Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 18 de Noviembre de 2016, expediente FGR 011790/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11790/2014/TO1 SENTENCIA Nº /2.016:

En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por los doctores O.A.C., M.W.G. Y E.K. –quien participó de la deliberación pero no suscribe la presente por encontrarse fuera de la jurisdicción- asistidos por el Sr. Secretario doctor V.H.C., para pronunciar sentencia en los autos caratulados “PARDO Julio Cesar s/infracción ley 22.415”, expediente N° FGR 11790/2014/TO1 del registro del Tribunal (originaria del Juzgado Federal de Zapala), en los que se efectuó audiencia “de visu”

el día 8 de Noviembre próximo pasado con la intervención del Sr. Fiscal General ante el cuerpo, doctor M.A.P., y del acusado bajo la asistencia técnica del Sr. Defensora Oficial, doctor G.N.G.; causa seguida contra: J.C.P., alias “T.”, titular del D.N.

  1. N° 18.068.620, de nacionalidad argentino, nacido el 8 de Enero de 1967 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, de 49 años de edad, padre de siete hijos, hijo de B. y de A.M.A., de estado civil casado –separado de hecho-, con estudios primarios completos, desocupado, actualmente alojado en la Unidad n° 5 del Servicio Penitenciario Federal a disposición de éste Tribunal, con último domicilio sito en la calle Sargento Cabral 563 de la localidad de F.L.B., provincia de Santa Fe.

    Que, luego de cumplido el proceso de deliberación establecido en el artículo 396 del C.P.P.N, el Tribunal, conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del ordenamiento ritual efectuó el sorteo de práctica surgiendo el siguiente orden para la votación: doctor O.A.C., doctor Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #24651399#167220291#20161118114134279 M.W.G., doctor E.K., quienes establecieron, para resolver el caso, el tratamiento de las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Existió el hecho y fue su autor el imputado?; SEGUNDA: ¿Qué

    calificación legal cabe asignarle?; TERCERA: ¿Resulta procedente imponer una sanción y el pago de las costas procesales?

    PRIMERA CUESTIÓN:

    El doctor O.A.C. dijo:

  2. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado (conforme art. 431 bis del C.P.P.N) obrando a fs. 383 y vta. el concordato presentado por las partes. Acuerdo que fuera ratificado en contenido en la audiencia pública celebrada en éste tribunal (cfr. acta anexada a fs.

    385/386.).-

    En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 231/232, el Sr. Fiscal de grado, atribuyó a J. cesar PARDO el siguiente hecho: “…haber intentado impedir el adecuado ejercicio que por la Ley le corresponde al personal de la Administración General de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas, mediante la ocultación en diversas partes del vehículo argentino en el que se conducía, marca Chevrolet, modelo Corsa Combo 1.7, dominio colocado DRC 159, de su propiedad, como conductor y único ocupante del mismo, más precisamente en el piso de la caja de carga, distribuida en once (11) caños estructurales, la cantidad de doscientos diez (210)

    paquetes conteniendo sustancias que de acuerdo a las características observadas al momento del procedimiento a simple vista y las pruebas de campo practicadas se trataba de estupefacientes –cannavis sativa - con un peso total de cuarenta y nueve mil seiscientos gramos (49.600 grs.), las que transporto hasta el Paso Internacional Pino Hacahado el día 16 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente las Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #24651399#167220291#20161118114134279 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11790/2014/TO1 16:30 hs., en la zona primaria correspondiente al paso internacional antes mencionado, en oportunidad en la que pretendía egresar del país con destino en la República de Chile; y que atento a la forma en que se hallaba acondicionada y oculta en el rodado la sustancia estupefaciente y su cantidad, se encontraba inequívocamente destinada a ser comercializadas…”.

    Calificó la conducta del imputado como constitutiva del delito de contrabando de exportación doblemente agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinado a su comercialización, en grado de tentativa, asignándole responsabilidad a título de autor (art. 866, 2°

    párrafo, último apartado, en función de los arts.

    863 y 871 de la ley 22.415 y 45 del C.P.).

    Durante la audiencia de ‘visu’ el imputado reconoció su responsabilidad en ese ilícito, prestando conformidad con la calificación legal y la pena incoada por el F. General: CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, PENAS ACCESORIAS, en especial el DECOMISO del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa Combo 1.7, dominio colocado DRC 159 y costas del proceso.

    No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, anticipo que a partir de los elementos de juicio colectados en el sumario ha quedado debidamente acreditado el hecho endilgado, así como la participación que le cupo al encartado en el mismo. Mis razones.

    Que, según las constancias del legajo, el 16 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 16.30 horas, se encontraban dentro de la zona primaria aduanera del Paso Fronterizo Pino Hachado que une las Repúblicas Argentina y Chile, el Sr. Julio Cesar PARDO a bordo del vehículo de su propiedad, marca Chevrolet, Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA...

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