Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCC 010386/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10386/2015/TO1 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

VISTA:

La causa N° 10.386/2015 (N° interno 5120)

seguida a M.E.Á. –de nacionalidad argentina, con D.N.

  1. N° 33.698.027, nacido el 29 de marzo de 1988, hijo de P. y de M.F., de estado civil soltero, desocupado, con domicilio en la calle O’Higgins 3394 de esta ciudad, identificado mediante prontuario policial T.M.

    76.155-; L.A.B., de nacionalidad argentino, titular del D.N.

  2. N° 29.735.479, nacido el 14 de noviembre de 1982, hijo de R.M. y de M.C.A., de estado civil soltero, empleado y con domicilio real en la calle P.P. 2370, P., de esta Ciudad, identificado mediante prontuario policial R.H. 271.687-; y JONATHAN EMANUEL FERREIRA -titular del D.N.

  3. 36.155.953, argentino, nacido el 22 de junio de 1991, hijo de E.F. y de S.M.P., de estado civil soltero y con domicilio real en A.M. entre A. y P., Parque Tres de Febrero, al lado del Lawn Tenis Club, identificado mediante prontuario policial 305.797-.

    A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. R.M.R. y A.M.B., con la asistencia de la secretaria, Dra. M.C.C..

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28575762#170248106#20161230110840553 Intervienen en el proceso el señor fiscal, D.D.T.N., el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante Dr. D.P., en representación de los imputados Barquetta y F., y el D.R.J.M. en representación del imputado Á..

    Y CONSIDERANDO:

    Que las partes han presentado un acuerdo por el que solicitan que se someta la causa seguida a los imputados M.E.Á., L.A.B. y J.E.F. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con los acusados y sus defensas, la imposición de una pena de seis meses de prisión y costas, en el caso del imputado B., y con respecto a los imputados F. y Á., la pena de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, con la condición de que por el plazo de dos años fijen residencia y se sometan al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, para que de este modo respondan como coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por la participación de un menor de dieciocho años de edad. En el caso del imputado M.E.Á., entendió además que debe ser condenado a la pena única de tres años de prisión en suspenso, comprensiva de la pena solicitada en esta causa y de la de tres años en suspenso impuesta por Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28575762#170248106#20161230110840553 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10386/2015/TO1 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 en la causa 5002 con fecha 27 de octubre de 2016 (artículos 26, 27 bis, 29 inc. 3°, 41 ter, 45, 55, 58 y 164 del Código Penal; arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por los imputados ante el tribunal, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

    En tal sentido, el Dr. R.M.R. dijo:

    1. Los elementos de juicio reunidos en la causa que aquí se analizan son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable del imputado en el hecho que a continuación se indica.

      De esta manera, está fuera de toda duda razonable que el 22 de febrero de 2015, alrededor de las 3.30, los tres imputados junto con el menor F.M.B., en ese momento de 15 años de edad (quien fuera declarado inimputable y sobreseído en los términos del artículo 335 inc. 5°

      con fecha 29/9/05), se apoderaron ilegítimamente de Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28575762#170248106#20161230110840553 un teléfono celular marca “Sony Xperia”, un pack de cuatro bebidas energizantes -en lata- marca “Red Bull”, un jugo marca “Ades” de manzana y un jugo “Fuze Tea”, que llevaban G.P.F., A.F.P.F. y A.M. mientras se desplazaban por la avenida M., llegando a su intersección con Z., de esta ciudad.

      En esas circunstancias, los imputados se acercaron a las víctimas, y F. le dijo a A.M. que lo conocía y le pidió un paquete de galletitas “R.” que tenía en la mano. Este último le dio algunas galletitas pero F. comenzó a buscar pelea.

      Mientras tanto, B. se aproximó a G.P.F. y le pidió un cigarrillo, accediendo este último, y F. les manifestó:

      ¿De qué barrio son? ¿Quién quiere pelear?

      , y comenzó a golpear a P.F. en todo su cuerpo, especialmente en el cuello y el rostro, oportunidad que aprovechó para arrebatarle de sus manos el teléfono celular.

      Seguidamente B. tomó el pack de cuatro bebidas “R.B.” que se le cayó a P.F. al ser golpeado, y Á. empujó a A.P.F. contra una reja, logrando que se le cayera el jugo “A.” y el “Fuze Tea”, de los cuáles también se apoderó. En ese contexto, F. golpeó

      a A.M..

      Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28575762#170248106#20161230110840553 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10386/2015/TO1 Luego de ello los imputados escaparon y las víctimas buscaron a un efectivo policial a quien dieron aviso de lo sucedido.

      Tras recorrer la zona, sobre la Avenida Constituyentes entre O. y M., los policías interceptaron a los imputados, secuestrando en su lugar el jugo “A.” y una lata de “Red Bull”, pero no así el resto de los bienes sustraídos.

      Procedieron entonces a la detención de los imputados y el secuestro de los elementos mencionados.

      La prueba reunida sobre el hecho descripto no deja lugar alguno a dudas sobre su naturaleza de cargo respecto del imputado.

      En tal sentido, se cuenta en primer lugar con el relato circunstanciado de los hechos brindado por los damnificados G.P.F. (fs.

      10/11), A.F.P. Fuentes (fs. 14/15) y...

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