Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2016, expediente CCC 016571/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16571/2016/TO1 TA: para dejar constancia que en la fecha se llevó a cabo en la presente causa la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación con la presencia de los Sres. Jueces de este Tribunal Oral, D.. R.L., M.C.M. y M.A., éste último en calidad de presidente, el Dr. Santiago Vismara, F. subrogante a cargo de la Fiscalía Oral nro. 24; y el G.A., junto con su asistido, Sr. E.A.M.A.. -------------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, el Sr. Fiscal General hizo saber que pese a los intentos realizados para contactar al presunto damnificado, Sr. G.D.V., no pudieron dar con él. Hizo saber que además de librar una citación a través de la comisaría correspondiente, intentaron contactarlo vía Facebook y de manera telefónica, no obteniendo resultado alguno. ------------------------------------------

Finalizada la audiencia se notificó a las partes y al imputado que el próximo 26 de diciembre, a las 13.00 horas, se daría a conocer por Secretaría la resolución que tome el Tribunal respecto del instituto solicitado. ----------------

Secretaría, 7 de diciembre de 2016.----------------------------------------------------

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28585838#169496617#20161223094758238 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del imputado E.A.M.A. en esta causa nro. 16571/2016 –nro. int. 4390 (A.jmf)-, en orden al delito de robo simple.

Y CONSIDERANDO:

El pasado 7 de diciembre se celebró la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa de A. ratificó la presentación obrante a fs. 71/2, haciendo saber la intención de su asistido en abonar, en concepto de reparación económica y a favor del presunto damnificado, la suma de $ 200 pesos a pagar en dos cuotas de $ 100. Asimismo, su asistido se ofreció a realizar tareas comunitarias en el comedor “Padre Mujica”, ubicado en la Manzana 27, Casa 1° bis de la Villa 31.

A su turno, el Sr. Fiscal General recordó la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento...

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