Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Noviembre de 2016, expediente CCC 036097/2015/TO01/CNC002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36097/2015/TO1 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.

Y VISTAS:

Las causas N° 36.097/2015 (interno N°

4896) seguida a T.G.Y. (argentino, titular del documento nacional de identidad Nº 34.401.227, nacido el 23 de marzo de 1989 en San Isidro, provincia de Buenos Aires, hijo de D.A.G. y de L.Y., con último domicilio en Dellepiane 4540 3°

D, torre 12, sector “B”, V.L., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 e identificado en la P.F.A. con el legajo serie R.H.

283.474) y M. CASTELLANO (argentina, titular del documento nacional de identidad Nº 29.911.132, nacida el 15 de diciembre de 1982 en esta ciudad, hija de R.C. y D.R., con domicilio en C.T. 2081 1º “7” de esta ciudad e identificada en la P.F.A. con el legajo serie R.H.

306.722, en orden a los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización y su conexa N° 58.585/2013 (N° interno 4913) seguidas contra el primero de los mencionados por el delito de robo simple en grado de tentativa reiterado –dos hechos-.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. A.M.B., como presidente, G.J.Y. y R.M.R., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.C.C..

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27493593#166898655#20161114153418024 Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr.

D.T.N. y los Sres. Defensores de G.Y., D.. N.L.C. y F.J.A., el Sr. Defensor Oficial, Dr. A.D.M., en representación de C..

Y CONSIDERANDO:

Que al momento de formularse los alegatos de mérito, el Sr. Fiscal General, Dr. D.T.N. acusó a T.G.Y., como autor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego, tenencia ilegal de arma de guerra y dos robos en grado de tentativa y solicitó que se lo condene a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas. A su vez, acusó

a M.C. por el delito de robo simple y solicitó que se la condene a un año de prisión en suspenso y costas procesales. También que, por el término de dos años, fije residencia y continúe con el tratamiento para combatir la adicción a las drogas, y lo acredite periódicamente. Finalmente, pidió la absolución de M.C., en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra.

Por su parte, el Dr. F.J.A., a cargo de la defensa de G.Y., solicitó se condene a su asistido en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, tenencia ilegal de arma de guerra y dos robos tentados, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión.

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27493593#166898655#20161114153418024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36097/2015/TO1 Finalmente, el Sr. Defensor Oficial, Dr. D.D.M., adhiriendo al cambio de calificación postulado por la Fiscalía respecto a su pupila y al planteo de su colega de la defensa respecto a la tentativa, peticionó una pena de menor cuantía y compartió las reglas de conducta propiciadas por la Fiscalía.

Llevadas estas cuestiones al acuerdo, el Dr. A.M.B. dijo que:

  1. Tengo por probado que el 19 de junio de 2015, aproximadamente a las 17 horas, T.G.Y. y M.C. estacionaron el vehículo Fiat Palio, dominio DXM-184, que tenía el vidrio de la luneta trasera roto y papado con una bolsa de nylon arribaron, frente al local “Fiambres del Sur” ubicado al 1412 de la calle Montes de Oca, con intenciones de robo, para lo cual el primero descendió y, mediante el empleo de una pistola calibre 9mm. marca B., modelo 8000 COUGAR n° 073194MC, cargada con ocho municiones del mismo calibre, de cuya utilización no puede asegurarse que la mujer tuviera conocimiento, sustrajo la suma de $ 1500, mientras ésta permanecía en su interior a la espera de la salida de su compinche.

    Es así que el hombre, primeramente, solicitó que se le preparara una picada de fiambre y, luego, extrajo de entre sus ropas el arma con la que apuntó a V.V., oportunidad en que también estaban allí los restantes empleadas R.B.J. y C.D.A.C., y refirió

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27493593#166898655#20161114153418024 “dame toda la plata”. A continuación tomó la bandeja de la caja registradora junto con el dinero de cita y se retiró del lugar a bordo del ya citado auto que era conducido por C., con el que se dieron ambos a la fuga hasta que, con posterioridad, fueron aprehendidos por personal policial sobre la calle Río Cuarto al 1149.

