Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Diciembre de 2016, expediente CFP 003119/2015/TO01/CFC002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3119/2015/TO1/CFC2 REGISTRO N°1824/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 487/492 de la presente causa CFP 3119/2015/TO1/CFC2, caratulada:

MANZABA CAGUA, J.

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de esta ciudad, en el marco de la causa n° 2336, mediante resolución de fecha 6 de octubre de 2016, resolvió, en lo que aquí interesa:

    I) CONVERTIR EN LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 25 de agosto del corriente año, la libertad de la que viene gozando SEGUNDO G.M.C. o JÉSSICA MANZABA CAGUA con motivo de la excarcelación oportunamente otorgada (art. 13 del Código Penal), dejando constancia que la pena impuesta oportunamente vencerá el día veintisiete de noviembre de 2017 a las 24:00 horas, mientras que la caducidad registral operará el día veintisiete de noviembre 2027 a las 24:00 horas

    (cfr. fs.

    483/485).

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27305945#170007425#20161230090240712 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3119/2015/TO1/CFC2

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante de J.M.C., (fs. 487/492), recurso que fue concedido por el “a quo” (fs. 493/494).

  3. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en el segundo inciso del art.

    456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, la defensa se agravió por entender que el a quo efectuó una errónea interpretación al momento de establecer el período comprendido en el cálculo del cómputo de pena y, como consecuencia de ello, fijar el día del vencimiento de la pena impuesta en esta causa.

    En ese sentido, la defensa indicó que la resolución recurrida perjudica los intereses de su asistida en tanto debe soportar un tiempo superior al que le corresponde.

    A su vez, el recurrente sostuvo que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación y resulta arbitraria, ello pues el a quo decidió excluir del cómputo de pena el tiempo que M.C. estuvo excarcelada.

    Agregó que dicha resolución resulta contradictoria con la decisión del a quo de convertir en libertad condicional la libertad que su asistida se encontraba gozando y que, sin perjuicio de la naturaleza jurídica de cada instituto, la excarcelación y la libertad condicional resultan equiparables puesto que se trata de dos formas previstas legalmente para otorgarle la libertad a una persona.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27305945#170007425#20161230090240712 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3119/2015/TO1/CFC2 Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo a su postura.

    En definitiva, el recurrente solicitó se case la resolución recurrida, se efectúe un nuevo cómputo de pena que comprenda el tiempo que permaneció en libertad, y se fije como vencimiento de la pena el día 4 de octubre de 2017, en lugar del día 27 de noviembre de 2017, y como de caducidad registral el día 4 de octubre de 2027, en lugar del día 27 de noviembre de 2027, como fuera fijado por el a quo.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, la Defensora Pública Coadyuvante presentó las breves notas que obran a fs. 507/508 solicitando que se haga lugar al recurso de casación y se revoque la resolución impugnada, modificando el cómputo realizado contabilizando el tiempo que M.C. permaneció en libertad.

  5. Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 509, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. La cuestión traída a estudio de esta...

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