Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 1 de Febrero de 2017, expediente FRO 032001067/2012/TO01

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32001067/2012/TO1 ACTA DE DEBATE En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dieciséis siendo las 12:50 hs., a fin de celebrar la audiencia de debate oral y público ordenada en la causa nro. FRO 32001067/2012/TO1, caratulada “JUAREZ, CESAR ADRIAN s/ INFRACCION LEY 23.737”, se constituyó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Rosario con la presidencia del doctor J.L.F.V.E. y como vocales los doctores O.R.A.D. y B.C. DE BARABANI, actuando como Secretario el suscripto, doctor A.P.. Se encontraban también presentes la señora FISCAL GENERAL SUBROGANTE doctora A.S.; y por la defensa técnica del PROCESADO el señor Defensor Público Oficial Dr. M.G. y el Defensor Coadyuvante, Dr.

A.P.. A continuación la PRESIDENCIA es informada por el suscripto sobre la presencia de las PARTES y de los testigos. A continuación el PRESIDENTE dispuso dar lectura por SECRETARIA el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 487/491, donde se imputó a J. como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres personas en forma organizada, previsto en los artículos 5º inciso c) y 11 inc. c) de la ley 23.737. Con lo que se declaró abierto el debate. Interrogadas las PARTES por Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #24655175#170747352#20170201114557303 PRESIDENCIA para que digan si deseaban plantear cuestiones preliminares, ambas partes manifiestan que no tienen cuestiones preliminares.- La fiscal no tiene cuestiones preliminares pero advierte que de forma preliminar los hechos que le fueran imputados son susceptibles de encuadrarlos en la agravante 11 inc d de la ley 23737 por su carácter de policia”. De ello, se corre traslado a la defensa, y el dr P. dice: “La defensa desde ya se opone y entiende que se modifica la calificación juridica porque es un cambio de la plataforma factica que no se imputo en la indagatoria, procesamiento y requerimiento de elevación a juicio. Por lo cual el imputado no pudo defenderse de dicha nueva calificación agravante. Desde ya deja sentado los recursos pertinentes”. Seguidamente, la PRESIDENCIA convoca al PROCESADO JUAREZ, a fin de conocer sus datos personales identificatorios y su voluntad para prestar declaración. Manifiesta llamarse C.A., argentino, casado, de 47 años de edad, nacido el 27/07/1969 en Rosario, desocupado, con instrucción primaria completa, hijo de H.A. y de P.D.R., D.N.

  1. Nº 21.008.276, domiciliado en calle Cavia 1315 de R., con antecedentes penales (fs. 1033/1037), el imputado manifiesta que va a declarar. Seguidamente, el imputado manifiesta: “en cuanto a la acusacion yo el dia del allanamiento no estaba en mi casa e ingresaron y luego ingresaron los testigos y cuando yo ingreso ya estaban todos adentro y en cuanto a lo que se me esta acusando, yo no tengo poder adquisitivo y no tengo ni abogado. No tengo dinero ni nada por el estilo, mi esposa es empleada domestica, y si fuera cierto lo que se me acusa tendria Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #24655175#170747352#20170201114557303 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32001067/2012/TO1 dinero con que responder. No tengo mas nada que decir. Voy a contestar preguntas”. Seguidamente, la fiscal pregunta: vivia usted en el domicilio allanado? El imputado dice: “mi esposa medina maria isabel y mis cuatro hijos viviamos en ese domicilio allanado. Y en ese momento vivia mi suegro con su concubina. Yo habia salido para el sanatorio norte el dia del allanamiento y cuando regreso me encuentro que estaba la policia en la casa y yo usaba antes de los hechos un Renault 12 verde, modelo 79 y algunos autos que tenia porque hacia viajes de remise. Y al momento de los hechos yo llego a mi casa y yo estaba con arresto domiciliaria. Yo tenia una moto onda negra, que me habia prestado y tenia una motomel color azul viejita.”

