Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Noviembre de 2016, expediente CFP 003555/2013/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 3555/2013/TO1 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.
VISTA:
La causa N° 3555/2013 (N° interno 4605)
seguida a A.S.V. -argentina, con D.N.I.
N° 30.416.739, nacida el 25 de octubre de 1983 en Capital Federal, soltera, hija de A. y de S.B.G., con domicilio real en San Martín 991 piso 4°, departamento “d” de esta ciudad, identificado con prontuario policial serie A.G.E. 66.574-.
A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. Ricardo M.
Rojas, G.J.Y. y A.M.B., con la asistencia de la secretaria, Dra.
M.C.C..
Intervienen en el proceso el señor fiscal, D.D.T.N. y la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. G.R., en representación de la imputada.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 193/194 las partes han presentado un acuerdo por el que solicitan que se someta la causa seguida a la imputada A.S.V. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con la acusada y su defensa, la imposición de una pena de dos meses de prisión y costas, para que de esa manera responda como autora penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #24103825#166524025#20161110160048097 almacenamiento o exhibición de copias ilícitas de fonogramas; asimismo pactaron la imposición de una pena de tres años de prisión, comprensiva del pedido que se realiza en esta causa y de la pena única de tres años de prisión en suspenso dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 27 con fecha 8 de julio de 2011 en la causa N° 3407, que a su vez comprende la pena de tres años de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Criminal N° 1 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en la causa N° 1660 el día 15 de agosto de 2003, cuya condicionalidad deberá ser revocada (artículos 29 inc. 3°, 42, 45, 58 del Código Penal y artículo 72 de la ley 11.723; y artículos 530 y 531 del CPPN).
Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por la imputada ante el tribunal, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.
En tal sentido, el Dr. R.M.R. dijo:
-
Los elementos de juicio reunidos en la causa que aquí se analizan son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...
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