Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCC 022062/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22062/2014/TO1 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.

Y VISTOS La causa N° 22.062/2014 (Nº interno 4564) seguida a S.D.R. –de nacionalidad argentino, titular del documento nacional de identidad 31.344.209, nacido el 23 de noviembre de 1984 en esta Ciudad, hijo de J.L.R. y de N.G.P., con domicilio en Avenida Sáenz 387, piso 1° de esta ciudad, con legajo D.E. 275.226-.

A fin de dictar sentencia se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 6 de la Capital Federal, D..

R.M.R., como presidente, y A.M.B. y G.J.Y., como vocales, con la asistencia de la secretaria, Dra.

M.C.C..

Intervienen en el proceso el señor fiscal general, Dr. D.T.N. y por la defensa del imputado, el titular de la Unidad de Letrados Móviles n° 6, Dr. H.S..

Y CONSIDERANDO:

El J.R.M.R. dijo:

PRIMERO

Que la presente causa llegó a la etapa de juicio con la siguiente imputación fiscal:

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #21094167#167869458#20161214160813527

I. Se reprocha a S.D.R. el haber proferido, en diversas oportunidades, frases de tenor intimidante a M.R.L..

Durante los primero días del mes de enero de 2012, desconociéndose la fecha exacta como así también el horario, aunque se desarrolló durante la noche, M.R.L. recibió una comunicación telefónica en su celular n° 15-5346-

6028 de parte del encartado, quien le manifestó “…

hija de puta, si no querés estar con migo te voy a partir un hacha en la cabeza” (sic).

Posteriormente, el día 30 del mismo mes y año, entre las 2 y las 5, cuando la víctima se encontraba en el interior de su domicilio, sito en la calle Rincón 907, habitación “6”, recibió

numerosos llamados al mismo teléfono celular –al menos doce- de parte de R., quien le refirió:

V. conmigo o te voy a matar

(sic).

Ese mismo día, alrededor de las 3, tras efectuar las llamadas intimidantes, R. comenzó a gritarle desde la medianera de su vivienda –sita en Estados Unidos 2112, piso 3°, depto. “C”, que se comunica con la terraza del inmueble de la damnificada. Le profirió en esa oportunidad las siguientes frases: “Bajá hija de puta, te voy a matar” y “Atendeme hija de puta, te voy a matar, quiero que estés conmigo, vení a mi casa o te mato!”

(sic).

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #21094167#167869458#20161214160813527 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22062/2014/TO1

II. Asimismo se endilga a S.D.R. el haber privado ilegítimamente de su libertad a E.R.I. (de trece años de edad), como así también el haber provocado lesiones a la nombrada y a la progenitora de ésta, G.E.I..

Este hecho tuvo lugar el 11 de abril de 2014, luego de las 21.30, cuando E.R.I. acompañara a su amiga S. a la parada de la línea de colectivos 9, en Avenida Sáenz y A.F.. Luego de que su amiga abordara el colectivo, y tras cruzar la calle a fin de dirigirse al comercio de su progenitora, fue interceptada por S.D.R., quien la ingresó a la finca ubicada en Avenida Sáenz 387.

Una vez en el interior del inmueble, la subió hasta la terraza, sosteniéndola desde atrás al tiempo que le decía que se iban a ir juntos a México. Una vez allí, intentó cruzar hacia la terraza de un vecino, no lográndolo debido a la negativa por parte del ocupante de la vivienda lindera.

En momentos en que la víctima comenzó

a gritar pidiendo auxilio, el procesado le golpeó la cabeza contra la pared, provocando que la menor cayera al suelo y se mareara.

Minutos después, la progenitora de la damnificada se apersonó en el lugar, comenzando a golpear la puerta de ingreso a la finca, lo que originó que R. le arrojara una botella, la Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #21094167#167869458#20161214160813527 cual impactó en la cabeza de G.E.I., lesionándola.

En ese instante arribó personal policial y de gendarmería, quienes tocaron timbre e hicieron sonar la sirena del móvil, momento en el que escucharon pedidos de auxilio que provenían del interior de la finca, por lo que ingresaron al lugar, lo que provocó que el imputado soltara a E. e intentara darse a la fuga por la terraza, siendo finalmente detenido.

Estos hechos fueron calificados por el fiscal de instrucción como constitutivos de los delitos de amenazas coactivas –reiteradas en tres ocasiones- en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia, lo cual a su vez concurre realmente con el delito de lesiones de carácter leve –reiteradas en dos oportunidades- (artículos 55, 89, 142 inc. 1° y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal).

SEGUNDO

Que en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba en la instancia del artículo 393 del código procesal, el Sr. Fiscal General entendió que la producida era suficiente como para acreditar la materialidad de los hechos descriptos en el punto I., a los que calificó de igual modo que el fiscal de instrucción. Con respecto de hecho II, fundamentalmente en atención a lo informado por la Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #21094167#167869458#20161214160813527 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22062/2014/TO1 secretaria durante el debate, vinculado con la internación de la damnificada en un instituto, y las circunstancias en que ello se habría producido, consideró que ello hacía tambalear las pruebas con las que había llegado la causa a debate, y por lo tanto requirió la libre absolución del imputado respecto de este hecho.

Consecuentemente, acusó a S.D.R. como autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas cometidas en forma reiterada –tres hechos-, solicitando la imposición de una pena de dos años de prisión (artículos 55 y 149 bis, segundo párrafo, del Código Penal).

Asimismo, entendió que esta pena debería unificarse con la que ya registra el imputado, en una pena única de tres años de prisión y costas.

Por su parte, la defensa entendió que con respecto del hecho II, el pedido absolutorio del fiscal impedía al Tribunal condenar por este hecho, solicitando en consecuencia su libre absolución.

Con respecto al hecho I, señaló del mismo modo que los dichos de Radizani a L. no constituyen el delito de amenazas, en tanto no eran creíbles y la propia víctima entendía que el imputado no las llevaría a cabo.

Consecuentemente, solicitó la libre absolución del imputado por ambos hechos.

TERCERO

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #21094167#167869458#20161214160813527 Que durante el debate, se produjeron las siguientes pruebas:

  1. Declaró en la audiencia M.R.L.. Indicó ser ex esposa del imputado.

    Dijo que se conocieron en el barrio, pues son vecinos, él vive a la vuelta de su casa, en la misma manzana, pero que producto del vínculo violento que mantenían, la relación era discontinua.

    Aclaró que se conocieron en 2007, y se casaron en 2015, manteniendo el matrimonio por seis u ocho meses, para luego separarse.

    Él era agresivo tanto con ella como con las personas que tenía a su alrededor, recordó

    el episodio en que le dijo que...

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