Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCC 050315/2012/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50315/2012/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Para resolver en esta CAUSA Nº50.315/2012 (Registro interno N°4812) seguida contra EUSEBIO ARTURO ZABALUA, A.Z., A.C. Y OTROS en orden al delito de estafa procesal (arts. 45 y 172 del C.P.), sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Practicado el sorteo correspondiente, el mismo arrojó el siguiente resultado: D.. G., R.P. y D.G..

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, cabe señalar que es criterio pacífico entre los integrantes de este Tribunal la aplicación de la tesis amplia del instituto de la suspensión del juicio a prueba, postura que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A.”, el que suscribimos en todos sus términos y al que nos remitimos en razón a la brevedad.

2) Sentado ello, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a los imputados E.A.Z., A.Z. y A.C. se les imputa el hecho descripto en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 758/769 y 867/871.

3) a.- Que en la audiencia oportunamente celebrada, el Dr.

M., solicitó la suspensión de juicio a prueba efectuada respecto de sus asistidos A. y E.Z., manifestando que se Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27978428#169638198#20161222113013004 encontraban reunidos todo los requisitos que la norma prevee dada la ausencia de antecedentes de sus defendidos, el delito atribuido y que en caso de recaer una eventual condena la misma podría ser en suspenso; aludiendo a su vez al fallo “A.” de la CSJN.

Manifestó a su vez que A.Z. ofrecía realizar tareas comunitarias en un grupo de Narcóticos Anónimos de V.L.. Señaló además que el nombrado vive en pareja hace más de cinco años con la que tiene un hijo, como también que tiene una PYME dedicada a elaborar.

En cuanto a E.Z. dijo que era médico pediatra jubilado, ex director del Hospital Garraham, y que ofrecía hacer tareas comunitarias en el Hospital de V.L..

Respecto a la reparación económica mencionó que la querella no había realizado ningún reclamo pecuniario en sede penal, mientras que esa parte inició una acción de prescripción en sede civil. Que por otra parte hacía unos días recibieron el traslado de una demanda en el Juzgado Nacional en lo Civil N°54 en los autos caratulados “S., M.E. c/Zabalua, E. y otros”, respecto de la cual aportó una copia, por lo que consideraba que las partes habían decidido dirimir la cuestión en sede civil, y no penal, razón por la cual entendía que no correspondía realizar una oferta alguna en esta sede.

Finalmente, en virtud de la manifestación del F. en cuanto a que el ofrecimiento de reparación económica se trata de un requisito del instituto, el Dr. M. refirió que sostenía su postura en cuanto a que no resultaba necesario efectuar un ofrecimiento, sin perjuicio de lo cual sus asistidos ofrecían abonar entre ambos la suma simbólica de $ 1000 (pesos mil).

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27978428#169638198#20161222113013004 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50315/2012/TO1 b.- Por su parte, el Dr. Quintana, defensor de A.C., solicitó de le conceda a su asistida la suspensión del proceso a prueba dadas las características del delito imputado y la pena prevista, como también la carencia de antecedentes y la doctrina del fallo “A.” de la CSJN.

Indicó que C. ofrecía realizar tareas comunitarias en Caritas Argentina y en cuanto al ofrecimiento de reparación patrimonial, manifestó que toda vez que su asistida había sido incluida en la demanda iniciada por S. se remitía a lo expuesto por el Dr. M. sobre dicho punto. Y de igual modo, luego de introducida la cuestión por la Fiscalía, refirió que C. ofrecía abonar la suma de $1000 (pesos mil).

4) Asimismo, en la audiencia, el imputado A.Z. aportó sus datos personales y ratificó el pedido efectuado por su defensor.

Manifestó además domiciliarse en Güemes 820, 2do piso, V.L., C., propiedad que tiene...

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