Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 22 de Diciembre de 2016, expediente CFP 005520/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 5520/2016/TO1 Causa n° 2026/16 “N., F.G. s/ inf. arts.

296 en función del 292 del C.P.”

T.O.F. n° 3 Reg. n° 7087 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 86/88, el fiscal ante la instrucción imputó a F.G.N. la comisión del delito de uso de documento público falso en calidad de autor (arts. 45 y 296, en función del 292 del Código Penal).

Para ello consideró suficientemente probado que el encausado, con la intención de incorporarse a la División Ingreso y Difusión de la Prefectura Naval Argentina, se hizo presente y exhibió un “Certificado de Estudios de Nivel Medio de B. en Economía y Gestión” (Serie 2012- L.M. nro. 1465 RE 998) a su nombre, el cual presentaba irregularidades en los sellos de legalización del Ministerio del Interior y resultó ser apócrifo.

  1. Que, a fs. 95/6, la asistencia técnica del nombrado instó su sobreseimiento, en los términos de los arts. 334, 335, 336, inc. 3°, 337, 338 y 361 del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que la conducta reprochada al imputado resultaba atípica, en cuanto la falsificación resultaba burda y, por tal Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29087199#168935602#20170124123436804 razón, carecía de aptitud para vulnerar la fe pública y producir engaño.

    Fundó su pretensión en los dichos de I.M.Z., empleado de la institución nombrada, quien manifestó que el título que le estaba siendo exhibido “presentaba irregularidad, puesto que el sello del Ministerio del Interior siempre va al lado del sello redondo del Ministerio, y en este caso esa circunstancia no se daba” (cfr. fs. 58/9), como así también en el informe pericial obrante a fs. 30/35 del que surge que “el certificado analítico de la Dirección de la Escuela Media n° 11 –Almafuerte 3254- Serie 2012, L.M. Folio 296, LM nro. 1465, R.E. 998, a nombre de F.G.N. es apócrifo”

    Citó en su respaldo, además, el informe de la Delegación Morón de la Policía Federal Argentina del que surge que el imputado no figura en los registros del establecimiento educativo de referencia (cfr. fs.

    17/22).

    En ese sentido, estimó que “dilucidar el presente caso en un juicio oral y público importaría un inútil...

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