Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 27 de Diciembre de 2016, expediente CFP 002067/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2067/2015/TO1 Causa n° 1782/15 V.A., V. y otros s/ inf. ley 23.737

Origen: Jdo. 10, S.. 19 Registro n°

Buenos Aires, a los 27 días de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, D.. J.F.R., A.F.B. y F.M.M.P., asistidos por el secretario, Dr. J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 1782/15, seguida a I.S.F.F., de nacionalidad dominicana, nacida el 3 de octubre de 1989 en Santo Domingo, República Dominicana, hija de M.A.F. y de R.M.F.Z., titular del documento nacional de identidad n° 95.132.886, soltera, con domicilio en la Av. S.J. 1292, 1° piso, habitación 4, de esta cuidad, V.V.A., de nacionalidad dominicana, nacido el 3 de febrero de 1990 en Santo Domingo, República Dominicana, hijo de O.V. de los Santos y de L.E.A.S., titular del documento nacional de ese país n° EX0366743, soltero, con último domicilio en la calle Suipacha 885, 6° piso “A”, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, W.R.R., de nacionalidad dominicana, nacido el 25 de Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24716033#168288679#20161227164807103 enero de 1974 en Santo Domingo, República Dominicana, hijo de A.R.B. y de L.R.B., titular del documento nacional de identidad n° 95.171845, soltero, con último domicilio en la calle B. de I. 1692, habitación 15, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, J.E.R., de nacionalidad dominicana, nacido el 11 de agosto de 1990 en Santo Domingo, República Dominicana, hijo de J.T. y de M.E.R.P., titular del documento nacional de identidad n°

94.936.862, soltero, domiciliado en la calle P. 1401, de esta ciudad, C.G.L., argentino, nacido el 17 de diciembre de 1977 en esta ciudad, hijo de C.A. y de A.P., titular del documento nacional de identidad n° 26.201.819, soltero, con domicilio en la Av.

Entre Ríos 1982, P.B. 1, de esta cuidad, y D.E.C.A., argentino, nacido el 20 de mayo de 1983 en esta ciudad, hijo de L.E. y de F.A.R., titular del documento nacional de identidad n° 30.278.395, soltero, domiciliado en la calle Mompox 1613, depto. 2, de esta ciudad, y en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal, Dr. J.P.G.E.; ejerciendo la defensa de I.S.F.F., el Dr. R.M.I., de J.E.R., el Dr. L.C.G., de W.R.R., el Dr. I.C., y de V.V.A., C.G.L. y D.E.C.A., el defensor público coadyuvante, Dr.

J.A.T..

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24716033#168288679#20161227164807103 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2067/2015/TO1 Los Dres. A.F.B. y J.F.R. dijeron:

I Que, a fs. 1296/300, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones por considerar a I.S.F.F., V.V.A., W.R.R., J.E.R. y C.G.L., coautores del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5°, inc. “c” y 11, inc. “c”, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

En ese sentido, consideró que los nombrados llevaron a cabo dicha actividad “entre el mes de enero de 2014 y el 28 de octubre de 2014, fecha esta última en la que además específicamente se encontraron en su poder: a)

3914 pastillas de éxtasis en el domicilio donde fueron detenidos F.F. y V.A. (Suipacha 885, 6° “A” de esta ciudad); b) 45,26 gramos de cocaína en el domicilio donde fue detenido J.E.R. (Pavón 1401 de esta ciudad); y c) 1,77 gramos de cocaína en el domicilio donde fue detenido W.R.R. (Bernardo de Irigoyen 1692, habitación 17, de esta ciudad), sustancias cuyo destino era su comercialización”.

Agregó, que “el 23 de octubre de 2014 se verificó la comercialización de 0,47 gramos de cocaína realizada en la calle S. delE. debajo de la Autopista 25 de mayo de esta ciudad (...) por W.R.R. a A.S.”.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24716033#168288679#20161227164807103 En cuanto a los roles de cada integrante de la organización, explicó que “W.R.R. obtenía distintos tipos de estupefacientes (marihuana, cocaína y éxtasis), de J.E.R., de I.S.F.F. y de su pareja V.V.A., y se los entregaba a otros distribuidores –como C.G.L.- para que le sean entregados a diferentes compradores como D.E.C.A., que a su vez los vendía a terceros”.

