Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2, 30 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000428/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 428/2015/TO1 Causa n° CPE 428/2015/TO1 (2639), caratulada:

GARCÍA, D.F. y L.F., R.W. s/contrabando de estupefacientes

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En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los treinta (30)

días de noviembre de dos mil dieciséis, los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2, D.. C.J.G. de la CÁRCOVA, C.O.L. y L.G.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria del Tribunal Dra. M.A.S., dan a conocer la sentencia dictada en los términos del art. 431 bis del CPPN. en la causa CPE 428/2015/TO1 (2639), caratulada: “GARCÍA, D.F. y L.F., R.W. s/contrabando de estupefacientes” respecto a:

  1. R.W.L.F., de nacionalidad uruguaya, nacido el 15 de mayo de 1969 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, titular del cédula de identidad uruguaya nº 1.983.742-0, hijo de O. y de B.A.F.D. (f), de estado civil soltero, con estudios primarios completos, y actualmente detenido en la modalidad de arresto domiciliario en el domicilio de la calle V.L. 2240, de la localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda (PBA), bajo el cuidado de la Sra. I.I.F. (beneficio concedido mediante Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27105423#167700024#20161130130851988 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 428/2015/TO1 resolución del TOPE de fecha 16/09/2015 -vid. fs. 110/13 del inc. respectivo-) y, 2. D.F.G., de nacionalidad argentina, nacido el 17 de noviembre de 1969 en la ciudad de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, titular del DN

    28.831.484, hijo de J.A. y de M.F., de estado civil soltero, de ocupación mecánico, con estudios primarios completos y, actualmente excarcelado con domicilio de la calle República del Líbano 1223, de la localidad de Gerli, Partido de Avellaneda (beneficio concedido mediante resolución de fecha 14/11/2016 -vid. fs.

    163 del inc. respectivo-).

    Intervienen en el presente proceso la F. General de juicio Dra. M.I.B.; la Defensora Pública Oficial Dra. P.M.G. a cargo de la defensa del imputado GARCÍA y los letrados defensores D.. A.J.S. y R.L.G. a cargo de la defensa de imputado L.F..

    Los magistrados D.. C.J.G. de la CÁRCOVA y C.O.L. dijeron:

    I.

  2. Conforme surge de lo actuado a fs. 1145/1146 la F. General de juicio Dra. M.I.B.F. de firma: 30/11/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27105423#167700024#20161130130851988 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 428/2015/TO1 celebró acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN)

    con los imputados R.W.L.F. y D.F.G. asistidos por la Defensora Oficial Dra.

    GARNERO y letrado Defensor Dr. STEFANOLO respectivamente.

  3. Que, fs. 1150 y 1151 respectivamente se celebraron las audiencias previstas en el art. 431bis párrafo 3 del CPP. con los imputados de autos.

  4. Que, a fs. 1152 se llamaron autos para sentencia.

    II.

  5. Que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 474/90vta., se imputa a R.W.L.F. y a D.F.G. la comisión del delito de contrabando, agravado por tratarse de sustancias estupefacientes destinadas a ser comercializadas y por la intervención de tres personas, en grado de tentativa y en calidad de coautores (arts. 863, 864 inc. “d”, 865 inc. “a”, 866-2da. parte y 871 del CA y art. 45 del CP). Ello, con motivo del procedimiento llevado a cabo el 30 de abril de 2015 cuando los funcionarios C.F. y D.M. de la Dirección de Inteligencia Criminal del Departamento de Narcotráfico de la Prefectura Naval Argentina se encontraban realizando un control rutinario Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27105423#167700024#20161130130851988 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 428/2015/TO1 -mediante uso de un scanner- respecto a los vehículos próximos a partir desde la Terminal Fluvial de pasajeros de la empresa “Buquebus”.

  6. Que, en dicha oportunidad al efectuar el control sobre la camioneta marca JEEP modelo GRAND CHEROKEE, color oscuro, dominio GFE-924, chassis nº

    IJAHC5AM674539905, motor nº M6745399DS detectaron aparentes bultos sobre la puerta derecha del lado del acompañante. Que, ante dicha situación los preventores procedieron a la identificación de los ocupantes del rodado quienes resultaron ser D.F.G. y R.W.L.F. (el primero conducía el citado rodado y el último era discapacitado y utilizaba para desplazarse una silla de ruedas).

