Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCC 034462/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34462/2015/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 22 de diciembre de 2016, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL n° 13, en el marco de la causa n° 50.806/2009, que se le sigue a C.A.I., como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el empleo de armas y robo agravado por el uso de armas, en concurso real entre si, por los que el nombrado deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 119, tercer párrafo del Código penal en función del cuarto párrafo inciso “d”

de la citada disposición legal y 164 en función del art. 166, inciso 2°

del ordenamiento sustantivo).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº

13 los Dres. D.L.G., E.J.G. y A.C., quien presidió el debate, juntamente con el Sr. Secretario el Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la causa n° 34462/2015, que se le sigue a CÉSAR ALBERTO IBARRA -DNI nro. 27.928.163, argentino, hijo R.I. y E.S., con domicilio real en la calle Formosa n° 5465, B.O., Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires-, en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el empleo de armas y robo agravado por el uso de armas, en concurso real entre si, por los que el nombrado deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 119, tercer párrafo del Código penal en función del cuarto párrafo inciso “d” de la citada disposición legal y 164 en función del art. 166, inciso 2° del ordenamiento sustantivo).

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28223631#170001838#20161229093835934 Intervienen en el proceso el titular de la Defensoría ante los Tribunales Orales n° 12, Dr. R.R., y el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., titular de la Fiscalía Oral n° 13.

  1. Los hechos objeto de juzgamiento en este juicio.

Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 884/895, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se le imputó a C.A.I. la comisión de los hechos que allí se detallaron.

Se le incriminó que, alrededor de las 3.30 hs. del día 8 de junio de 2015, había abordado, por detrás, a M.B.S., mientras que se encontraba caminado por la calle en las proximidades a la intersección de R.F. y B., de esta ciudad.

Se afirmó que, en dicha oportunidad, I. la apuntó con un arma de fuego en la cabeza mientras la sujetaba con su brazo izquierdo por el cuello, para luego de estar inmovilizada, exigirle la entrega de las pertenencias de valor que llevaba consigo -dinero y un teléfono móvil- mientras la amedrentaba haciéndole saber que tal armamento funcionaba óptimamente; a cuyo efecto le quitó las balas, que previa exhibición las volvió a colocar en el interior del arma.

Posteriormente la obligó a trasladarse al interior de la plaza en donde, tras sentarse en uno de los bancos, trató de que le Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28223631#170001838#20161229093835934 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34462/2015/TO1 extrajera la tarjeta SIM a su celular, lo que no logró efectivizar por desconocer la forma en que debía manipularse el aparato en tal sentido.

Mientras tanto y por haber advertido la presencia de varios sujetos que se hallaban pernoctando en el lugar, tomó a la damnificada de los cabellos y le exigió que simulara eran pareja hasta que egresaran del parque. Continuaron caminando por la zona hasta que la condujo hacia el pasillo de acceso a una finca sita en las cercanías. Una vez que ingresara, éste la obligó a tenderse en el piso con la boca hacia abajo y sentado, lo que aprovechó para revisarle los bolsillos, oportunidad en la que encontró la suma de tres pesos, lo que motivó que la increpara por haberle mentido.

Seguidamente, el inculpado extrajo del morral que llevaba consigo un objeto corto punzante de características similares a una navaja (accionada por un botón), tras lo que, en forma intempestiva, le desprendió las prendas que vestía para efectuarle tocamientos por todo el cuerpo, a pesar de que la víctima le pedía que se detuviera, haciendo caso omiso a sus ruegos y con la amenaza de que la iba a quemar si no se quedaba callada.

Luego la apuntó con el arma que portaba, obligándola a que le practicara sexo oral, exigiéndole que recién se detuviera cuando se lo indicara.

Al final le anticipó que la iba a soltar si no hacía la denuncia, asegurando sus manos por detrás de la espalda mediante la Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28223631#170001838#20161229093835934 utilización de uno de los cordones de sus zapatillas, acentuando que debía permanecer quince minutos en esa posición.

