851212#20170202105117524 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensor acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio; siendo que -por su parte- la sanción punitiva requerida por el F. no supera el límite impuesto por el párrafo primero del art. 431bis.
Preciso es destacar que se llevó a cabo la audiencia de visu en sede de este Tribunal oportunidad en la que el procesado prestó su conformidad para la aplicación de la modalidad abreviada del juicio, cumpliéndose con el requisito legal previsto en el párrafo tercero del art.
431bis de la ley procesal.
Es por ello que estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, propicio a mis pares se declare admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Cuerpo, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-
A la misma cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE BADARÓ dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.-
A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que adhiere.
ASÍ VOTÓ.-
A la segunda cuestión, el doctor V.A.A. dijo:
H. declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio y en el acta acuerdo celebrado para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc.
5, del C.P.P.N.).-
El actor penal en las piezas procesales antes citadas (159/162vta. y fs.288/290)
atribuyó a ROLDAN haber transportado un total de total de 334,775 kilogramos de la sustancia conocida como “marihuana”, el día 02 de diciembre del año 2012, aproximadamente a las 03:00 hs.
Dijo el fiscal que el día y hora antes señalado:
... en circunstancias en que personal de Gendarmería Nacional se hallaba efectuando un control sobre ruta 12, sobre el acceso norte a la ciudad de Esquina, arribó a ese lugar un vehículo marca Chevrolet, modelo CC10707, tipo Pick Up, dominio colocado VQH - 692 conducido por Sr. A.A.R., que al abrir la compuerta trasera, se nota floja la manija de apertura y entre el espacio que se observaba se dejaban ver unos ladrillos, parecidos a los panes de marihuana, por lo que se solicitó un testigo y continuando con la requisa se observó en la puerta del acompañante, entre la puerta y el tapizado, similares ladrillos, motivo por el cual se dio aviso al Magistrado interviniente y se ordenó el traslado hasta la base de patrulla ubicada en la localidad de Santa Lucía, donde se efectuó
una más profunda requisa por no contar en el lugar con los medios necesarios a dicho fin. Arribado a la base, se convocó a un testigo más y en presencia de ambos, se procedió a efectuar una exhaustiva requisa hallándose en distintos compartimientos del rodado, doble fondos ubicados en la parte delantera y trasera del vehículo, en el chasis, dentro de la tapa - puerta trasera de la caja, sobre el guardabarros, detrás de la cabina, dentro de un falso tanque de combustible, debajo del asiento, dentro de la puerta del acompañante...
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