Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2016, expediente CCC 056364/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56364/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por J.G.P. (argentino, titular del DNI n° 37.791.067, nacido el 25 de agosto de 1993 en Haedo, Pcia de Buenos Aires, hijo de N. delV.P., identificado con P.. Pol. R.H. n° 310.047 y Expte. n° O2951453 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle C. 4272, piso 5°, dpto. F, T. 4, de esta ciudad) y su defensa en la presente causa n° 56.364/2016 (int 4485 –LL-), seguida al nombrado en orden al delito de robo en grado de tentativa, en calidad de coautor.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 7 de diciembre se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de J.P. ratificó la presentación obrante a fs. 96/7 e hizo saber la intención de éste de realizar tareas comunitarias en la Parroquia San Juan Diego, sita en Escalada 2858, de esta ciudad. Asimismo, hizo saber que su asistido se puso en contacto con el padre C.D., de esa parroquia, quien le confirmó el cupo para realizar las tareas.

II) A su turno, el Sr. Fiscal informó que tomó contacto telefónico con el presunto damnificado, quien le manifestó que no estaba interesado en percibir la suma económica ofrecida por el imputado en concepto de reparación del daño presuntamente ocasionado.

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28983696#169542213#20161223100642560 Luego, recordó la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 81/2 y sostuvo que ello sumado a las características del hecho y la carencia de antecedentes del encausado, hacen presumir que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto si se tiene presente la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos “A.” y “Norverto” como también las Res. PGN 24/00, 86/04 y 130/04 del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, valoró la intención del imputado de realizar tareas comunitarias, sin perjuicio de lo cual manifestó que consideraba mas provechoso que P. realice un tratamiento...

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