Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 17 de Noviembre de 2016, expediente FCR 005487/2013/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5487/2013/TO1 Río Gallegos/Ushuaia, 17 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

Que se reunió en acuerdo el Tribunal Oral Federal de Comodoro

Rivadavia, integrado; por subrogancia legal; por los Dres. M. y Luís

Alberto Giménez, con la Presidencia del Dr. J., con la asistencia del

S. D. R. T., con la finalidad de dictar sentencia en la Causa FCR

5487/2013/TO1, que por la supuesta comisión del delito de Infracción al art. 864 inc. “a”

agravado conforme al art. 866 in fine del Código Aduanero; en grado de tentativa se sigue

contra L., chileno, R.U.N. 178557491, domiciliado en

calle Los Pincheros 848 de la población P. N. de la ciudad de Coyhaique,

República de Chile, de estado civil soltero, hijo de O. y de Jorgelina

Vargas Moya, de ocupación pintor, quién se encuentra asistido por el Defensor Pública

Oficial Dra. M., en tanto que la vindicta pública se haya representada por la

señora F. “adhoc” A.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llega a juicio la presente causa por requerimiento formulado a

    fs. 199/200., por el Dr. N. atribuyéndole a Z. que el día 21

    de noviembre de 3013, fue detectado junto a D., por personal de

    Gendarmería Nacional que realizaba patrullaje prevencional, intentando pasar al vecino país

    de Chile con sustancia estupefaciente por caminos no habilitados, evadiendo todo tipo de

    control por parte del personal de la citada fuerza de seguridad y de las entidades que

    cumplen las funciones migratorias en la frontera con Chile.

    La totalidad de la sustancia estupefaciente; 6.300,05 gramos de

    cannabis sativa; fue detectada en poder de los imputados dentro de una campera

    acondicionada a modo de mochila; luego que el personal de seguridad tomara conocimiento

    a través de los puesteros de la estancias cercanas al paso internacional que, personas ajenas

    al lugar transitaban por dichas estancias cargando bultos con dirección a Chile utilizando

    distintos caminos alternativos.

    Detectados fueron perseguidos por unos veinte minutos por caminos

    montañosos logrando detener a los nombrados a escasos metros del límite con Chile

    constatando que la sustancia estupefaciente transportada se encontraba fraccionada en siete

    envoltorios compactados en forma de ladrillo.

    Considera que la conducta desplegada por el encartado debe

    calificarse como adecuada a la figura penal de Contrabando de Sustancia Estupefaciente

    (art. 864 inc. “a” del Código Aduanero, agravado conforme al art. 866 “in fine” del mismo

    texto legal, en grado de tentativa conforme los arts. 871 y 872 del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #19609667#166584460#20161117132450426 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5487/2013/TO1 2. A fs. ….. luce el acuerdo y propuesta de juicio abreviado (art. 431

    bis del CPPN.) suscripta por el encartado con la asistencia del señor Defensor Público Dr.

    S. y el señor F. General Dr. T.; en la que se

    expresa que los firmante acuerdan que la intervención que le cupo a Z. “es la

    descripta en el requerimiento fiscal de elevación a juicio” y que “no controvertimos la

    calificación legal allí propuesta; esto es contrabando art. 864 inc.a), conforme 866 in fino

    del C.A., en grado de tentativa 871 y 872 del C.A. y expresamente se coincide con la pena

    de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión como consecuencia de la conducta ilícita

    reprochada”

  2. Presentada al Tribunal la propuesta y acuerdo de juicio abreviado,

    se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPN. (fs. 592) en la que el

    encartado Z. fue interrogado acerca de, si la firma que obran en la conformidad

    a la propuesta de la Fiscal de juicio abreviado (fs. 591) le pertenecen y, en su caso, si

    ratifica su reconocimiento de la participación en los hechos atribuidos, consiente la

    calificación legal que se les asignan y la pena propuesta; reconociendo como propia la

    firma que luce el escrito referido y ratificó su participación y responsabilidad en los hechos

    atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio.

    En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar de deliberar para resolver,

    respecto de la procedencia del acuerdo de las partes.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que el acuerdo y propuesta de juicio abreviado presentado por las

    parte en punto a los hechos, su calificación legal y montos de las penas propuestas; cuanto

    las conformidades respecto de ellas formuladas por la imputada; asistida por su defensor; se

    adecua a las previsiones del art. 431 bis del CPPN., y habida cuenta que las probanzas

    reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver el causa, corresponde hacer

    lugar a la misma...

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