Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCC 031382/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31382/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre del año 2016.

Y VISTA:

La causa N° 31.382/2016 (Nº interno 5149), seguida a J.F.R. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 32.465.293, nacido el 16 de agosto del año 1996 en Capital Federal, hijo de F.A.R. y de M.F.J., soltero, desocupado, en situación de calle antes de ser detenido, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I –

Ezeiza- del Servicio Penitenciario Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H.

N° 287.974), en orden a los delitos de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal agravada por haber sido cometida por una persona que registra antecedentes penales por la comisión de un delito de doloso con el uso de armas en concurso real con adulteración de numeración individualizadota de dicho armamento.

A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. A.M.B., como presidente, G.J.Y. y R.M.R., como vocales, con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28720838#169894782#20161227084201908 D.N. y por la defensa del imputado, el Dr.

D.P., de la Unidad de Letrados Móviles N° 8.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, el Sr. Fiscal General, al pronunciar su alegato señaló que la Fiscalía tenía por probado que el día 27 de mayo del corriente año, alrededor de las cuatro de la madrugada, el imputado J.F.R. fue sorprendido en la vía pública –concretamente en la calle Z. al 1765 de esta ciudad-, por personal de la Gendarmería Nacional, cuando llevaba consigo, en la zona de la cintura, un arma que luego se determinaría que se trató de un revólver calibre .38 “Smith & Wesson”, que además tenía la numeración erradicada y llevaba en su tambor cinco proyectiles del mismo calibre.

Destacó que, luego de realizarse las pericias de rigor, el arma resultó apta y de normal funcionamiento.

Hizo referencia a los distintos antecedentes penales que registra el acusado, los cuales reseñó. Precisó que hacía expresa mención a ello, porque tenía estricta vinculación con la calificación legal que habría de escoger.

Sobre este punto, señaló que habría de mantener la calificación legal adoptada por el Fiscal de Instrucción al requerir la elevación a juicio en la presente causa.

Apuntó que se contaba como prueba, además de con las declaraciones testimoniales prestadas por el Primer Alférez Ignacio Comparin y por Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28720838#169894782#20161227084201908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31382/2016/TO1 el Suboficial Principal R.S., con el acta de secuestro de fs. 5, los informes del Re.N.Ar. y del Re.P.Ar. de fs. 57, 114 y 141, en cuanto informan que el imputado no se encuentra registrada para la tenencia ni portación de ningún tipo de arma de fuego.

Hizo mención también a los informes periciales de fs. 83 y 85 y fundamentalmente el de fs.

108/111, porque se refiere a la pericia balística a la cual hizo referencia al comienzo del alegato.

Entendió que la prueba reseñada, al ser cotejada con la declaración indagatoria que prestara el imputado en la audiencia, lo convencen de que de está en presencia del autor del hecho.

El imputado, dijo, realizó una denuncia grave contra el personal de Gendarmería –

principalmente contra el P.A.C.-, a quien acusó de llevar a cabo una maniobra de una gran injusticia, arbitrariedad y malicia. Ello, entendió, se trató de un estéril intento por parte del acusado, para eludir su participación.

Destacó que ni la defensa, ni el propio imputado hicieron ningún esfuerzo como para corroborar una versión tan grave como la expuesta en la audiencia, porque bien podrían haber hecho comparecer a la persona que acompañaba al imputado.

Apuntó que le llamaba poderosamente la atención, más allá del derecho constitucional del imputado de negarse a declarar, que hubiera esperado tanto para hacerle saber a los jueces, el atropello al Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28720838#169894782#20161227084201908 que fue sometido por parte del personal de Gendarmería.

Valoró la declaración prestada por el Primer Alférez Ignacio Comparin y señaló que no advirtió en sus dichos una actitud que hiciera suponer que estuviese encubriendo una acción delictiva.

Precisó que el testigo fue claro al mencionar que había visto al imputado solo una vez esa noche y que las otras veces que lo había cruzado, había sido de día, acompañado de otro individuo.

Mencionó asimismo los dichos del testigo de actuación que declaró en la audiencia, Sr.

A.O.L. y entendió que su versión contrasta con aquella que brindó el acusado. Agregó que el testigo dijo no haber advertido nada anormal en el procedimiento y no escuchó –de parte del imputado-, ningún tipo de expresión de inocencia.

Luego de ello, valoró los dichos expuestos en la audiencia por el Suboficial Primero R.S.. Destacó que el nombrado fue claro al precisar los motivos que incidieron como para justificar la identificación del acusado. Sobre este punto dijo, que le llamaba particularmente la atención el horario en que se desplazaba el imputado y la circunstancia de que se tratara de una zona peligrosa (expresó que era una “zona caliente”).

Calificó el hecho puesto en cabeza del imputado, como constitutivo del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, calificada por registrar antecedentes penales por Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28720838#169894782#20161227084201908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31382/2016/TO1 delitos dolosos contra las personas, algunos de ellos cometidos con arma (realizó las citas legales correspondientes).

Por otro lado, entendió que no existía prueba que acredite que es el autor de la erradicación de la numeración del armamento. Por ello, propició la absolución del imputado en orden a ese hecho.

Destacó que, a su modo de ver, la agravante de registrar antecedentes por delitos dolosos contra las personas, no resultaba una remisión del derecho penal de autor, sino que era una condición de la persona. Se espera, dijo, que quien ya fue imputado, se abstenga en la reiteración de otro delito, especialmente de portar o tener armas de fuego.

Entendió que resultaba una agravante de tipo objetiva, la hora en que llevaba el arma y que la llevaba en condiciones de ser usada, generando un peligro concreto –precisó que el arma era apta y llevaba cinco proyectiles-. Agregó que el acusado o venía de una acción delictiva o estaba por cometer un delito.

Por ello, acusó a J.F.R., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de portación ilegal de arma de guerra calificada por tener antecedentes de delitos con violencia en las personas y solicitó al Tribunal que, a la hora de fallar, lo condene a la pena de cinco años de prisión, con reincidencia, con costas y las accesorias legales correspondientes.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28720838#169894782#20161227084201908 Culminó su intervención señalando que, en lo que respecta a la imputación puesta en cabeza de R. por considerarlo autor de la erradicación de la numeración de un objeto que debe ser registrado de acuerdo a la ley, solicitó su absolución.

A su turno el Dr. D.P. comenzó

su intervención haciendo referencia a lo señalado en la audiencia por el testigo Comparin.

Cuestionó la versión expuesta por el nombrado, destacando que por la posición en que se encontraba su asistido resultaba difícil pensar que éste intentara esconderse detrás de un árbol, más si se tenía en cuenta el tipo de árboles que había en el lugar –exhibió una fotografía que así lo graficaba-.

Destacó que en eso se basó el Alférez, para decir que había un indicio vehemente de culpabilidad que justificara la identificación de su asistido y realizarle una requisa.

Apuntó que, a su modo de ver, C. no tuvo motivos suficientes para realizar un procedimiento, que deviene en el secuestro de un arma que portaría el Sr. R.. Apuntó que no había ningún hecho previo que pudiera dar al personal de Gendarmería lugar a pensar que se podía estar cometiendo un delito.

Señaló que no encontraba una razón objetiva que justificara esa intromisión en la esfera de intimidad de su asistido y de la señora que lo acompañaba.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28720838#169894782#20161227084201908 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31382/2016/TO1 Por estas razones, entendió que el procedimiento policial que diera inicio a la presente causa, resultaba nulo, ya que no hay nada que lo justifique.

Apuntó que, teniendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR