Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente CCC 055578/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55578/2013/TO1 Y VISTOS:

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1, Dr. A.H.P., en su carácter de P., y los vocales D.. Martín E.

Vázquez Acuña y M.R.Á., para dictar sentencia en esta causa n° 5029 seguida por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas coactivas, aborto, privación ilegal de libertad y abuso sexual con acceso carnal, contra H.A.F., argentino, nacido el 20 de marzo de 1992 en esta ciudad, titular del DNI 36.845.392, de estado civil soltero, hijo de A. y E.R., de ocupación técnico electromecánico, identificado con el Prio. Pol. Fed. A.G.E 168.398 y en el Registro Nacional de Reincidencia en el expte. n° 02677840, con domicilio en la calle L., M.8., Casa 43, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso la Sra.

Fiscal General S., Dra. M.C.; y los defensores particulares, D.. A.R.R. y H.C., asistiendo técnicamente a H.A.F..

Establecido que fue en la deliberación que se produjera que las cuestiones a decidir se refieren a la nulidad planteada por la defensa, a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación del imputado, a la calificación legal de su conducta, a la sanción aplicable y costas, el Tribunal entiende que:

  1. Requerimiento de elevación a juicio Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24751191#167612086#20161123152732474 En su dictamen de fecha 14 de diciembre de 2015 (fs. 184/187), el Sr. Fiscal que actuó en la instrucción, Dr. R.A.H., sostuvo que: “...se encuentra acreditado, y con el grado de certeza que esta etapa del proceso requiere que, H.A.F. cometió los hechos delictivos en perjuicio de J.M. y que, a continuación se describen:

    2.1.- Haberle manifestado a la nombrada Montes frases de carácter coactivas, corno así también haberle provocado lesiones leves, el día 7 de octubre de 2013, siendo alrededor de las 23.30, en el interior de la V. 20, más precisamente en el pasillo ubicado cerca de las calles O.C. y Montesquieu de esta ciudad. Ello, ocurrió en aquellas circunstancias de tiempo y lugar, oportunidad en la que el imputado se acercó a la víctima, y luego de iniciar una discusión con aquella, le comenzó a referir que "... era una puta de mierda, que dejaba tirada a mi hija para ir a encamarme con otro" (sic) como así también que la "...

    iba a matar, que si me veía sola otra vez me iba a matar" (sic); posteriormente la tomó de los brazos, la empujó contra una pared y al mismo tiempo le refería "no me busques porque me vas a encontrar" (sic). En ese contexto, M.L. -amiga de la damnificada-

    intentó interceder en el conflicto, tratando de alejar a la víctima, no obstante ello, ambos continuaron discutiendo y en esa oportunidad, F. la tomó de tos pelos y arrojó al suelo, mientras que L. agarraba al imputado, de su campera, con el fin de que cesara con su comportamiento no lográndolo toda vez que F. le propinó a la damnificada -mientras intentaba levantarse del suelo- una patada en su cabeza del lado derecho, mientras le refería que "...

    no iba a parar hasta verla muerta" (sic). M., como consecuencia de la patada que recibiera por parte del imputado, quedó mareada por lo que permaneció en el suelo, momento en que aprovechó a arrojarle a Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24751191#167612086#20161123152732474 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55578/2013/TO1 F. una piedra no sabiendo si llegó a lesionarlo o al menos rozarlo, sin perjuicio de lo cual, aquel le pegó una piña en el mismo lugar donde le había pegado la patada; ello fue advertido por un vecino -cuyos datos identificatorios desconoce- por lo que el imputado se retiró del lugar. Dichas conductas, provocaron en la damnificada las lesiones de carácter leves. Asimismo, y en ese contexto, más precisamente cuando la damnificada cayó al suelo, el imputado tomó

    su teléfono celular del piso para luego romper la memoria y el chip que se encontraban en el mismo.

    2.2.- Haberle provocado en noviembre de 2011, un aborto a J.M. quien gestaba el cuarto mes de embarazo como consecuencia de los golpes que le propinara el imputado. Ello, ocurrió en el interior de la vivienda Casa N° 53, Manzana N° 9 de la V. 21, cuando ambos se encontraban en la cama, mirando la tele, y en un determinado momento, estaban transmitiendo una publicidad, por lo que la damnificada se río y el imputado reaccionó de manera muy celosa, comenzando a referirle que "era una puta de mierda". Seguido a ello, la damnificada se dirigió al baño, oportunidad en la que el imputado también ingresó al baño, la tomó, y le dobló la muñeca torciéndola hacia atrás, por lo que le dijo que recordara que estaba embarazada, a Lo que le refirió "ah, me hiciste acordar, ese bebé no es mío" (sic). Inmediatamente a ello, la tiró al piso, y luego comenzó a ahorcarla con una rodilla, y también le pegó tres patadas en la panza, momento en que la damnificada "sintió algo" y luego notó que tenía el pantalón manchado de sangre; que al sacarse el pantalón, inmediatamente expulsó el feto junto con la placenta, ante lo cual el imputado limpió todo y tiró el feto y la placenta desconociéndose el destino de los mismos. Luego de cuatros días de aquel suceso, la damnificada concurrió

