Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente CCC 006935/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6935/2016/TO1 |//Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Los señores Jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N°

4879 (6935/16), seguida por los delitos de amenazas coactivas reiteradas, en concurso real con amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego, en concurso real con la figura de lesiones leves, esta última agravada por haber sido cometida por quien mantuvo con la víctima una relación de pareja, en concurso real con amenazas coactivas a M.G.S., titular del D.N.

  1. N° 26.209.279, de nacionalidad argentina, nacido el 22 de mayo de 1977 en la ciudad Las Flores de la Provincia de Buenos Aires, hijo de R.S. (f) y M. delC.P. (f), identificado en la P.F.A. mediante legajo nro. TM 11.301 y Registro Nacional de Reincidencia 2.428.626, con último domicilio en Salvigni 1822 Edificio 7, 3° C.B.J.X., B.F. de esta Ciudad y con con domicilio constituido juntamente con su defensa oficial en Avda. R.S.P. 1190 piso 9° de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B., y el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Defensoría nro. 13, Dr. J.L.F..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a M.G.S., el Sr. Fiscal G.. ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs.

297).

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28215463#167228817#20161214143215622 Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del encausado.

En dicha oportunidad, S. ha prestado conformidad sobre la existencia de los ilícitos, autoría y participación que se le adjudican en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 180/186.

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de tres años y seis meses de prisión y costas, declarándoselo reincidente, e imponiéndosele la pena única de dieciocho años y nueve meses de prisión y costas.

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 298), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 296.

Hechos

Se le imputa a M.G.S. la comisión de los siguientes hechos:

  1. El haber hecho uso de amenazas contra G.E.R. con el propósito de obligarla a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad. Este suceso tuvo lugar entre los días 1 y 4 de febrero de 2016, en el domicilio de la damnificada ubicado en la calle C. y Curapaligue, casa 491 de esta Ciudad. Concretamente el imputado se hizo presente en la vivienda de la damnificada en distintos horarios a lo largo del período indicado y le profirió frases tales como “…que salga a hablar con él, que le iba a volar la cabeza, que si no estaba con él no iba a estar con nadie, que le iba a volar la cabeza, que Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28215463#167228817#20161214143215622 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6935/2016/TO1 se lo diga en la cara”. Que en algunas de esas oportunidades el imputado portaba una bolsa conteniendo en su interior, por su apariencia, una escopeta, incluso en una oportunidad la extrajo de la bolsa y la armó delante de la hija de la damnificada de nombre A., a quien advirtió “decile que voy a volver”.

  2. Se le imputa asimismo el haber hecho uso de amenazas contra G.E.R. con el propósito de obligarla a hacer, no hacer o a tolerar algo en contra de su voluntad. Este otro suceso tuvo lugar el día 4 de febrero de 2016, siendo las 23:00 hs. aproximadamente en el frente de la vivienda de la damnificada, en circunstancias en las que regresaba a su domicilio luego de efectuar unas compras en un comercio ubicado en las inmediaciones. En estas circunstancias el imputado de manera imprevista la tomo de uno de sus brazos y le manifestó “ahora vamos a hablar, decime en la cara que no querés estar conmigo”. Que ante esto la damnificada intentó soltarse pero el encausado comenzó a empujarla golpeándole el pecho con sus manos logrando derribarla.

Acto seguido y ante los nuevos intentos de escape de la denunciante, la empujó contra la pared del pasillo de la vivienda, oportunidad en la que intervino R.E. –amiga de la damnificada- quien le manifestó

al procesado “G. si la amas tanto por qué le hacés esto, por qué la lastimas”.

Sin perjuicio de ello, la tomó del cuello y la colocó contra la pared elevándola unos centímetros, debiendo intervenir nuevamente R.E. para que cese en su accionar, a lo que accedió cayendo la denunciante al suelo. Que no conforme con ello, la tomó de los cabellos y le preguntó a los gritos “decime, decime, nunca más vas a estar conmigo”, siendo que ante la respuesta negativa, mientras que con Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28215463#167228817#20161214143215622 una mano la tenía de los cabellos, con la otra extrajo de su cintura lo que aparentaba ser un arma de fuego y se la colocó sobre la cabeza, a la vez que manifestó “te voy a matar hija de puta, que te pensas que soy un gil”. Luego de ello, se apoyó el arma en su cabeza y le manifestó “y después me voy a matar yo”. Finalmente y debido a que comenzaron a salir los vecinos, se retiró del lugar con un arma en la mano, pateando los autos y botellas que había en el lugar- Que a raíz de los ataques descriptos la víctima sufrió lesiones en ambos brazos y molestias en su garganta –ver informe médico de fs. 70-; 3.- Finalmente se le imputa el haber hecho uso de amenazas telefónicas contra G.E.R. con el propósito de obligarla a hacer, no hacer o tolerar algo en contra de su voluntad. Este último suceso tuvo lugar el día 7 de febrero de 2016, siendo aproximadamente las 20 hs. mediante un conducto telefónico, utilizando el procesado a tal fin un teléfono ubicado en la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal, siendo recepcionadas por la víctima en su teléfono de línea nro. 4631-3162.

Concretamente, el...

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