    También se acreditó que G.Y., en las circunstancias detalladas, tuvo en su poder, sin la debida autorización legal para ello, la pistola y municiones de mención, aptas para el disparo, que fueron incautadas en el interior del rodado de cita, más específicamente entre el respaldo y el asiento que ocupaba aquel, en oportunidad de ser detenidos por personal policial luego de aquel episodio.

    La prueba en tal dirección está

    compuesta, primeramente, por la citada C. quien, ante el Tribunal, alude, en las circunstancias de tiempo y lugar ya referidas, al ingreso de un hombre, a su pedido de picada y a que entonces se acercó a ella, le mostró un arma de fuego que llevaba consigo y le dijo que le diera toda la plata pues se trataba de un robo. También mencionó que pudo irse hacia atrás con una de sus compañeras para que avisaran al dueño y que, cuando volvió, vio al caco llevarse la caja registradora, apreciando asimismo que se subió a un rodado conducido por una mujer, lo que le costó pues inicialmente no podía hacerlo. Señala que pudieron tomar los datos de la patente y que avisaron a los ocupantes de una camioneta de la Prefectura Naval y aclara que la que estaba en el baño era R.. Sobre Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27493593#166898655#20161114153418024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36097/2015/TO1 el arma dice que primero se la mostró cuando la llevaba en la cintura pero que luego la sacó, hizo ruidos con ella y le apuntó, detallando que era de color plateada. Agrega que luego se enteró de que fueron detenidos y destaca que en la caja había dinero aunque no mucho.

    V.J.V., a través de su declaración de fs. 112 incorporada por lectura, se refiere de similar manera al episodio que viviera.

    Así, confirma que se encontraba con sus compañeras cuando ingresó el hombre que pidió se le preparara una picada, lo que comenzó a hacer, momento en que escuchó

    que, dirigiéndose a Carolina, dijo “entregame toda la plata que esto es un robo”, apreciando cómo sacó de entre sus ropas un arma de fuego con la que le apuntó

    a la nombrada, la que, temerosa, salió corriendo hacia el fondo del local, por lo que el individuo le apuntó

    a ella y le exigió la entrega del dinero, a lo que le contestó que no tenía la llave de la registradora, ante lo cual el delincuente extendió sus bracos por el mostrador y ext4rajo la parte inferior de la caja y se dio a la fuga en un auto robo que esperaba en la puerta y era conducido por una mujer, estimando que se llevaron unos $ 1500.

    En el mismo sentido se expide R.B.J. (fs. 34) pues asegura haber visto detenerse al rodado de referencia, con dominio colocado DXM-184 y que descendió un hombre que, luego de pedir la picada y en forma sorpresiva, extrajo de entre sus ropas un arma de fuego con la que apuntó a V. y le dijo “dame toda la plata”, ante lo cual Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27493593#166898655#20161114153418024 y temiendo por sus integridades físicas, no opusieron reparos, por lo que el individuo tomó la bandeja de la caja con la totalidad del dinero y se fugó en aquel vehículo. Agrega que, entonces, salió y avisó a personal de Prefectura que irradió el alerta correspondiente con los detalles que ella le dio, tomando conocimiento de la posterior detención y del hallazgo de la bandeja y los $ 1500 que reconoció.

    De interés también resulta lo expuesto por el Principal de P.D.A.A. en tanto da cuenta de que mientras circulaba por Q.M. en su intersección con Montes de Oca, personas le hacían señas para que se acerque al lugar.

    Así, se entrevistó con una chica –eran tres en un local de venta de fiambres-, quien le manifiesta que minutos antes había entrado un sujeto masculino con un arma de fuego y les había robado. Le dieron la descripción, le dijeron que estaba en un auto con el vidrio trasero roto, cubierto con un polietileno o algo así y aportaron la patente. Con esos datos, irradió un...

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