Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente FSM 038375/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38375/2014/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1741/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1095/1118 vta.

de la presente causa Nº FSM 38375/2014 del Registro de esta Sala, caratulada: “ALVARADO CABRERA, J. y VÁZQUEZ, J.C. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, falló “…

  2. CONDENANDO a J.A.C., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautora del delito de trata de personas con fines de explotación laboral cuádruplemente agravado, en concurso ideal, con el delito de tráfico ilegal de personas con destino a la República Argentina, delito éste que concurre, también en forma ideal, con la facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional con el fin de obtener un beneficio, ambas figuras agravadas, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso...” (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27030172#169146530#20161228153550134 45, 54, 145 bis, 145 ter, incisos 1° y 4° y penúltimo y último párrafos del Código Penal y 116 y 117 en función del 119, 120 y 121 de la ley 25.871 según texto de la ley 26.364 y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), “…II.

    CONDENANDO a J.C.V., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor del delito de trata de personas con fines de explotación laboral cuádruplemente agravado, en concurso ideal, con el delito de tráfico ilegal de personas con destino a la República Argentina, delito éste que concurre, también en forma ideal, con la facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional con el fin de obtener un beneficio, ambas figuras agravadas, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y las costas del proceso…” (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 145 bis, 145 ter, incisos 1° y 4° y penúltimo y último párrafos del Código Penal y 116 y 117 en función del 119, 120 y 121 de la ley 25.871 según texto de la ley 26.364 y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) –fs. 1054/1055 y cuyos argumentos lucen glosados a fs. 1061/1081 vta.-

  3. Que contra dicha decisión dedujo recurso de casación el señor defensor particular de J.E.A.C. y J.C.V. (fs. 1095/1118 vta.), el que fue concedido (fs.

    1120/1121 vta.) y mantenido en esta instancia (fs.

    1128 y vta.).

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27030172#169146530#20161228153550134 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38375/2014/TO1/CFC1

  4. Que el señor defensor particular expresó los siguientes agravios, a saber:

    1. entendió que la sentencia puesta en crisis es arbitraria, con cita de los arts. 123 y 398 del catálogo instrumental (art. 456 inc. 2° del C.P.P.N.), puesto que su fundamentación resulta aparente, ya que se trata –a su entender- de una “…

      mera transcripción del contenido del acta de debate y de las probanzas incorporadas por lectura…” (fs.

      1100). Agregando, que “…si existió un razonamiento lógico al momento de valorar las pruebas, el mismo ha quedado solamente en la psiquis del juzgador, quien, para cumplir con el requisito de la motivación debió haber exteriorizado ese razonamiento a fin de permitir que un tribunal superior pueda controlar si el mismo se ha ajustado a las reglas de la lógica…” (fs. 1102 vta.). En este mismo orden de ideas, señaló que el a quo omitió

      valorar prueba dirimente para la solución del caso, la cual oportunamente enumera.

    2. adujo que en la sentencia recurrida se violentó

      el principio de la sana crítica racional e hizo mención a lo establecido en los arts. 241, 263 inc.

      1. y 398 del código adjetivo (art. 456 inc. 2° del C.P.P.N.). En esta línea de pensamiento, hizo alusión a diferentes conclusiones a las que arribó

      el tribunal sentenciante que –según afirma- no se ajustan a las constancias que surgen de la causa.

    3. afirmó que el tribunal de grado incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456 Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27030172#169146530#20161228153550134 inc. 1° del C.P.P.N.), toda vez que –a su parecer-

      no se encuentran acreditados los requisitos típicos exigidos por la figura de la trata de personas, por lo que, la conducta desplegada por sus asistidos –en su caso- sólo constituye una mera infracción administrativa regida por la ley laboral (fs.

      1113/1117 vta.).

    4. por último, hizo expresa reserva del caso federal previsto en el art. 14 de la ley 48.

  5. Que en el término de oficina establecido en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 1130/1134 el señor F. General, doctor R.G.W. peticionando el rechazo del recurso de casación intentado por la defensa particular de los imputados.

  6. Que de fs. 1147 surge que se ha superado la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., habiendo presentado el señor defensor particular, doctor J.A.T. las breves notas que lucen glosadas a fs.

    1137/1146 vta., quedando finalmente las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El doctor J.C.G. dijo:

    1. ) Que el recurso impetrado resulta Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27030172#169146530#20161228153550134 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 38375/2014/TO1/CFC1 formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457 y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

    2. ) Que, previo a todo análisis, cabe puntualizar que el alcance de la revisión que corresponde a esta Cámara respecto de una sentencia de condena (art. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.Y.P.), se encuentra delimitado por los lineamientos esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re” “C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa –causa N° 1681-“, Recurso de hecho, C. 1757. XL.

      En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó que “…la interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea, exigiendo al tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme las posibilidades y particulares de cada caso, revisando todo lo que sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho…”

      (considerando 32).

      Agregando, que “…en síntesis, cabe entender que el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27030172#169146530#20161228153550134 inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas…”

      (considerando 34).

      De otra parte, considero adecuado adelantar que habré de pronunciarme acerca de los agravios expuestos por la asistencia técnica particular que estime conducentes y relevantes para la decisión del caso, con sujeción a la jurisprudencia que desde antaño ha venido elaborando nuestro Cimero Tribunal sobre este tópico.

    3. ) Que el tribunal oral sentenciante tuvo por acreditado que “…J.A.C. y J.C.V., en fecha no determinada pero cuanto menos durante el mes de agosto de 2013 y el 12 de junio de 2014, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad y mediante engaño, consistente en una promesa de trabajo bien remunerado captaron, recibieron y acogieron para luego retener con fines de explotación, consistente en el trabajo no remunerado en el taller textil que funciona en la calle La Pilada N° 3822 de la localidad de Villa Odaondo, partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, a J.C.V., R.C.C. –menor de 18 años de edad-, J.C.CH –menor de 18 años de edad-, E.M.C. –menor de 18 años de edad-, L.CH.P. –menor de 18 años de edad-, N.P. –menor de 18 años de edad- y F.C.N.…”. Asimismo, tuvo por probado “…que con fecha no determinada pero anterior al 12 de junio de 2014, facilitaron el cruce ilegal por los límites fronterizos del Estado Plurinacional de Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA...

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