Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 5 de Diciembre de 2016, expediente FRO 007460/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 7460/2015 RESOLUCIÓN N° /16.

Santa Fe, de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados “COLOMBO, C.J. s/ APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS” Expte.

N° FRO 7460/2015/TO1, de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, CONSIDERANDO:

  1. En fecha 5 de agosto del corriente año los Dres. S.D. de L. y R.R.L., en ejercicio de la defensa técnica del imputado C.J.C., peticionan la extinción de la acción penal en virtud de lo previsto por los arts. 52, 53 y 54 de la ley N° 27.260. Mencionan que ya se ha cumplido con la obligación tributaria y que no existe sentencia firme a la fecha de su presentación.

    En fecha 15 de septiembre la Administración Federal de Ingresos Públicos -a través de apoderado-

    contesta la vista conferida, no se opone a la extinción solicitada destacando que el art. 60 de la ley 27.260 dispone que, respecto de los agentes de retención y Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #28030309#168368179#20161205102625362 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 7460/2015 percepción, regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal previstas en el art. 54 para los contribuyentes en general, como así también las mismas causales de exclusión previstas en términos generales.

    Refiere que de acuerdo a la resolución general 3920 de AFIP el capital cancelado con anterioridad a la vigencia de la ley 27.260, producirá la extinción de la acción penal en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

    Corrida vista al fiscal general, el Dr. Martín I.

    Suárez Faisal presta su conformidad para que se declare la extinción de la acción penal a favor del imputado, aunque disiente en las causas ya que considera que no es aplicable la resolución administrativa citada por la AFIP, ni el art.

    62 de la ley 27.260 que fuera citado por la defensa.

    Considera que la solución debe basarse en el principio de retroactividad de la ley más benigna (arts. 2 del C.P., 9 del PSJCR y 15.1 del PIDCyP) –aun cuando fuera extrapenal-, debido a que en el presente se observan los requisitos que se le exigirían a un deudor mas actual para obtener los...

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