Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2016, expediente FTU 076305/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 76305 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: GOMEZ , MARIO ROLANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: GOMEZ , MARIO ROLANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 2506/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas en esta causa nº FTGU 76305/2010/TO1/CFC1 caratulada: “G., M.R. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, con fecha de 07 marzo de 2014, en lo que aquí importa, resolvió:

    1. No hacer lugar a los planteos de nulidad deducidos por la defensa.

    2. CONDENAR a G.A.B. a la pena de ocho (8) años de prisión, multa de pesos cinco mil ($5.000), accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5, inc. “c” de la ley 23.737.

    3. CONDENAR a MARIO R.G. a la pena de seis (6) años de prisión, multa de pesos cuatro mil (4.000), accesorias legales y costas, por ser partícipe primario en la comisión del delito de transporte de estupefacientes, previsto Fecha de firma: 21/12/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19715476#168211632#20161222114430709 y reprimido por el artículo 5, inc. “c” de la ley 23.737.

    4. CONDENAR a N.C.D. a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos quinientos ($500), y costas, por ser partícipe secundario en la comisión del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5, inc. “c” de la ley 23.737.

    5. CONDENAR a A.A.G. a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos quinientos ($500) y costas, por ser partícipe secundario en la comisión del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5, inc. “c”, de la ley 23.737.

    6. Ordenar el decomiso del vehículo Toyota Hilux, dominio colocado EKC-071, inscripta en el Registro Seccional de la Propiedad Automotor nro. 3 de S. delE. a nombre de M.R.G.; dinero y demás elementos secuestrados, a tenor de lo dispuesto en el art. 30, último párrafo, de la ley 23.737.

  2. ) Contra esa sentencia, a fs. 1694/1608 la Defensora Pública Oficial, doctora M.A.B. en representación de M.R.G. interpuso recurso de casación. Por su parte, a fs. 1610/1633 y 1635/1657, hizo lo propio el defensor particular doctor M.Á.T., por la defensa de G.A.B. y A.A.G., los que fueron concedidos a fs. 1659/1660, y mantenidos en esta instancia a fs. 1715 y 1719.

  3. ) Recurso de casación deducido por la defensa de M.R.G. 1. Agravio relativo al quantum de la pena impuesta La recurrente se agravió por el monto de pena impuesto a M.R.G., toda vez que no resulta 2 Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19715476#168211632#20161222114430709 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 76305 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: GOMEZ , MARIO ROLANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: GOMEZ , MARIO ROLANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal equitativo y no se adecua a la gravedad de la culpabilidad del nombrado.

    1. Decomiso dinero secuestrado en el domicilio de M.R.G. Sostuvo que el decomiso dispuesto en el fallo impugnado resulta carente de motivación y por lo tanto se torna arbitrario. En tal sentido, indicó que los jueces no esgrimieron ningún fundamento que justifique esa decisión y que ello “viola la privacidad de la pertenencia y con ello quiebra una garantía constitucional”.

      Señaló que acompañó documentación que demuestra que el dinero secuestrado en el allanamiento dispuesto en el domicilio de su asistido pertenecía a su concubina V.B.G., y por ende, no se comprobó que aquél procedía del ilícito que se le reprocha a M.R.G..

      Hizo reserva del caso federal.

    2. b) Recursos de casación deducidos por la defensa de G.A.B. y A.A.G. 1. Nulidad del peritaje efectuado al GPS y a la camioneta secuestrada Alegó que la omisión de haber notificado la realización de esos actos conllevó a que se viera vulnerado el derecho de defensa, ya que ley faculta al defensor a estar presente durante su realización.

      Refirió que sus asistidos fueron erróneamente involucrados en el hecho, y que los resultados de esos peritajes nulos indujeron al tribunal para arribar a un fallo condenatorio.

      Fecha de firma: 21/12/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19715476#168211632#20161222114430709 Afirmó que el examen del GPS se llevó a cabo el mismo día en que fue ordenado, circunstancia que impidió dar posibilidad a la defensa de proponer perito por lo que solicitó su anulación al igual que el peritaje realizado a los neumáticos de la camioneta secuestrada.

      Señaló que la ausencia de defensor designado no puede constituir un óbice que justifique la falta de notificación, ya que su presencia deviene imprescindible para que el imputado pueda ejercer los derechos conferidos por el art. 104 del CPPN.

      Agregó que en el caso no se presentaron razones de urgencia que impidieran su notificación, máxime cuando el peritaje se realizó a los siete días de que sus asistidos fueron indagados. Recordó que en su oportunidad le solicitó al juez de grado que lo notifique de todas las medidas probatorias que disponga y que se desvincule de intervenir al personal de la Gendarmería Nacional.

    3. Privación ilegítima de la libertad sin justificativo alguno Expresó que G.B., A.G. y N.D., fueron detenidos y mantenidos en esa calidad por el término de 24 hs., tiempo en el que desconocieron su situación, ya que los gendarmes les dijeron que procedieron “por averiguaciones”, es decir que estuvieron en esa condición sin tener para ello justificación alguna.

    4. Antecedentes de la causa La defensa sostuvo que los causantes fueron detenidos por un grupo de personas que a la postre resultaron ser gendarmes. Recordó que los imputados declararon que cuando observaron que una camioneta se les acercaba y sus tripulantes comenzaban a disparar, pensaron que se trataba de un robo.

      Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19715476#168211632#20161222114430709 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 76305 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: GOMEZ , MARIO ROLANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: GOMEZ , MARIO ROLANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal Indicó que en ese contexto, N.D. preso de un ataque de miedo, descendió del rodado y fue reducido por un gendarme quien le disparó un tiro en la rodilla, el cual ingresó por la parte trasera y salió por la delantera, circunstancia que desmiente que D. se haya resistido o haya intentado huir, sino que lo que acaeció es que a G. “se le escapó el tiro y no supieron cómo justificar lo injustificable”, y que fue por ello que los gendarmes armaron un procedimiento.

      Agregó, que “surge de las propias actas que labraron los gendarmes las groserías y maniobras manipuladoras que se concretaron, ya que a las 05:30 del día siguiente, después de más de doce horas desde su detención, se trajeron a dos testigos a los fines de labrar un acta y determinar que no existía nada en el vehículo en que se manejaban, más aun con una persona gravemente herida”.

      Señaló que de las actas de procedimiento no surgen elementos que permitan suponer que los causantes estaban cometiendo un delito, sin embargo, aquellos continuaron detenidos, a los fines de justificar el operativo y las lesiones provocadas a D..

      Por otra parte, dijo que la droga secuestrada fue encontrada a una distancia superior a los dos kilómetros del lugar donde los imputados fueron detenidos, y que se desconoce desde cuándo el estupefaciente podía estar en esa zona.

      Adujo que los preventores no pudieron determinar qué

      día bajó un avión y descargó el estupefaciente, o si la droga fue arrojada desde la avioneta.

      Fecha de firma: 21/12/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19715476#168211632#20161222114430709 Expresó que la camioneta en la que circulaban sus asistidos estaba limpia, por lo que no puede tenerse por cierto que el rodado estuvo en un lugar donde hay unos cinco centímetros de tierra suelta, y que como los expresaron los imputados, el rodado “recién había dejado la ruta, para meterse por guía del...

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