Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Diciembre de 2016, expediente CCC 048807/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 48807/2012/TO1/CFC1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: F., F. M.s/AB.SEXUAL ART.119 5°P CIRC.INC A,B,D,E,F 1°P “

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2625/16.1 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CCC 48807/2012/TO1/CFC1 del registro de este Tribunal, caratulada: “F., F.M. s/ AB.SEXUAL ART. 119 5º P CIRC.INC A,B,D,E,F 1º P”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 177/186 por el Defensor Público Oficial de F.M.F., doctor G.L., contra la resolución de fs. 154/174, en cuanto allí

se dispuso rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del nombrado.

Que el recurso extraordinario federal se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

No corresponde habilitar la vía extraordinaria intentada toda vez que el recurrente no rebate los argumentos esgrimidos por esta S. en el fallo que se cuestiona. Si bien se alega la doctrina de la arbitrariedad de sentencia para intentar acceder a la revisión extraordinaria lo cierto es que los agravios traídos se relacionan con discrepancias acerca de cuestiones de hecho y derecho común, que resultan materia propia de los jueces de la causa y ajenas por su naturaleza a la instancia extraordinaria que se pretende –Fallos B. 441. XXII.; 307:223-.

Fecha de firma: 29/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.P.M., PROSECRETARIO DE CAMARA AD HOC #15850986#170263262#20161229170828962 Este criterio cedería ante situaciones en las que se haya incurrido en desaciertos u omisiones de gravedad extrema –Fallos 306:1111; A. 365.

XXII.-, mas esta circunstancia no se verifica en la causa de marras, atento que la decisión cuestionada cuenta con los fundamentos jurídicos, mínimos, necesarios y suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad – Fallos

V. 190 XXXI; 301:909-.

Por lo demás, la recurrente no ha introducido ningún argumento novedoso que pueda conmover los fundamentos desarrollados por esta S. ni permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

En...

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