Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 26 de Diciembre de 2016, expediente FSM 026080/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 26080/2014/TO1 M., 26 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la procedencia de los recursos interpuestos a fs. 2160/68 por el Dr.

O.D.C. en representación de L.A.C.B., a fs. 2171/84 por los Dres. D.G. y L.M.L. en representación de I.K.C.S., a fs. 2187/2201 por el Dr. C.J.A.C. en representación de M.B.M.A., a fs. 2202/15 por los Dres. C.E.A. y J.C.C. en representación de M.F.V., a fs.

2216/28 y 2229/55 por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, F.E.V.P. en representación de J.A.R.R. y L.M.A.P. y a fs. 2256/62 por el Dr. O.A.C. en representación de E.L.C., contra la sentencia dictada de fs. 2031/35 y 2049/2147 de la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los defensores particulares de L.A.C.B., I.K.C.S., M.B.M.A., M.F. y E.L.C. interpusieron recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada a fs. 2031/35 2049/2147 (ver fs. 2160/68, 2171/84, 2187/2201, 2202/15 y 2256/62, respectivamente).

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27561697#169908581#20170102111408037 Por su parte, el Defensor Público Oficial Coadyuvante, F.E.V.P., hizo lo propio en favor de sus asistidos J.A.R.R. y L.M.A.P. (ver fs. 2216/28 y 2229/55).

  2. Que en la sentencia en cuestión el Tribunal resolvió “..1°.- No hacer lugar a los planteos de nulidad formulados por los sres.

    Defensores; 2°.- No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 5, inc. “c” de la Ley n° 23.737 formulado por el Sr. Defensor Público Coadyuvante;… 4°.- Condenar a L.A.C.B. a las penas de 7 años de prisión y multa de veinte mil pesos ($20.000), con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por haber participado en su comisión tres o más personas en forma organizada (art. 45 del Código Penal y arts. 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737); 5°.- Condenar a I.K.C.S. a las penas de 6 años de prisión y multa de tres mil pesos ($3.000), con accesorias legales; por ser coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por haber participado en su comisión tres o más personas en forma organizada (art. 45 del Código Penal y arts. 5° inciso “c” y 11 inciso “c”...

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