Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Diciembre de 2016, expediente CFP 005932/2011/TO01/CFC002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 5932/2011/TO1/CFC2 “Andrade, E.B. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1780/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 5932/2011/TO1/CFC2 caratulada “ANDRADE, E.B. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr.

J.A. De Luca y de la Defensa Pública Coadyuvante doctora B.P., por la asistencia del imputado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente:

Catucci, R., G..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 que a fs. 1185/1187vta. convirtió en libertad condicional, a partir del día 6 de octubre del año 2015, la excarcelación oportunamente otorgada (art. 13 del Código Penal), y fijó como fecha de vencimiento de la pena impuesta el día 15 de enero de 2017 a las 24:00hs, y la caducidad registral el mismo día de 2027 a las 24:00hs., su defensa interpuso recurso de casación (fs. 1193/1197), que fue concedido a fs. 1198/1199 y mantenido a fs. 2003.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, la defensa oficial amplió fundamentos, solicitando que se haga lugar al recurso, se la exima de la imposición de costas y se tenga presente la reserva del caso federal.

Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 ibidem, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #637247#169854840#20161230103221840

SEGUNDO

La recurrente encarriló sus agravios en los términos del artículo 456 inciso 2º del Código Procesal Penal, argumentando que la decisión atacada era arbitraria por no haber tenido en cuenta en el cómputo el tiempo que el nombrado permaneció en libertad.

Calificó de arbitraria la decisión impugnada, por la afectación al derecho de defensa en juicio y debido proceso penal, solicitando su anulación por inobservancia de los arts.

123 y 398 C.P.P.N., pidiendo la renovación del cómputo de pena con consideración del lapso en que su defendido permaneciera en libertad después del día 2 de septiembre de 2015.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

1- El 2 de septiembre de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 excarceló a E.B.A. en los términos del artículo 317 inciso 5º del C.P.P.N (cfr. fs.

1147/vta.).

El 16 del mismo mes y año lo condenó a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas -arts.

55 y 58 del C.P.- (fs. 1165/1173).

El 26 de abril de 2016 convirtió aquella excarcelación en libertad condicional -a partir del día 6 de octubre de 2015, fecha en que adquirió firmeza la sentencia-, dejando constancia que la pena impuesta vencería el día 15 de enero de 2017 a las 24:00hs, y la caducidad registral operaría el día 15 de enero de 2027 a las 24:00hs. (fs. 1185/1187vta.).

2- Hasta aquí las constancias de la causa.

Señaló el tribunal a quo que en el cómputo de pena no tuvo en cuenta el tiempo en que estuvo excarcelado en razón de la diferente naturaleza de los institutos.

En efecto la pretensión de la defensa de asimilar las libertades gozadas a tenor de institutos diferentes parte de un error de concepto.

En reiteradas oportunidades me he expedido respecto Fecha de...

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