  7. Que, oportunamente se hicieron presentes los preventores D.G., E.R.D. (ambos de la PNA) y el aduanero P.G. guías de los canes “Rocky”, “Copin” y “L.” y también concurrió la guarda aduanera I.L.. Que, procedieron a la inspección del automóvil aludido, intensificando la búsqueda en el sector de la puerta delantera derecha y en el asiento del acompañante obteniéndose en todos los casos marcaciones pasivas.

  8. Que, en función de lo acontecido, los preventores se comunicaron con el Juzgado de instrucción nº 3 del Fuero cuyo magistrado ordenó la apertura interna de Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27105423#167700024#20161130130851988 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 428/2015/TO1 las puertas del rodado, la requisa personal de los individuos y del equipaje. Asimismo, ordenó que se practicara la requisa minuciosa de todo el vehiculo.

  9. Que, a tales fines fueron convocados los testigos hábiles N.C. y M.D. en cuya presencia se abrieron los paneles de la puerta delantera derecha del acompañante del rodado aludido y se extrajeron de su interior TRECE (13) PAQUETES que estaban ocultos dentro de la estructura metálica de dicha puerta. Que, dichos paquetes fueron numerados del 1 al 13 y se eligieron los correspondientes al nº 7 y nº 11 a fin de practicarles la prueba de campo que dio positivo al reactivo químico que detectaba la presencia de clorhidrato de cocaína.

  10. Que, al realizarse una nueva inspección del rodado mediante scanner, pudo observarse la presencia de UN (1) PAQUETE oculto dentro de la estructura metálica de la puerta trasera derecha, el cual fue extraído y se lo identificó como nº 14, cuyo contenido también dio positivo a la presencia de clorhidrato de cocaína.

  11. Que, inmediatamente los nombrados LALUZ FERNÁNDEZ y GARCIA quedaron detenidos e incomunicados a disposición del Juzgado en turno.

  12. Que, tanto la requisa personal como de sus equipajes dieron resultado negativo.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27105423#167700024#20161130130851988 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 428/2015/TO1 12. Que, conforme las pericias químicas elaboradas por la División Laboratorio Químico de la Prefectura Naval Argentina se determinó que la sustancia incautada en los CATORCE (14) PAQUETES se trataba de clorhidrato de cocaína con un peso de 13.893,40 gramos, una pureza de entre el 80,4% y 91,6% y pudiendo obtenerse 119.531 dosis umbrales (vid. fs. 270/72, 287/90 y 325/30).

  13. Ello, resulta plenamente probado por las constancias obrantes a fs. 1 y siguientes, y por la documentación reservada en Secretaría, cuyo detalle obra en el citado requerimiento de elevación a juicio de fs. 474 al cual se remite a fin de evitar innecesarias repeticiones 14. En orden al aspecto subjetivo de tales conductas, las mismas se hallan plenamente acreditadas con el reconocimiento efectuado por los imputados en el referido acuerdo de juicio abreviado de fs. 1145/46, reconocimiento que se corresponde con el resto de las pruebas incorporadas (art. 398 CPPN).

    III.

  14. En virtud de ello, se tiene por plenamente probado que el 30 de abril de 2015 los imputados R.W.L.F. y D.F.G. intentaron exportar sustancia estupefaciente -clorhidrato de cocaína- a bordo de un buque de la empresa “Buquebus”

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #27105423#167700024#20161130130851988 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 428/2015/TO1 con destino a la República Oriental del Uruguay. Que, dicho estupefaciente se encontraba acondicionado en catorce (14)

    paquetes ocultos en el interior de los paneles de las puertas delantera y trasera derechas de la camioneta JEEP modelo GRAND CHEROKEE, dominio GFE-924.

  15. Tal sustancia, conforme la resolución n°

    299/10 del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente se trata de un estupefaciente (art. 77 regla 7ma. del CP), El acuerdo de juicio abreviado y su apartamiento del requerimiento fiscal respecto al grado de responsabilidad del imputado GARCIA en el hecho .

  16. Que, en el acuerdo aludido la F. General de Juicio con la conformidad de los imputados y sus defensas, les atribuyó a los nombrados LALUZ FERNÁNDEZ y GARCIA respectivamente los roles de autor y partícipe secundario en la comisión del hecho aludido “ut supra”...

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