Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente FCT 012000372/2009/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Corrientes, 28 de Diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Estos autos, caratulados: “B.M., S.L.I. -E., R. –J.S., R.D.E. -S., S.M. S/ Infracción Ley 23.737”, expediente Nº12000372/2009/TO1; del cual; RESULTA: Que vienen estos autos a estudio del Tribunal con motivo de sendas presentaciones formalizadas por los señores defensores particulares acreditados en el presente, doctores D.G.R.B. y R.S., en representación de los imputados, en escritos que se agregaron a fs.

562/564 y vta. y fs. 567/574, respectivamente.-

El señor defensor particular, doctor D.G.R.B., solicitó en representación de S.L.I.B.M., el Sobreseimiento de su defendida “…por insubsistencia de la pretensión penal por haber transcurrido el plazo más allá de lo razonable por la duración del proceso…que la carencia de una regulación expresa no es óbice para aceptar este instituto…que pretorianamente se han fijado pautas para determinar cómo interpretar dicha “razonabilidad”…”.-

Luego de mencionar y analizar, con minuciosidad, los “…Criterios o pautas para determinar la razonabilidad de un plazo en el proceso penal….”; adujo el doctor Rojas Busellato que “…entrando al análisis de nuestro caso particular se observa que se han dado todos los recaudos antes enumerados para entender que la acción penal planteada en este proceso actualmente se halla insubsistente… que la acción tiene su origen en u operativo policial que data del 14 de Septiembre de 2009, al día siguiente se decreta la apertura de la instrucción y poco tiempo después se cita a prestar declaración a los imputados….se dicta en fecha 09 de Diciembre de 2009 el auto de procesamiento, se formula el requerimiento de elevación de la causa a juicio el 30 de Diciembre de 2011 y el 20 Octubre del corriente se cita a juicio. Es decir que desde el inicio del proceso el momento…más de siete años; De este somero análisis, se observa nítidamente el total y absoluto desinterés de la administración de justicia por llevar la causa a término en un plazo razonable…resulta ilógico que desde el requerimiento de elevación a la citación a juicio, hayan pasado casi cuatro años…que la defensa no ha interpuesto ningún tipo de planteo dilatorio, sino todo lo contrario…permaneció expectante, casi sin intervención el desarrollo del proceso (la imputada ha comparecido sin demoras ante cada llamado del Tribunal)…que la causa no puede considerarse compleja desde el punto de vista subjetivo, porque existe un solo imputado, ni tampoco se dio una complejidad objetiva…no existió

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28726652#169883023#20161228124912411 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

ningún tipo de dificultad para producir las pocas pruebas recibidas que el Tribunal consideró necesarias para el dictar el procesamiento de mi defendida (sic)…que el delito tampoco resulta ser particularmente grave…que el encuadre legal fue de “falsificación de instrumento público”, previsto y reprimido por el art. 293 del C.P…

que no resulta para nada razonable que el Juzgado encargado de la instrucción se haya tomado tanto tiempo para dictar auto de procesamiento….y elevar la causa a juicio, lo que según nuestro Código de Rito debió tomar cuatro meses (art. 207 del C.P.P.N.)…que dicho Tribunal jamás solicitó a la Cámara ninguna prórroga…la administración de justicia se tomó casi ocho años para elevar la causa a juicio, que puede esperarse del lapso que demorará la realización del debate, las eventuales etapas recursivas, hasta llegar a tener una sentencia firme…que resulta evidente el desinterés de la administración de justicia en la finalización del proceso de marras, lo que provoca entonces la afectación constitucional de mi parte para obtener una sentencia definitiva en tiempo razonable…por lo que V.E. deberá revocar en todas sus partes el auto atacado y, evitando el reenvío, declarar a insubsistencia de la acción penal sobreseyendo a mi defendida (sic)… por la causal prevista en el art.

336 inc. 1º del C.P.P…”.-

Corrida como...

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