    Las partes no tiene mas preguntas que realizarle. El dr. Venegas pregunta sobre los estupefacientes que fueron secuestrado sen otros domicilios: “yo debes en cuando iba a comprar un cigarrillo de marihuana, y yo iba a Washington y la via y tenia una relacion amistosa con laura O. y una amiga de ella vivia frente del bunker y nos encontrabamos ahí, y por eso me van a ver algunas veces en ese domicilio. Pero no soy proveedor de estupefacientes porque no soy una persona que tenga poder adquisitivo ni nunca me he manejado en esas situaciones. Y sobre los mensajes de textos, de los dos telefonos que tengo no me los secuestraron. No me mande nunca mensajes de textos con laura O. porque mi telefono no fue secuestrado y por eso no se de que telefonos fueron enviados o recibidos esos mensajes de textos.” Sin mas preguntas, se da por terminado el acto. A continuación el PRESIDENTE informa que se procederá a recepcionarse la prueba. La fiscal Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #24655175#170747352#20170201114557303 manifesta dice que en relacion al testigo V. va a recabar un nuevo domicilio, por lo que solicita se postergue su definición. Seguidamente se convoca al estrado al testigo NOTARIO. Procediéndose a tomar juramento de decir verdad, manifestando el testigo que le fueron leídas las normas acerca del falso testimonio y no le comprenden las generales de la ley. Dice llamarse G.A.N., DNI.34.937.860, argentina, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/90, soltero, empleado, estudio terciario completo, con domicilio en calle U.N.. 918 de Rosario. La fiscal pregunta si recuerda haber intervenido o tomado parte en un procedimiento policial realizado en calle B.P. al 2100 de Rosario. El testigo dice:

    nos llevaron a estar presente en calida de testigos en ese procedimiento.

    Entraron en una habitación los policias, era una casa y yo no lo vi pero me parecio escuchar que derrumbaron la puerta y luego ingresamos nosotros.

    No recuerdo si la policia secuestro algo. Nos hicieron ingresar a nosotros y la policia encontro ropa y bolsas y cosas que habian sacado arriba de una manta. Y las cosas no recuerdo como eran. Habia poca ropa y habia elementos secuestrados. Habia cosas de todo tipo. Secuestraron bolsas que parecian tener drogas. Eran bolsas pequeñas, eran pocas. Diez o algo asi. La policia lo que iba encontrando las ponia en un sobre y yo los firme. Y la policia iban poniendo todo en un acta, en el momento y después cuando volvimos a la policia siguieron escribiendo cosas y firmamos ahí. No recuerdo si se detuvo a una persona en ese momento. La policia le tiro unas gotas a la droga encontrada y supuestamente dio positivo“. la fiscal solicita que se le Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #24655175#170747352#20170201114557303 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32001067/2012/TO1 exhiba el secuestro en cuestion. Se le exhibe el sobre b, y el testigo reconoce las firmas en los sobres digitos: “b041, sobre numero 4, sobre 3, sobre digito 1, digitos 1041 a 1052, b69 a b90“. El testigo dice: “recuerdo que esto que se me exhibe aca es lo que se secuestro en ese domicilio donde yo estuve.

    Reconozco las firmas insertas en el acta de procedimiento de fs.142/143. No reconozco si se me leyeron las actas antes de firmarlo. Yo vine aca de testigo antes, pero fue mas bien para ratificar lo que habia hecho, pero no me consultaron mucho. Reconozco las firmas de fs. 195.

    . la fiscal le lee el testimonio dado en instrucción y el testigo dice: “si lo firme abre estado de acuerdo pero ahora no lo recuerdo”. El defensor pregunta: “que tiempo transcurrio desde que la policia lo detuvo para ser testigo y el momento de ingreso al domicilio allanado. El testigo dice: “dos horas o tres horas. Y cuando ingresamos habia varios policias. Exactamente no lo recuerdo pero habia bastante, entre ocho policias porque a la vuelta de la cuadra tambien habia otros procedimientos. Cuando yo ingrese a la casa no habia policias. La puerta estaba abierta por los policías que ingresaron antes. En el transcurso cuando los llevan nos dijeron que habia un procedimiento pero no nos dijeron expresamente nada mas. Esas dos o tres horas que pasaron fueron desde que nos pararon las policias hasta que ingresamos al lugar, porque primero estuvimos un rato en la gomeria de calle 9 de julio y nos prepararon todo y luego el traslado tuvo demora porque cambiaron de vehiculos. Los policias salieron con nosotros desde calle nueve de julio hasta el lugar. En caravana.” La fiscal solicita que se le exhiba el cd con fotos del Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #24655175#170747352#20170201114557303 procedimiento. Se le exhiben fotografias 0106 al 0127, y el documento 102 al 105 al testigo. El testigo dice: “recuerdo que ese es el lugar en donde ingrese yo. No recuerdo ese hueco en particular. Si recuerdo el interior del lugar.

    Recuerdo el interior del lugar, es ese que me pasan en las fotografias. Esas son las bochitas que se secuestraron. Me acuerdo por las monedas. Habia dinero, poco. No recuerdo a la persona que sale en la foto con remera roja de independiente. No...

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