Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 7 de Noviembre de 2016, expediente FGR 032010716/2012/TO01

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 32010716/2012 SENTENCIA Nº 19/2.016: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. E.K. como P., junto a los Sres. Vocales, D.O.C. y Dr. M.W.G., asistidos por el Sr. Secretario Dr.

V.H.C. para dictar sentencia en los autos caratulados “HERNANDEZ, E.O.S. EN CONCURSO IDEAL CON USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (Art. 296 CP)”, Expte.

Nº 32010716/2012/TO1, originaria del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad, con la intervención del Sr. Fiscal Federal ante el Cuerpo Dr. M.P.; del imputado E.O.H., titular del DNI 26.525.655, argentino, de 38 años de edad, nacido el 10 de mayo de 1978 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro, de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, con domicilio real en Lote 17, Manzana B2, B.F. de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro, hijo de N.H. y de E.N.G.; junto a su abogado defensor, el Dr. N.G..

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a Fs.

346/53, se imputó al encartado HERNANDEZ el hecho consistente en “haber defraudado a J.F.S., el día 6 de noviembre de 2012, mediante la venta del rodado marca Ford modelo Fiesta Kinetic, dominio colocado LEZ-430, en la ciudad de Centenario, provincia de Neuquén. En esa oportunidad, H. en su carácter de vendedor, suscribió el boleto de Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28303425#166148655#20161107105521338 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación compra venta bajo la identidad de O.F., DNI 26.635.140 y le entregó a S. la siguiente documentación del automotor que resultó ser apócrifa: a) Título de Propiedad Automotor N° 26531838 que resulta ser un soporte apócrifo, concretamente una impresión a láser, con llenado también apócrifo; b) Cédula de Identificación del Automotor a la que se estampó el N° 39589821, cuyo número original resulta ser 38154401, soporte que presenta denuncia de robo el 26 de octubre de 2011; c) Formulario 08 por duplicado N° 29317223 en el que se insertaron sellos falsos y firmas apócrifas atribuidas a la Encardada M.L.L.; d) Formulario 12 N° 29187072 cuyo llenado resulta apócrifo. En virtud de la maniobra desplegada por E.O.H., J.S. le entregó al imputado como parte de pago el rodado de su propiedad Chevrolet Astra dominio FVL-728 valuado en $64.000, y la suma en efectivo de $32.000 pesos, que entregó al momento de celebrarse el contrato. El rodado entregado a J.S., esto es, el rodado dominio colocado LEK-430 resultó tener la numeración de chasis parcialmente destruida, el motor original CM168104 al que le corresponde el dominio LDK-556, rodado que presenta pedido de secuestro de fecha 19 de abril de 2012.”

En la misma pieza procesal se calificó el hecho como “Delito de estafa (Art. 172 CP) en concurso ideal (Art. 54 del CP) con el delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la titularidad de dominio automotor (Art.

296 CP, en función del Art. 292 segundo párrafo del CP) por el que deberá responder H. en calidad de autor (Art. 45 del CP).”

Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #28303425#166148655#20161107105521338 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Luego de cumplido el proceso de deliberación previsto en el art. 396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del mismo ordenamiento, efectuó el sorteo de práctica que arrojó el siguiente orden para la votación: Dr. E.K., Dr. Orlando COSCIA y Dr.

M.W.G..

Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones. PRIMERA: ¿Es procedente otorgar la suspensión del juicio a prueba? SEGUNDA: En su caso, ¿Qué

reglas de conducta corresponden ser aplicadas?

PRIMERA CUESTION:

El Dr. E.K. dijo:

  1. El 4 de julio del corriente año, la Defensa Oficial solicitó la suspensión del juicio a prueba para su asistido HERNÁNDEZ (Fs. 434). Corrido el traslado a la Fiscalía Federal, la Dra. BEUTE se expidió por el rechazo liminar del pedido (Fs.

    436/38). En fecha 24 de agosto del corriente año, se llevó a cabo la audiencia prevista en el Art. 293 CPPN (Fs. 446/48).

    En esa oportunidad, el Dr. GARCÍA manifestó que solicitó

    la concesión del beneficio de la suspensión de juicio a prueba atento que la conducta imputada a su defendido resulta constitutiva del delito de estafa (Art. 172 del CP) en concurso ideal con el delito de documento público adulterado destinado a acreditar la titularidad de dominio automotor (Art. 296 CP en función del Art. 292 segundo párrafo del CP), todo ello en...

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