Asimismo, le endilgó a D.E.C.A. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

Para ello, tuvo por probado que el 28 de octubre de 2014 el nombrado tuvo en su poder, con la finalidad indicada, 16,69 gramos de marihuana en el domicilio de la calle Mompox 1613 de esta ciudad.

Destacó que las actuaciones se iniciaron el 22 de noviembre de 2013, a partir de la incompetencia dispuesta en razón de la materia por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 1, en la causa n° 1362/13 y que, como consecuencia de las tareas de inteligencia y de las intervenciones telefónicas, se procedió a los allanamientos de los inmuebles mencionados, secuestrándose el material estupefaciente antes descripto.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24716033#168288679#20161227164807103 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2067/2015/TO1 II Que, a fs. 1768/80, el señor fiscal y los imputados, asistidos por sus defensas técnicas, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal estimó comprobada la materialidad de los hechos objeto del requerimiento de elevación a juicio, sin perjuicio de disentir con la calificación legal escogida por el fiscal de la instrucción con relación al agravante, como así también a las conductas desplegadas por V.V.A., I.S.F.F., C.G.L., J.E.R. y D.E.C.A. y con el grado de participación asignado a F.F..

En tal sentido, explicó que “de las constancias agregadas a estos autos y que luego se mencionarán, no surgen elementos de cargo que permitan afirmar la existencia de un grupo de personas que de manera organizada y, con un mínimo de estructura asociativa, realizara dicha actividad”.

En respaldo de ello, afirmó que “no median razones válidas para presumir que durante el debate oral y público surgirá otro aporte probatorio que modifique la valoración razonada de la prueba reunida hasta el presente”

y que tampoco “surge (...) ni se deduce de las constancias de la causa, cuáles eran los roles que cada uno de sus integrantes cumplirían en el plan común de tráfico ilícito”. En tal sentido, afirmó que “la mera intervención Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24716033#168288679#20161227164807103 de personas en diferentes diálogos telefónicos no acreditan per se, una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, más allá de las escuchas practicadas y valorando el resto de la prueba colectada en el marco de las observaciones y los allanamientos, no fueron individualizadas reuniones, encuentros o ingresos y egresos de los supuestos intervinientes en los domicilios investigados (...) no se secuestraron agendas o efectos que vinculara a los nombrados a una misma organización, más allá de los registros de sus teléfonos celulares”.

Con respecto a V.A., destacó

que durante la investigación se estableció, a través de las escuchas telefónicas, que se dedicaba al negocio ilícito de estupefacientes. Teniendo en cuenta ello, y en virtud del resultado del allanamiento llevado a cabo en su domicilio, donde se secuestraron 3914 pastillas de éxtasis, una balanza de precisión y seis celulares, entendió que correspondía imputarle el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor.

En cuanto a la intervención de F.F., sostuvo que no existían elementos suficientes para considerar que la nombrada hubiera tenido una participación activa en el suceso por el cual fuera requerida a juicio, toda vez que, si bien podía inferirse que conocía la actividad ilícita que desarrollaba V.A., su pareja, en ningún momento tuvo el dominio de la acción, pues sus aportes pudieron ser suplidos por otros medios. En virtud de ello, propició se Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #24716033#168288679#20161227164807103 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 2067/2015/TO1 la condene en calidad de partícipe necesaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Con respecto a W.R.R., entendió que debía responder como autor del delito de comercio de estupefacientes, basándose en las tareas de inteligencia, escuchas telefónicas y en el procedimiento del 23 de octubre de 2014, en el que se lo observó realizar un pasamanos con un hombre que posteriormente fue detenido e identificado como A.S..

En cuanto a J.E.R., el señor fiscal destacó...

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