Un rato después y con dificultad, aún con las ligaduras en sus muñecas, M.B.S. logró incorporarse para ir en busca de ayuda, logrando aproximarse a un quisco que se encuentra emplazado en la intersección de la Avda. R. y Candelaria, de esta Ciudad, donde solicitó auxilio al empleado del local, D.E.F., quien al ver la situación explicitada requirió la presencia policial mediante un llamado al 911.

Con el objeto de establecer la identidad del atacante y lograr su detención se llevaron a cabo tareas de inteligencia por parte de personal de la Policía Federal, como surge de las diligencias de fs.

287, 293, 303/370, 950/954 y de las filmaciones sobre soportes de DVD, a raíz de lo que se determinó que el imputado podría haber sido C.A.I. quien viviría en algún punto de la provincia, lo que motivó se concretaran dos allanamientos. El primero en la finca de Formosa n° 5465, B., Quilmes, y el segundo en la de Intendente Russo n° 2050 de I.C., ambos en la Provincia de Buenos Aires, ocasión en la que se logró su detención -en la segunda de ellas- y se procedió al secuestro de varios elementos que podrían tener vinculación con el hecho (cfrme. fs. 463/465 y 479/481).

2. El debate ante el Tribunal:

  1. La versión del imputado.

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28223631#170001838#20161229093835934 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34462/2015/TO1 Declarado abierto el debate e invitado que fuera el imputado a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, luego de que se le recordaran los derechos que le asistían en la ley procedimental, de que aportara los datos personales y tras escuchar las recomendaciones que se le efectuaran manifestó que prefería diferir dicho acto para más adelante, aunque aclaró que el día que se hizo la denuncia que dio origen a la presente causa, se encontraba en las oficinas donde se llevan a cabo los trámites administrativos relativos al tratamiento por pre-libertad y sociales. Que dentro de este esquema se le otorgó una cuenta bancaria del gobierno, lo entrevistaron seis meses antes de salir en libertad y la Dirección de Adaptación Social le tramitó el documento nuevo, le dio ayuda social y económica. Que presentó un proyecto laboral para que le otorguen una cuenta bancaria, con un préstamo de ($25.000)

veinticinco mil pesos, que quedaron en una tarjeta SIM del Banco Nación. Señaló también, que había incluido a su pareja en el plan social.

A la hora de decir sus últimas palabras al promediar el debate y antes de que se lo diera por clausurado, I. hizo un extenso relato de los hechos y circunstancias que, a su criterio, descartaban su intervención en el hecho, al igual que otras reflexiones relacionadas con los dichos de la damnificada y la prueba reunida en el juicio.

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #28223631#170001838#20161229093835934 b. Incorporación de la prueba en el expediente. Las cuestiones relacionadas con algunos de los testigos convocados:

Durante el desarrollo del debate, se le recibió declaración testimonial a la Sargento de la Policía Federal Cecilia Maiolino; la damnificada M.B.S., quien dio cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que habían rodeado al hecho en estudio; N.R.; M.G., Auxiliar de la División Delitos contra la Salud de la Policía Federal que se pronunciara, entre otras cosas, por lo que surge de los videos obtenidos durante la pesquisa; C.A.G., Oficial de policía de la División Delitos Contra la Salud, quien durante la realización de tareas de inteligencia se entrevistó con M.C.G. pareja de I., de la que obtuvo información; el Oficial de policía L.M., que interviniera en la diligencia allanamiento de la finca de Formosa n° 5465 y determinara, por tareas de inteligencia, que I. vivía en la calle I.R. n° 2050 de I.C., Provincia de Buenos Aires; M.J.L., testigo del allanamiento, al igual que F.R.M. y F.S.C. (también del secuestro de cuchillo y morral), como A.V., a la sazón subinspectora de la Policía Federal interviniente en la finca de Formosa n° 5465, de B., Quilmes, Provincia de Buenos Aires; Y.G.; M.T.S., R.M., D.E.F., N.R., M.L.S., psicóloga del Programa Víctimas contra la Violencia; S.D.R., A.G.E.; C.L.R., E.F. de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR