Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLALBA, MIGUEL SEBASTIAN s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha22 Diciembre 2016
Número de expedienteCFP 000292/2014/TO01/CFC003
Número de registro168752145

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FCR 292/2012/TO1/CFC3 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: VILLALBA, M.S. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2523/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa CFP 292/2014/TO1/CFC3, caratulada “VILLALBA, M.S. s/ infracción ley 23.737” del registro de esta Sala, respecto de los recursos de casación interpuesto por la defensa de M.S.V., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 16 de junio de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de esta ciudad, resolvió condenar a M.S.V. a las penas de siete años y seis meses de prisión, multa de ocho mil pesos ($ 8.000), accesorias legales y las costas del proceso, por considerarlo penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes en concurso real con el de tenencia ilegitima de arma de guerra –arts. 12, 29, inc. 3º, 45, 55 y 189 bis, inciso 2º, párrafo segundo, del Código Penal, 5, inciso “c)”, de la ley 23.737, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación- (cfr. fs.

    480/vta., cuyos fundamentos obran a fs. 484/498vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la defensora particular de M.S.V. interpuso recurso de casación a fs. 502/504vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 505/vta. y mantenido en la instancia a fs. 514.

    Fecha de firma: 22/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21024053#168752145#20161223075414205 2°) Que la defensa particular de V. encarriló su presentación recursiva en los términos del artículo 456, inciso 2º, del C.P.P.N.-

    Al respecto, la defensa particular del encartado planteó como motivo de agravio la falta de fundamentación del decisorio impugnado por cuanto de las constancias “…

    que surgieran en el debate oral y público no pudo tenerse acreditada la responsabilidad penal de [su] asistido siquiera mínimamente, cuando en realidad, para arribar a un veredicto condenatorio y la imposición de una pena restrictiva de la libertad, necesita la más absoluta certeza de la comisión del hecho típico por parte de quien se pretende condenar…” (cfr. fs. 503vta.).

    En este sentido, expresó que lo declarado por los testigos L. y Z. no aporta elementos que a entender de esa parte, permitan asegurar que los envoltorios con material estupefaciente encontrados en el departamento allanado fueran efectivamente “tenidos” allí por parte de V..

    Asimismo señaló que toda vez que su ahijado procesal no se encontraba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de acaecimiento del suceso endilgado en los presentes actuados, no es posible achacarle a V. el conocimiento y voluntad de la tenencia del material estupefacientes, como así tampoco respecto de las armas secuestradas. Es que ello constituye el elemento del tipo subjetivo y resulta indispensable a los efectos de analizar la procedencia del reproche penal.

    Puso de manifiesto también que si bien el incuso residía en el domicilio allanado junto con su novia, nada indica que la pareja de V., quien era la titular del contrato de locación mucho tiempo antes de comenzar su relación con el encartado, no haya dado las llaves del 2 Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21024053#168752145#20161223075414205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FCR 292/2012/TO1/CFC3 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: VILLALBA, M.S. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal inmueble a una tercera persona a sabiendas de que en esa fecha no se encontrarían en la ciudad.

    En esta inteligencia puso de relieve que “[l]a realidad indica que [su] asistido no tenía en su esfera de custodia ni las drogas ni las armas como para poder valorar fehacientemente su participación criminal. Llama poderosamente la atención de [esa] defensa que, del análisis de los celulares encontrados en el departamento se desprende que no existe ningún dato de interés para la causa, pues alguno de los aparatos hasta estaba roto, no encendía o no tenía guardado ningún mensaje o directorio, y sin embargo insista la fiscalía, avalada por el Excmo.

    Tribunal en que este es un elemento que permite aseverar que condice con la actividad de almacenamiento de estupefacientes.” (cfr. fs. 502vta.).

    Asimismo cuestionó la decisión en crisis en torno al valor asignado al modo en que su defendido tenia almacenados sus contactos en el celular y la compatibilidad de ello con la actitud del individuo que almacena estupefacientes, y menos aún el contenido de los mensajes de texto desgravados.

    Sostuvo que del contenido de los mensajes de texto no surge una actividad compatible con el delito por el cual se lo condenó –tenencia con fines de comercialización-.

    Manifestó que se verificó un “pésimo accionar” de las personas que ingresaron a la vivienda el día del allanamiento, que junto con el encargado del edificio, “cree fueron quienes colocaron el material estupefaciente y las armas en el lugar” y que esa circunstancia no fue Fecha de firma: 22/12/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21024053#168752145#20161223075414205 investigada. Expresó que las armas y estupefacientes no estaban en la esfera de custodia de V., atento encontrarse a cuatrocientos metros del lugar.

    Adujo que no existen consideraciones acerca de las huellas dactilares encontradas en los envoltorios, las que podrían haber determinado la manipulación o no por parte de V.. Idéntica objeción formuló respecto de las armas secuestradas.

    Subsidiariamente, de considerarse acreditada la tenencia del material estupefaciente insistió en que no hay elementos para atribuir la tenencia de las armas a V., por lo que postuló se descarte ese delito.

    Finalizó objetando la cuantía de la pena impuesta, dado que si bien la acusación del F. fue comercialización de estupefacientes, el Tribunal lo condenó

    por una figura menos gravosa –almacenamiento de sustancias estupefacientes- por lo que dicha modificación debería haber impactado en la pena discernida. Refirió que tampoco se valoraron circunstancias atenuantes respecto a la vida personal de V., su falta de antecedentes condenatorios, su actividad laboral, su contención y arraigo familiar, y además del buen concepto que goza.

    Reclamó la imposición del mínimo de la escala penal.

    Solicitó se revoque la resolución atacada por causar un gravamen de imposible reparación ulterior, ordenando la absolución e inmediata libertad de V..

    Efectuó reserva del caso federal.

  2. ) Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.P., a fs. 517/523, se hizo presente la Defensa Pública Oficial de M.Á.V., doctor J.M.M., quien articuló dos nuevos motivos de agravio “… por imperio de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio, que implica que el 4 Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21024053#168752145#20161223075414205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FCR 292/2012/TO1/CFC3 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: VILLALBA, M.S. s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal derecho al recurso no debe ser cercenado con fundamentos que solo trasuntan un excesivo rigor formal, remitiendo exclusivamente a una interpretación meramente exegética del art. 466 del Código ritual, que vaya en desmedro de lo legislado por ese mismo ordenamiento en su art. 2.” (cfr.

    fs. 517).

    1. El recurrente se agravio por considerar el decisorio en crisis resulta violatorio de la garantía de debido proceso por afectación al derecho a la intimidad.

      Ello por cuanto el personal preventor actuante ingresó a la unidad funcional sin contar con una orden judicial y en ausencia de un supuesto excepcional que habilitara a prescindir de la misma conforme lo dispuesto por los arts.

      224 y 227 del código ritual.

      Sobre el punto puso de manifiesto que conforme surge de las constancias de la causa, “… a la llegada de los efectivos el encargado les narró lo que había ocurrido, decidiendo aquellos por su propia cuenta acceder al inmueble, recorrer todos los ambientes e incluso registrarlo (este punto aparece graficado entre otras cosas por la revisión de un sobre en el cual había documentación diversa), dándosele participación al Juez instructor al corroborar la existencia de elementos que motivaron la condena de V..” (cfr. fs. 518vta.).

      Refirió al respecto que ningún elemento del relato dado por el encargado podía hacerles suponer a los preventores que se encontraban ante un supuesto habilitante del allanamiento de la morada sin orden judicial previa.

      Asimismo, refirió que resultaba evidente que el titular del derecho de exclusión sobre el inmueble no Fecha de firma: 22/12/2016 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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