Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 19 de Enero de 2017, expediente FGR 032009777/2009/TO01

Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 32009777/2009 Neuquén, 30 de Marzo de 2015.

AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “HERRERA, M.M.S./ FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, EXPTE. NRO.

FGR. 32009777/2009/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén y para resolver el planteo de nulidad impetrado por la Defensa Oficial a fs. 1017/1025 vta.

RESULTA:

  1. Que la defensa técnica de la imputada M.M.H., mediante presentación agregada en las fojas mencionadas, planteó la nulidad de la declaración testimonial del señor M.A.N. de fs. 14/15, la cual tramitó en sede policial el día 3 de octubre de 2009 en oportunidad de haber sido detenido por las fuerzas policiales, y en razón de que el nombrado poseía carácter de imputado, sin habérsele respetado las garantías impuestas para este tipo de declaraciones. Asimismo, planteó la nulidad de la detención de la señora M.M.H., ya que la misma se realizó en un marco de total oscuridad que no permite ningún tipo de contralor sobre la misma, debido –entre otras cosas- a que no se encuentra en la causa un correcto acta de detención, elemento indispensable para revisar la manera en que la misma fue realizada (conf. Art. 280 CPPN).

    En virtud de ello solicita que junto con la declaración de las nulidades que plantea, los efectos de las mismas se extiendan a todo lo actuado en su consecuencia (conf. Art. 172 del CPPN), derivando en el sobreseimiento total y definitivo de la señora HERRERA.

    Subsidiariamente, ofreció prueba de conformidad con los plazos legales impuestos y además, hizo reserva del CASO FEDERAL en caso de no resolverse conforme a lo solicitado.

    Luego de referirse a la oportunidad del planteo, sostuvo, respecto a la primera de las nulidades, que el señor M.A.N. fue detenido por las fuerzas policiales el día 3 de octubre de 2009, al controlar la documentación de su vehículo, un FORD KA dominio ELG-976, ya que gracias a dicho Fecha de firma: 19/01/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #24466322#129110574#20150330114734231 Poder Judicial de la Nación control tomaron conocimiento del pedido de secuestro que sobre dicho rodado existía. Según su postura, y atendiendo al “Vale decir” con el que comienza su frase, la policía decidió ubicar al propietario del vehículo y solicitarle documentación debido al mal estado del mismo, el cual evidentemente generó una sospecha entre los oficiales que llevaron adelante la medida (cita la fs. 6).

    Continuó explicando la Defensa Oficial, que como consecuencia de ello se procedió a la detención del Sr. NAVARRO y al secuestro de su vehículo. En consecuencia, sostuvo el recurrente, desde un principio existía una persona en carácter de imputada en relación con el presunto ilícito que los oficiales comenzaban a investigar, no obstante ello se le procedió a tomarle declaración al Sr. NAVARRO en carácter de testigo.

    Alega el Ministerio Público de la Defensa, que dicha declaración fue tomada bajo un marco de ilegalidad, sin haberse dado los requisitos necesarios para garantizar el derecho de defensa de...

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