Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Noviembre de 2016, expediente CCC 026135/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, D.A.H.P., en su condición de Presidente, Martín E.

Vázquez Acuña y L.R.J.S., para dictar sentencia en la presente causa n° 5226/5221 seguida de oficio por el delito de resistencia a la autoridad (causa 5226 –B.-) y robo agravado por haber sido perpetrado en poblado y en banda (causa 5221 -Borja y G., contra D.B. o D.B. o D.C.A.B. o D.B. o D.T. o D.T. o D.V. o D.V., argentino, nacido el 29 de julio de 1982 en Tartagal, Pcia.

de Salta, con domicilio en Camilo Torres 2036, 1° piso, Depto. “B”, Capital Federal, titular del D.N.I nro.

29.886.260, hijo de C.A.B. y de I.R.P., con P.. Pol. Fed. n° T.M. 52.072 y legajo del Registro Nacional de Reincidencia n° 02775716; y C.R.G. o A.I.A., argentino, nacido el 14 de enero de 1982 en Villa Berthet, pcia. del Chaco, hijo de L.A. y de I.R., titular del DNI 29.454.697, con domicilio en R.L. y Chile, Quilmes, provincia de Buenos Aires fijo, identificado con el Prio. Pol. Fed. R.H.

272,453 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expdte. 02775717.

  1. El Sr. Agente F., Dr. Eduardo E.

    Rosendo, a fs. 192/96, requirió la elevación a juicio de la causa nº 5226 seguida contra D.B., a quien endilgó

    ser autor material penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad (arts. 45 y 239 del Código Penal).

    Por su parte, el Sr. Agente F., Dr.

    M.L.F., a fs. 264/265, requirió la elevación a juicio de la causa nº 5221 seguida contra D.B. y C.R.G., a quienes endilgó ser coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (arts. 45 y 167, inciso 2º, del Código Penal).

    Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27596313#167172840#20161122130730840

  2. Ante el Tribunal la Sra. Fiscal General subrogante, Dra. M.C., solicitó a fs. 413 la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el imputado G. y la Sra. Defensora, Dra. V.B..

    Requirió la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene al nombrado, como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en calidad de coautor, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas (arts. 26, 29, inciso 3°, 40, 41, 45 y 167, inciso 2º del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Por su parte, el nombrado G., con el debido patrocinio letrado, reconoció

    su participación en el hecho motivo del presente proceso y manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. M.C., la Dra. C.B., la Dra. V.B. y el imputado.

    A su vez, la misma Magistrada solicitó a fs. 414 la prosecución del procedimiento por la vía abreviada que regula el referido artículo 431 bis del Código Procesal Penal, y acompañó el acta de la entrevista que mantuvo con el imputado Borjay la Sra. Defensora, Dra. V.B..

    Pidió la representante del Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, se condene al nombrado, como autor del delito de resistencia a la autoridad en concurso real con el de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, en calidad de coautor, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, y se lo declare reincidente (arts. 29, inciso 3°, 45, 55, 167, inciso 2º, y 239 del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Por su parte, el nombrado B., con el debido patrocinio letrado, reconoció su participación en el hecho motivo del presente proceso y Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27596313#167172840#20161122130730840 manifestó su conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal General. El acta fue firmada por la Dra. M.C., la Dra. C.B., la Dra. V. blanco y el imputado.

    Oportunamente comparecieron los acusados a los efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del código de fondo y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se les exhibieron los acuerdos obrantes en autos, y ante preguntas manifestaron haber sido informados respecto de su naturaleza y efectos, y que prestaron libremente su consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Y CONSIDERANDO:

    1. CAUSA 5226 1.1. Se encuentra demostrado que el 5 de mayo de 2015, alrededor de las 19.45, en el interior de la estación de servicios denominada “Primo Gas”, sita en Lima 1097, de esta ciudad, D.B., con el objeto de resistir su legítima actuación funcional, increpó y empujó al agente D.G.V., de la comisaría 16° de la Policía Federal Argentina, quien había concurrido al lugar por la presunta comisión de un delito de robo, en grado de tentativa, en perjuicio de una de las empleadas del establecimiento, atribuido en principio a M.C.V. (a quien se le otorgó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba –fs.

      408/10).

      Una vez formalizada la detención de la nombrada Vera, B. volvió a empujar al citado funcionario policial, intentando una vez más que no se materialice tal actuación, por lo que también resultó detenido.

      1.2. Al respecto se tiene en cuenta lo declarado en sede judicial por D.G.V. (fs. 174), quien refirió que “...el día 5 de mayo de 2015 alrededor de las 19.50 horas, mientras se encontraba cumpliendo funciones en la intersección de las calles H.P.L. de esta Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27596313#167172840#20161122130730840 ciudad, cuando escuchó gritos que provenían de la estación de servicios GNC denominada “Primo Gas” allí ubicada, más precisamente de la puerta del baño de caballeros que se encuentra junto al bufet del lugar. Que ante ello, decidió

      acercarse hasta ese lugar y advirtió que se encontraba una persona de sexo femenino sujetando de los cabellos a otra persona de igual sexo, la que vestía con uniforme de ciha estación de servicios. Agrega, que sujetó a los brazos a la agresora para que soltara del cabello a la damnificada, lo cual no pudo lograr en una primera oportunidad, debido a la fuerza que oponía ésta, momento en el cual también se le acercó a un sujeto de sexo masculino –delgado, de aproximadamente 1, 85 metros de altura, de tez trigueña y cabellos oscuros- que lo empujó para que soltara a la acusada a tiempo que le decía: “no te metas policía de mierda, dejala” (Sic). Que finalmente logró que la imputada soltara a la víctima, oportunidad en que ésta última le comentó que la agresora le había querido sustraer la riñonera que llevaba en su cintura. Expresa, que ante lo anoticiado alejó a la imputada unos metros y cuando procedía a su detención, s ele acercó nuevamente aquél sujeto, quien tras insultarlo, lo empujó para evitar la detención de la acusada, motivo por el cual también tuvo que detener a esta persona...” (sic).

      En sentido coincidente se expresó M.J.C., quién a fs. 10/11 manifestó que ese mismo día “...siendo las 19.45 horas aproximadamente, en circunstancias que cumplimentaba sus tareas de operaria de playa de la estación de servicio GNC de nombre de fantasía PRIMO GAS, sita en Lima 1097, de esta ciudad, en el horario de 14.00 a 22.00 horas, se dirigió al baño de varones, a los fines de realizar la limpieza del mismo, momento que observa en el interior, hallándose una mujer, ordenándole ante esto quien narra que se retirará de dicho baño ya que no era el correspondiente a su sexo. Que inmediatamente, esta mujer, se abalanzó sobre la narrante, agarrando la riñonera que la dicente tenía colocada en su cintura, forcejeando, intentando sustraerle la misma, ante lo cual la declarante forcejeó con esta mujer, logrando empujarla y apartarla de su persona, ante lo cual esta mujer, se dirigió hacia la narrante, pero Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27596313#167172840#20161122130730840 esta vez tomó fuertemente de los cabellos a quien depone, tirando del...

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