Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 28 de Diciembre de 2016, expediente CFP 006502/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6502/2014/TO1 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2265 caratulada “ESPINOZA, P.A. y otro s/infracción ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado por los Sres. Jueces D.. José

Valentín Martínez Sobrino, M. delC.R. y J.L.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Sr. Secretario Dr. C.E.P., seguida contra P.A.E., de nacionalidad paraguaya, titular del Documento Nacional de Identidad de la República del Paraguay N° 5930129, nacido el día 25 de abril de 1993 en Curugaty, República del Paraguay, estado civil soltero, hijo de V.E. y de I.D., y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P., ejerciendo su defensa técnica el Dr. L.C.G.; y R.P.P. de nacionalidad dominicana, titular del D.N.

  1. para extranjeros nro.

    94.104.863, nacido el día 3 de junio de 1991 en Lavega, República Dominicana, estado civil soltero, hijo de D.R.P. y de N.P., ejerciendo su defensa técnica el Defensor Oficial, Dr. E.C., habiendo intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

    J.P.G.E. y conforme lo dispuesto Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24616510#168358479#20161228144532164 por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa, RESULTA:

    Que al requerir la elevación a juicio de las presentes actuaciones (Cfr. fs. 624/629), el Señor Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Dr. Eduardo R.

    Taiano, imputó a P.A.E. y a R.P.P., la comisión del delito de comercio de estupefacientes, verificado en cuatro oportunidades (art. 5to., inc. “c” de la ley 23.737), en calidad de coautores (art. 45 del C.P.).

    Decretada que fue la clausura de la instrucción (Cfr. fs. 682), se elevaron los presentes obrados a este órgano jurisdiccional, donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

    A fs. 903/908 se encuentra agregada el acta que instrumenta el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 “bis” del Código Procesal Penal de la Nación), de la que se desprende que el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. J.P.G.E., consideró que la conducta desplegada por el imputado P.A.E., resultaba constitutiva del delito de comercio de estupefacientes (art. 5°, inc. “c” de la ley Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24616510#168358479#20161228144532164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6502/2014/TO1 23.737), mientras que, al encartado R.P.P., le atribuía el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, 2°

    párrafo de la ley 23.737), discrepando en este último caso con el encuadre legal formulado por el Señor Fiscal de la instancia anterior (comercialización de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737) -en la oportunidad prevista en el art. 346 del ritual-.

    Por esa razón, el Sr. Fiscal solicitó que se condene a P.A.E., como autor del delito de comercio de estupefacientes, a las penas de cuatro años de prisión, multa de quinientos pesos ($500), accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 del Código Penal, 431 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal y 5° inciso “c” de la ley N° 23.737).

    En cuanto a R.P.P., demandó

    que se lo condene a una pena de tres meses de prisión en suspenso y al pago de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Asimismo, solicitó el Sr. Fiscal que el encartado cumpla con las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, incs. 1°, y del Código Penal (arts. 26, 27 bis inc. 1°, y , 29 inc. 3º, 40, 41 y 45 del C.P., art. 14, segundo Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24616510#168358479#20161228144532164 párrafo de la ley 23.737, 431 “bis”, 530 y 533 del C.P.P.N.). Además, peticionó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley federal de estupefacientes, se suspenda la aplicación de la pena y se le imponga una medida de seguridad curativa durante el lapso de un año para su desintoxicación y rehabilitación, pudiendo extenderse a dos años ante el supuesto que los profesionales de la salud así lo determinen y/o falta de colaboración del causante en el abordaje terapéutico impuesto.

    Por último, el Dr. G.E. requirió

    que se procediera al decomiso del dinero y demás efectos secuestrados, como así también, a la destrucción del remanente del material estupefaciente secuestrado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737.

    A su vez, la defensa postuló allí la aplicación de la doctrina del fallo de la C.S.J.N.

    Arriola

    , en base a la calificación legal y las circunstancias del caso.

    En esa presentación, realizada el 12 de octubre del año en curso, los imputados y sus letrados defensores consintieron en la descripción de los hechos imputados, su calificación legal, el grado de participación que en aquél les cupo y las Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24616510#168358479#20161228144532164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6502/2014/TO1 sanciones penales requeridas por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    El 11 de noviembre pasado, se celebró la correspondiente audiencia de conocimiento de “visu”

    respecto de los causantes, y en esa oportunidad éstos dijeron conocer claramente los alcances de dicho instituto, y señalaron que fue sobre la base de ese conocimiento y por su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptaron los términos expuestos en el acuerdo agregado a fojas 903/908 (Cfr. fs. 920 y 921).

    Como consecuencia de ello y sometido el acuerdo presentado a deliberación, el día 14 de diciembre del corriente año (Cfr. fs. 930), el Tribunal arribó a la conclusión de que resultaba pertinente la aplicación al trámite de esta causa del instituto del juicio abreviado, por entender que no existían circunstancias que exigieran un mejor conocimiento del hecho, resultando asimismo adecuada la subsunción típica efectuada por el Sr. Fiscal de Juicio en orden a las conductas atribuidas a los acusados, por lo cual se dispuso el llamamiento de autos para dictar sentencia (inc. 3ro. del art. 431 “bis” del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo de ley para la emisión de votos, quedó determinado que en primer término lo hiciera el Dr. J.V.M.S., luego Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24616510#168358479#20161228144532164 el Dr. J.P. y por último, la Dra. M. delC.R., en ese orden.

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. J.V.M.S. dijo:

  2. MATERIALIDAD DEL HECHO:

    Se tiene por legalmente acreditado que una persona, que resultó luego identificada como P.A.E., comercializó estupefacientes, cuanto menos en cuatro oportunidades, entre el 2 de julio de 2014 y el 8 de octubre del mismo año -fecha en la cual se produjo su detención por parte de personal de la División Antidrogas Urbanas de la Policía Federal Argentina, en ocasión de llevarse a cabo el allanamiento de la vivienda ubicada en la calle 15 de noviembre 1210 de esta Ciudad-.

    De igual manera, se encuentra suficientemente demostrado que el día 8 de octubre de 2014, siendo aproximadamente las 21:40 hs., una persona identificada posteriormente como R.P.P., tenía en su poder para consumo personal, cuatro envoltorios de nylon blanco que se encontraban en el interior del bolsillo derecho del pantalón que vestía -los que, de acuerdo a lo informado por la División Laboratorio Químico de la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #24616510#168358479#20161228144532164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6502/2014/TO1 Policía Federal Argentina a fs. 540/545, contenían en su interior 26,47 gramos de marihuana-, al momento de ser detenido por personal de la División Antidrogas Urbanas de la Policía Federal Argentina, en las circunstancias señaladas en el párrafo que antecede.

    El aspecto material de los injustos aquí

    examinados, se corroboró con las siguientes evidencias:

    1) El acta suscripta por la Comisaría 16°

    de la Policía Federal Argentina, mediante la cual se dio cuenta del inicio de la presente causa el día 2 de julio de 2014, en oportunidad de llevarse a cabo la detención de M.A.C., quien minutos antes había sido observado por el Cabo 1° de la Comisaría 16° de la Policía Federal Argentina, G.B., realizando un “pasamanos”, típico de quien acaba de adquirir sustancias estupefacientes, en el domicilio de la calle 15 de noviembre 1210 de esta Ciudad; habiéndosele secuestrado dos envoltorios, los que, de acuerdo a lo informado por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina a fs. 63/64 contenían 14,76 gramos de marihuana (cf. fs. 1).

    2) Los resultados de las tareas de inteligencia llevadas a cabo por personal de la División Operaciones Antidrogas Urbanas de la Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.V.M.S...

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