    al Hospital P., ocasión en la que, por el temor que le infundía el imputado, manifestó que se había caído Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24751191#167612086#20161123152732474 y que por eso perdió el embarazo. Agregó que tanto la tía corno la madre del imputado sabían que ella estaba embaraza pero que F. se encargó de decirles que ella había abortado, y le echaba la culpa de ello y su vez, la coaccionaba refiriéndole que "si decía la verdad iba a matar a M." (sic).

    2.3.- Dos semanas antes del hecho descripto en el punto "2.1" (lo cual, conforme los cálculos, se infiera que había tenido lugar a mediados del mes de septiembre de 2013), en ocasión en que la damnificada se encontraba saliendo de la salita ubicada en el interior de la aludida villa, se cruzó con el imputado quien la tomó del cuello, y como consecuencia de la fuerza que ejerció, la víctima comenzó a ahogarse; asimismo, at mismo tiempo que realizada dicha acción, el imputado le refería insultos. Ello cesó cuando un vecino del lugar -cuyos datos personales se desconocen- advirtió lo que ocurría y la defendió; de ese hecho, conforme surge de autos, no le quedaron lesiones ni fue a hacerse ver por profesionales de la salud.

    2.4.- En el mes de junio de 2011, el imputado F. empujó a M. desde las escaleras del interior de la vivienda ubicada en la Manzana N° 9, Casa W 35 de la V. 21 de esta ciudad, oportunidad en la cual, la damnificada llevaba en sus brazos a su hijo M.A.M. quien, para ese entonces, tenía cuatro meses de veces (nació el 3 de febrero de 2011, y fue fruto de una relación anterior a la que tuviera con el aquí imputado); como producto de dicha caída, Montes sufrió raspaduras en la cara y en la espalda. Luego de ello, F. le colocó un cuchillo en la garganta, situación que llevó a la damnificada a pensar que la iba a matar.

    2.5.- Haberla privado ilegítimamente de La libertad a J.M. durante el plazo aproximado de cinco meses en el año 2011; al respecto, la nombrada refirió

    que, cuando el imputado se retiraba del domicilio para Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #24751191#167612086#20161123152732474 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55578/2013/TO1 ir a trabajar -esto ocurría alrededor de las 05.00-, la dejaba encerrada en la habitación de la vivienda sita en la Manzana N' 9, Casa N° 53 de [a V. 21 de esta ciudad, junto al menor M.A., impidiéndole entonces que pudiera salir de la misma, hasta que aquel regresara al domicilio (siendo recién después de las 18.00). Asimismo, F. le dispensó un trato inhumano y denigrante al obligarla a dormir en el suelo mientras él lo hacía en la cama y junto al menor, e impedirle que comiera.

    2.6.- Haberle propinado golpes de puño en la panza de M., entre el mes de noviembre/diciembre de 2012, quien, para ese entonces, gestaba el tercer mes de embarazo de A.J. (quien naciera el 31 de mayo de 2013, y fuera fruto de la unión entre el imputado y la damnificada), en el interior de la Manzana W 12, Casa N° 97 de la V. 21 de esta ciudad. Al respecto, la damnificada refirió que, para ese entonces, ya se encontraba separada de F., y vivía sola junto a su hijo M.A, y en una oportunidad, el nombrado se presentó en et domicilio, oportunidad en la cual le propinó dichos golpes, y a su vez le manifestaba que ese bebé "no era suyo" y que "no se iba a hacer cargo".

    2.7.- En febrero de 2013, cuyo fecha exacta no supo precisar, siendo alrededor de las 05.00, en la puerta de un local conocido con el nombre "Coki"

    ubicado en la calle Montesquieu, del interior de la V. 21, F. se acercó a la damnificada, a quien comenzó a hablarle y hacerle preguntas para finalmente decirle "que lo tenía cansado", y luego la tomó del cuello y le dobló el brazo hacia atrás, logrando tirarla al suelo...

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