Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 27 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000730/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 730/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, D.. L.G.L., K.R.P. y L.A.I., ante la presencia del suscripto, Dr. H.R., a efectos de dictar sentencia en la causa nro. 2586 caratulada “G.W.D. S/ INF. LEY 22415” (CPE 730/2016/TO1) del registro de este Tribunal, con relación a W.D.G., DNI N°: 27.069.932, nacido el 18 de enero de 1979 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.W. y de M.G.V., en concubinato con L.R.Z., de ocupación Jefe de Seguridad del Sindicato Telefónico, con domicilio en la calle V.S. 1411 de la ciudad de Gerli, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su letrada Defensora, Dra. A.B., titular de la Defensoría 1ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en la sede de esa Defensoría; interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.V., F. General a cargo de la Fiscalía N° 4 del Fuero; Y RESULTANDO:

  1. A fs. 1159/1165 el Sr. Fiscal de Instrucción, formuló

    requerimiento de elevación a juicio respecto de W.D.G., imputándole el haber intentado - el día 29 de junio de 2016- ingresar al territorio argentino, sustancia estupefaciente -9965 gramos de MDMA (éxtasis). Ese día, el nombrado se Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #29030719#169558220#20161229103439653 presentó en el asiento del Centro postal Internacional, sito en la Avenida Antartida Argentina y Pasaje Letonia de CABA, exhibiendo el DNI 27.069.932, la factura de Correo Argentino con detalle de tasa de presentación de importación 0000026808, identificador de envío postal N° CM118390940AR -proveniente de Holanda- formulario AFIP F4550 a su nombre y un telegrama del correo argentino N° CM118390940AR ENCOMIENDA INTERNACIONAL ENTRANTE.

    El envío postal tenía consignado como remitente H.A.G., con domicilio en Catante Straar 93, código postal N1MEGEN6544 VV Holanda, y como destinatario W.D.G., DNI 27069932, con domicilio en Velez Sarfield 1411, Abellaneda, Gerli, Buenos Aires Argentina, código postal 1870. La citada sustancia se hallaba acondicionada en 25.001 pastillas de color rosado con forma de oso, las cuales se encontraban en el interior de cuatro paquetes cubiertos de cinta negra, que se encontraban en el interior de un moisés detrás de una tapa de madera la cual estaba debajo del colchón de un moisés.

    La conducta descripta fue calificada como infracción a los artículos 863, 864 inciso d), 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero, y atribuido al nombrado en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

  2. A fs. 106/112, luce la declaración indagatoria de W.D.G..

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #29030719#169558220#20161229103439653 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 730/2016/TO1

  3. A fs. 1219 el Magistrado instructor declaró clausurada la etapa y dispuso la elevación parcial a juicio de la causa y formación de actuaciones complementarias.

  4. A fs. 1271 de estas actuaciones el Sr. Fiscal General a cargo de la Fiscalía Nro. 4 ante los Tribunales Orales del fuero, acompañó el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado llevado a cabo en dicha dependencia, cuya acta se encuentra agregada a fs. 1269/1270.

  5. A fs. 1273 se celebró la audiencia prevista en el art. 431 bis del Código de Forma y, consecuentemente, se llamaron autos para dictar sentencia, conforme surge del decreto de fs. 1274.

    Y CONSIDERANDO:

  6. Con la realización de la audiencia de visu prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del C.P.P.N. ha podido verificarse que el reconocimiento del hecho y de la responsabilidad efectuada por el imputado ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y con completo conocimiento de sus consecuencias. Por ello, corresponde analizar la procedencia del instituto al caso de autos.

    En virtud de lo normado por el art. 431 bis, párrafo CPPN modificado por ley N° 24.825, corresponde merituar las pruebas recibidas durante la instrucción, como así también la conformidad del imputado sobre la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal otorgada.

  7. Los elementos de juicio colectados en las actuaciones señaladas, valorados conforme a la regla de la sana crítica según lo Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #29030719#169558220#20161229103439653 dispone el art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación, permiten tener por fehacientemente acreditado que: a) W.D.G. intentó ingresar al territorio...

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