Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 29 de Noviembre de 2016, expediente FGR 004648/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 4648/2014 SENTENCIA Nº 24/2.016: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 29 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. MARCELO W.

GROSSO como P. y los Dres. E.K. y ORLANDO A.

COSCIA, asistidos por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “REYES HERNANDEZ, CESAR ANDRÉS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO.

FGR. 4648/2014/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’

el día 17 de Noviembre de 2.016 respecto del imputado: CESAR A.R.H., de nacionalidad chilena, identificado con el D.N.

  1. N°93.066.953, nacido el 27 de octubre de 1.980 en la ciudad de Valdivia, Republica de Chile, hijo de J.B. y de M.G.A.H., de estado civil soltero, con instrucción secundaria, de ocupación chapista, domiciliado en calle O.N.° 1326 de la ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén. Además intervino el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, D.M.Á.P. y el Dr.

N.G., defensor oficial del acusado.

Que abierto el acto de deliberación previsto en el Art.

396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del mismo ordenamiento, efectuó el sorteo de práctica liderando el orden de la votación el Dr.

M.W.G.. Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

SEGUNDA

¿Qué calificación legal cabe asignarle?

TERCERA

¿Qué sanción le corresponde; debe cargar con las costas procesales?

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 29/11/2016 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #27096273#167844472#20161129122610695 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación El Dr. M.W.G. dijo:

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 217/218 del principal) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 17 de Noviembre del corriente año (cfr. Acta de Debate agregada a fs. 217/218). En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 131/133, el Sr.

    Fiscal de grado, calificó el hecho endilgado a C.A.R.H. como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. 45 del C.P. y Art.

    5°, Inc. “c” de la Ley 23.737).

    La calificación legal escogida coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 110/115.

    En el acuerdo celebrado por las partes, el Sr. Fiscal General modificó aquella calificación legal, por la figura de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el Art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 (cfr. fs. 217/218).

    En esa instancia, el Dr. PALAZZANI requirió se condene a REYES HERNANDEZ a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DE PESOS CINCUENTA ($50,00), CON MÁS LAS COSTAS DEL PROCESO. Asimismo, en audiencia la Defensa Oficial de REYES HERNANDEZ solicitó que los seis meses iniciales de la condena acordada sean cumplidos en alguna de las Comisarias con las que cuenta la ciudad de Zapala.

    En la audiencia de ‘visu’ el imputado reconoció su responsabilidad en ese ilícito, prestando conformidad con la calificación legal y la pena acordada por la F. General y el Defensor Oficial en la oportunidad de celebrar el acuerdo de juicio abreviado.

    No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, anticipo que a partir de los elementos de juicio colectados en el sumario ha quedado debidamente acreditado el hecho endilgado, así como la participación que le cupo al encartado Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 29/11/2016 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #27096273#167844472#20161129122610695 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación en el mismo, tal cual fuera plasmado en el Acuerdo de fs.

    217/218.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que estas actuaciones se iniciaron el día 24 de abril del año 2014, en circunstancias en que personal de la Delegación Zapala de la Policía Federal Argentina se encontraba haciendo un control vehicular sobre la Ruta Nacional 22 a la altura del ingreso a la ciudad de Zapala, cuando se detuvo un automóvil Fiat, 147, dominio UEM-1395 solicitando documentación del vehículo y sus ocupantes, manifestando ambos que no la poseían.

    Se hizo descender del vehículo a ambos pasajeros, y ante la presencia de testigos y advirtiendo la conducta del can “pampa”

    que marcaba la posible presencia de estupefacientes se procede a revisar el interior del rodado, hallando dos envoltorios tipo “ladrillos” conteniendo marihuana con un peso de 950 y 985 gramos. También se procedió a identificar al acompañante, quien resultó ser L.O.V. quien al exhibir sus pertenencias extrajo del bolsillo de su pantalón un envoltorio de nylon conteniendo marihuana junto con dos paquetes de papel para armar cigarrillos. Se procedió a la detención de REYES HERNANDEZ y VERA, y al secuestro del rodado, y del dinero que llevaban los nombrados, todo de lo cual se puso en conocimiento del Juzgado Federal de Zapala (conforme acta de fs. 3/5, constancias de fs. 9/10).

    En instrucción, sólo el detenido REYES HERNANDEZ se prestó

    al acto indagatorio, indicando en aquella oportunidad que el estupefaciente secuestrado no era de su propiedad y nunca lo había visto, que ese día había viajado con VERA a la ciudad de Cutral Có en el automóvil de su propiedad para vendérselo al primero, que no estuvieron todo el tiempo junto, que VERA se llevó el Fiat y se fue por unos momentos para luego regresar, que nunca antes vio el material incautado (fs. 48/49).

    A fs. 110/115, el Juzgado dictó el procesamiento de REYES HERNANDEZ fundado en que el nombrado difícilmente pudiera desconocer el material que tenía bajo su esfera de custodia, el que fue hallado en el interior del vehículo Fiat 147 en el que Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 29/11/2016 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL...

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