Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 30 de Diciembre de 2016, expediente FSM 050923/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 50923/2014/TO1 -M., 30 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 50923/2014/TO1 (registro interno n°

3498) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín, seguido a A.E.L., de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 24.458.315, nacido el 17 de enero de 1975 en la Capital Federal, hijo de R.V. y de P.G. y con domicilio en la calle E. de L. n° 1858 de la localidad y partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, por el delito de puesta en venta de productos con marcas registradas fraudulentamente imitadas en concurso ideal con exhibición de copias ilícitas sin poder acreditar su origen mediante la factura que las vincule comercialmente con un productor legítimo, atribuído en calidad de autor (arts. 31 inciso “d” de la ley 22.362 y art. 72 bis inciso “d” de la ley 11.723 y 45 y 54 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 25 de noviembre de 2015 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un año, imponiéndole como condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delitos, abonar la suma de $ 1200 en un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas en favor de la Cámara de Empresas de Software y Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIO DE JUZGADO #27040340#162273062#20170102115339267 Servicio Informáticos de la República Argentina y presente semestralmente ante el Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P. y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N, haciendo cesar las restricciones provisionales que le fueran impuestas oportunamente.

  3. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  4. - Que corresponde asimismo resolver sobre el destino de los objetos secuestrados, de acuerdo a lo previsto en el art. 522 del C.P.P.N, art. 23 y 76 bis sexto párrafo del C.P. y disposiciones de la ley...

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