Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCC 002931/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2931/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.

En virtud de los acuerdos de juicio abreviado presentados por las partes, llámese a autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LF Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28131972#168715538#20161223114040600 Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28131972#168715538#20161223114040600 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2931/2016/TO1 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado por los doctores F.M.S., J.H.R., y J.E. De la FUENTE, con la presencia del señor S.M.C.C. para dictar sentencia en las causas n°

4850/4878 (2931/16 y 3866/16) seguidas a J.W.B. (titular del DN

  1. 35.602.385, argentina, nacida el 17 de octubre de 1990 en San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires, hija de S.B., de estado civil soltera, con domicilio en la calle D. n° 4552 del Barrio San Alberto, I.C., Provincia de Buenos Aires, identificada con Prontuario Policial serie RH 308.201 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 2832226) y a W.H.C.C. (titular del DN

  2. 22.984.334, argentino, nacido el 7 de enero de 1973 en esta ciudad, hijo de H.O.C. y de R.I.C., de estado civil casado, domiciliado en la calle n° 1009, casa n° 3, Sector “L” de la localidad de Ciudad Evita, Provincia de Buenos Aires, identificado con Prontuario Policial serie RH 308.202 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 2832225, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza), ambos imputados con domicilio constituido en la calle R.S.P. n° 1190, 9° piso de esta ciudad (Defensoría Oficial n° 6 a cargo del Doctor Gustavo FERRARI); por los delitos de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa (hecho 1 – cn° 4850) en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal Fecha de firma: 16/12/2016 (hecho 2- cn° 4878), en calidad de coautores (arts. 42, 45, 55, 166 inc. 2°-

    Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28131972#168715538#20161223114040600 segundo párrafo-, 189 bis, apartado 2°, cuarto párrafo y 277, inc. 3° apartado b. del C.P.), según los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs.

    220/224 (cn° 4850) y fs. 98/100 (cn° 4878).

    RESULTA:

    El señor J.F.M.S. dijo:

  3. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en las presentaciones de fs. 394/395, el Sr. Fiscal interviniente, doctor G.P. de la Fuente, contando con el consentimiento expreso de los imputados en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éstos con la asistencia letrada de su defensor, doctor P.O., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 6, solicitaron la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento de los imputados, según surge de las actas de fs. 396/397.-

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  4. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    220/224 de la causa n° 4850, suscripto por el Dr. M.A.R., a Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28131972#168715538#20161223114040600 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2931/2016/TO1 cargo de la Fiscalía de Instrucción nro. 18, se le imputó a H.C.C. y J.W.B.: “…haberse apoderado ilegítimamente, mediante el ejercicio de violencia en las personas y el empleo de un arma de fuego tipo pistola 9x19 mm, marca FM HI POWER, modelo DETECTIVE, serie n°

    346.539 la cual se encontraba cargada con una bala en su recámara y nueve municiones en su almacén cargador y que el primero portaba sin la debida autorización legal, de la suma de $4.000 pesos en efectivo y un teléfono celular marca “BLU”, correspondiente al abonado n° 15-6745-8080, propiedad de C.Á..

    De un teléfono celular marca “Iphone”, modelo “6 PLUS”, abonado n° 15-6125-4724; y de una billetera de cuerina color negra, marca “Levis” la cual contenía en su interior la suma de $25 pesos en efectivo y una tarjeta American Express del banco Macro n° 377806001111504, una tarjeta de crédito Visa del banco Santander Río n° 4509790102395658, una tarjeta Visa Platinum del banco BBVA Francés n° 4338310002640082, una tarjeta Visa del banco Santander Río n° 4509950134794852, una tarjeta Visa del banco Macro n° 4555990015065678, una tarjeta MasterCard de CMB Falabella n° 5570395010203886, una tarjeta MarterCard Platinum del BBVA Fancés n° 5239206552634813, propiedad de C.S.D.. De la suma de $300 pesos en efectivo, propiedad de C.A.T.; así como de un teléfono marca “Motorola”, modelo “G3”, abonado n° 15-

    5781-1310, propiedad de J.A.G..

    Finalmente, los acusados también sustrajeron bajo la modalidad Fecha de firma: 16/12/2016 indicada, la suma de $700 pesos en efectivo que se hallaban en el interior de Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28131972#168715538#20161223114040600 una caja registradora, una cadenita de oro con un dije de plata con el escudo del club de fútbol “Racing Club de Avellaneda”, un dije de oro en forma de cruz y otro dije de oro que reza “ABU” en su parte delantera y “Gracias por este W.W. 10-11-07” en su parte trasera, propiedad de J.A.G..

    Dicho suceso ocurrió el día sábado 16 de enero de 2016, a las 13.00 hs. aproximadamente, en el interior del local comercial denominado “Dar Luz”, sito en la Avenida Asamblea n° 965 de esta ciudad, en ocasión en que B. y C.C. – portando este último en su cintura el arma de fuego ya descripta sin la debida autorización legal-, arribaron al mentado local comercial a bordo del vehículo marca “Honda”, modelo “Civic”, dominio HBI-520, ingresaron al mismo simulando estar interesados en la compra de veladores infantiles.

    En determinado momento, C.C. extrajo de su cintura el arma de fuego y empuñando la misma, hizo saber a A.G. –

    dueño del local comercial, a los hijos del mismo, J.A. y M.V. y su esposa A.R.M., como así también a M.C.- empleado del local- y a C.A.T.-clienta del lugar- que se encontraban ante la comisión de un robo. Seguidamente, traslado a todos los presentes menos a M. hacia la oficina ubicada en la parte trasera del local, donde los ató de pies y manos utilizando precintos plásticos color negro y luego procedió

    a sustraerles sus pertenencias.

    Mientras tanto B. permaneció en el sector de atención al público del local en compañía de M., desde donde a medida que arribaban Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #28131972#168715538#20161223114040600 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2931/2016/TO1 nuevos clientes, los recibía y obligaba a dirigirse a la oficina en la que permanecían el resto de las víctimas, para que allí fueran también atados y despojados de sus pertenencias por C.C., quien para ello les refería que les entregasen todos sus bienes y no se quedaran con nada, porque luego iba a revisarlos uno por uno, y si encontraba algo los golpearía con el arma en su cabeza Al tiempo que esto sucedía, J.A.G.- que en vez de dirigirse a la oficina donde fueron reducidas el resto de las víctimas, había logrado escabullirse por una puerta lateral de local-logró con la ayuda de uno de los vecinos, entablar comunicación telefónica con el abonado n° 911 y solicitar el auxilio policial. Luego de esto, advirtió desde el balcón de la finca donde se encontraba, la presencia de un patrullero de la P.F.A. que era conducido por el subinspector M.B., a quien anotició del hecho ilícito que se estaba perpetrando.

    Por tal motivo, el suboficial ingresó en el inmueble y logró la aprehensión de Bejar y C.C., quien cabe señalar, poseía entre sus pertenencias las llaves de un rodado “Honda”, modelo “Civic”, lo que generó

    el secuestro de la unidad vehicular dominio HBI-520 que se encontraba estacionado fuera del local”.

    Asimismo, en la causa n° 4878, el mismo F. de Instrucción, Dr. M.A.R., le imputó a los encartados, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 98/100: “haber recibido o adquirido para su uso con conocimiento de su origen ilícito, la pistola Fecha de firma: 16/12/2016 semiautomática de simple acción, calibre 9x19 milímetros, marca FM Hi Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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