Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 29 de Noviembre de 2016, expediente FGR 009817/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 9817/2014 SENTENCIA Nº 23/2.016: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 29 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. MARCELO W.

GROSSO como P. y los Dres. E.K. y ORLANDO A.

COSCIA, asistidos por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados:

PINTOS, A.G.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737

, EXPTE.

NRO. FGR. 9817/2014/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 18 de NOVIEMBRE de 2.016 respecto del imputado:

A.G.P., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.

  1. N°26.543.458, nacido el 18 de marzo de 1.978 en la ciudad de Neuquén Capital, hijo de A.A.P. y de L.A.M., de estado civil soltero, con instrucción primaria, de ocupación albañil, domiciliado en Rosa Alaniz N° 366, Barrio Confluencia, Neuquén.

Además intervino el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, Dr.

M.Á.P. y el Dr. N.G., Defensor Oficial del acusado.

Que abierto el acto de deliberación previsto en el Art.

396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del mismo ordenamiento, efectuó el sorteo de práctica liderando el orden de la votación el Dr.

M.W.G.. Se estableció para resolver el caso el planteamiento una única cuestión:

FALTA DE ACUSACIÓN FISCAL El Dr. M.W.G. dijo:

El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 222/224)

conteniendo el hecho por el cual PINTOS fue requerido oportunamente a juicio en la causa ut supra mencionada; fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública Dr. V.H.C.S.F. de firma: 29/11/2016 T.O.C.F. NEUQUEN Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #29018228#167845994#20161129114817985 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación celebrada el pasado 18 de Noviembre del corriente año (cfr.

Acta agregada a fs. 233).

En las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal de grado requirió la elevación a juicio a fojas 194/199; calificó el hecho endilgado a A.G.P. como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. 45 del C.P. y Art.

5°, Inc. “c” de la Ley 23.737), por el hecho acaecido el día 22/08/2014, en el domicilio del nombrado sito en calle Santa Cruz y E. delB.B. de esta ciudad, ocasión en la que se encontró en los bolsillos internos de su campera color negra marca “Columbia”, situada en su dormitorio: 70,73 gramos de sustancia cannabis sativa, y 2,91 gramos de clorhidrato de cocaína. Todo ello como resultado de las tareas de investigación y vigilancias llevadas a cabo en ese domicilio por el personal del Departamento de Toxicomanías desde el día 05 al 22 de agosto de 2014.

Celebrada la audiencia de “visu” las partes ratificaron su...

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