Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCC 042533/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 42533/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 4870 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, seguida a L.E.O. (o L.E.O. o L.E.O.) -argentino, titular del D.N.

  1. 35.265.316, nacido el 26 de abril de 1990 en esta Ciudad, soltero, albañil, instruido, hijo de P.O. y de A.A.B., con domicilio referido en la calle A.K. entre Panamá y Colombia, Barrio San Alejo, P., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires donde se encuentra registrado con el L.P.U. n° 321.666, y con legajo de la Policía Federal Argentina RH 309.566; y a N.E.B., argentino, titular D.N.

  2. 40.127.322, nacido el 4 de diciembre de 1996 en esta ciudad, hijo de L.S.B.F. y de N.G., soltero, mensajero, instruido, con último domicilio en la calle R. 452, timbre 2 de esta Ciudad, actualmente detenido en la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos, con legajo de la Policía Federal Argentina RH 305.496, por el delito de robo.

    De ella, RESULTA:

    En la presentación que luce a fs. 203/205, la Sra. Fiscal General Dra. G.G.C., titular de la Fiscalía General N° 26, junto con los imputados L.E.O. y N.E.B., y sus defensores D.. M.P. a cargo de la Defensoría Oficial N° 1 y el Dr.

    P.S.D.´Agnilo (T° 96 F° 848) respectivamente solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28790605#169999169#20161227122618939 con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    El Tribunal tomó conocimiento de visu de los encartados, quienes también fueron oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la que dan cuenta las actas de fs. 206vta y fs. 207, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó autos a fs. 207vta.

    Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. a.- El hecho: El Tribunal tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 86/88 donde se le imputó a los nombrados el “haber sustraído, mediante violencia en las personas, un teléfono celular propiedad de M.M.M., el día 19 de julio del año en curso, siendo alrededor de las 14:50 horas, en circunstancias que la damnificada caminaba por la calle M. de C. en dirección a la calle C..

    En dicha oportunidad, que sorprendida por los imputados, quienes le exigieron que le entregara el celular, al tiempo en que uno de ellos — que resultara ser N.E.B.- le propinó un golpe con la mano abierta, la sujetó

    fuertemente del cuello y le tiró de sus cabellos”.

    Por temor a su integridad física, ante la golpiza recibida, la victima menor de edad, les hizo entrega de un teléfono celular Iphone 6, con número de abonado 114-160-7217 de la firma Movistar, luego de lo cual ambos incusos procedieron a darse a la fuga en una motocicleta marca Honda, modelo CG15O, por la calle C.

    .

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28790605#169999169#20161227122618939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 42533/2016/TO1 “Pasados unos instantes, los dos imputados fueron divisados por personal policial mientras circulaban a gran velocidad por la calle Caracas en dirección a B., mientras miraban hacia atrás y examinaban insistentemente un teléfono celular. Por resultarles sospechoso, se los comenzó

    a seguir hasta que en la calle G. en su cruce con avenida Nazca, el conductor del moto vehículo aceleró la marcha y traspasó con las barreras bajas el cruce del ferrocarril G.. S.M.”.

    En consecuencia, comenzaron una persecución, que culminó con la detención de quienes fueron identificados como N.E.B. y L.E.O. en la intersección de avenida San Martin y Empedrado, constatándose que el teléfono celular que uno de ellos llevaba registraba llamadas constantemente que no eran atendidas. Así al responder el llamado el preventor constató que el teléfono celular en cuestión había sido previamente sustraído a la menor M.M.M., en las circunstancias descriptas ut supra

    .

  2. b.- La carga probatoria y su valoración:

    1.1.- Declaración testimonial del I.L.O., de la Policía Federal Argentina (fs. 1), quien hizo un relato pormenorizado de cómo fue su intervención en el operativo policial que desembocó en la detención de los encartados.

    Relató que atendió el teléfono que tenía uno de los sujetos en la mano, siendo su interlocutora la madre de una menor que había sido víctima de la sustracción del mismo, momentos antes.

    Asimismo, explicó que en dicho procedimiento se secuestró además del teléfono celular propiedad de la víctima, una motocicleta en la que se trasladaban los detenidos y otros efectos.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28790605#169999169#20161227122618939 1.2.- Declaración testimonial brindada por el Cabo 1° H.F., de la Policía Federal Argentina (fs. 4) quien relató que el día 19 de julio de 2016, cuando se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional a cargo de la motocicleta 1 de la Comisaría 41ª de la Policía Federal Argentina, siendo secundado por el C.R.M. a cargo de la motocicleta 2, advirtieron, cuando se encontraban circulando por la calle C. hacia Caracas, a las 15 horas aproximadamente, la presencia de dos masculinos a bordo de una motocicleta sin patente, y notó que el acompañante se encontraba sin casco colocado y mirando insistentemente hacia atrás a la vez que estaba examinando un teléfono celular.

    En virtud de ello, comenzaron a seguirlos y al advertir que estaban siendo seguidos a la altura de G. y Nazca los sujetos aceleraron la marcha del vehículo, cruzando las barreras bajas del ferrocarril S.M. y R.G., logrando detener su marcha en San Martín y Empedrado, haciéndolos descender del vehículo, encontrándose los sujetos sumamente nerviosos y que el sujeto que tenía el celular en la mano no sabía el número del mismo.

    Que posteriormente se apersonó el Inspector Ojeda de la brigada de la seccional y justo en ese momento comenzó a sonar el teléfono que tenía el sujeto en la mano, el cual no era atendido, por lo cual O. atendió el llamado de quien dijo ser la madre de una menor a la cual se habían sustraído el teléfono momentos antes.

    En virtud de ello, se procedió a la detención de los sujetos, individualizados como L.E.O. y N.E.B. y al secuestro del celular Iphone modelo A1549, IMEI 354446062607319, de la motocicleta marca Honda modelo CG Titan 150 color rojo y negra, dos cascos y un celular Samsung con carcasa Incase.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #28790605#169999169#20161227122618939 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 42533/2016/TO1 1.3.- Actas de detención y notificación de derechos y garantías de fs. 6 y 7.

    1.4.- Acta de secuestro de fs.8.

    1.5.- Declaraciones testimoniales de los Sres. N.E.A. (fs. 9), y E.S. (fs. 10), quienes oficiaron como testigos de actuación del procedimiento policial en donde se detuvo a O. y B. y se secuestró el teléfono celular que se apoderaron ilegítimamente.

    1.6.- Copia del acta de comprobación de fs.11.

    1.7.- Plano que ilustra el lugar del hecho y de la detención de fs. 12 1.8.- Declaración testimonial de la madre de la víctima Sra.

    V.M. (fs. 13) quien brindó un amplio relato de los hechos que damnificaron a su hija M.M.M..

    Relató que el día 19 de julio de 2016, siendo las 14.50 horas y cuando se encontraba en su casa, recibió un llamado telefónico de su hija M.M.M. quien le manifestó que minutos antes le habían robado su teléfono celular, por lo cual se trasladó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR