Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2016, expediente CCC 012620/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12620/2014/TO1 TECEDENTES DE LA CAUSA:

La causa n° 12.620/14 (número interno 4423) se inició el 28 de febrero de 2014 con intervención de la Comisaría 38ª de la Policía Federal Argentina -sumario policial 1586/14- y tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 26 Secretaría n° 155.

La causa n° 18.881/11 (número interno 4506) se inició el 9 de mayo de 2011 ante la Comisaría 7ª de la Policía Federal Argentina -sumario policial n° 1797/11- y tramitó

ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 33 Secretaría n° 170 y ante el Juzgado Nacional de Menores n° 1 Secretaría n° 2, siempre bajo el n° 18.881/11.

FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2016 EN LAS CAUSAS N° 12.620/14 (número interno n° 4423) y 18.881/11 (número interno 4506) RESPECTO DE J.Y.D. -artículo 400 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación-

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reunieron los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de la Capital Federal doctores A.P.L., F.R.L. y R.A.O., quien preside el debate, en presencia de la Secretaria doctora M.G., para redactar los fundamentos del veredicto dictado el 16 de diciembre de 2016 en las causas n° 12.620/14 (número interno n° 4423) y 18.881/11 (número interno 4506) seguidas a J.Y.D., en la que intervinieron el Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #19604135#169457561#20161222150529747 Fiscal doctor A.Y., y en la asistencia técnica de la imputada, el Defensora Público Oficial Coadyuvante, doctor D.S..

RESULTA:

  1. La acusación Al iniciarse el debate, se dio lectura a los hechos descriptos en los requerimientos fiscales de elevación a juicio efectuados por la agente fiscal V.F. en ambas causas, advirtiéndole a la imputada que los mismos contienen la imputación que se le formula.-

    Hecho I “Se le achaca a la aquí inculpada el haber intentado sustraer junto a cuatro mujeres aún no individualizadas, el día 9 de mayo de 2011, aproximadamente a las 13.20 horas un equipo de telefonía celular a C.J.M..

    Que mientras la damnificada junto a su hermana F.J.M. se encontraba transitando por las inmediaciones de V.G. y J.J., de esta ciudad, dirigiéndose a la escuela ´B.M., sita en la primera de las arterias nombradas N° 3163, fue abordada de atrás por una persona de sexo femenino, quien la tomó de sus cabellos y empujó contra la pared, exigiéndole la entrega de su teléfono celular.

    En dicho instante, C.J.M. logró

    liberarse, siendo agredida a pocos metros por cuatro mujeres, las que la arrojaron al suelo propinándole puntapiés en todas las partes del cuerpo, tironeándole fuertemente del cabello y rasguñándole el rostro, sin sustraerle pertenencia alguna.

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #19604135#169457561#20161222150529747 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12620/2014/TO1 Como consecuencia de los golpes padecidos, C.J.M. presentó excoriaciones lineales en párpado superior del ojo izquierdo, equimosis en párpado superior del ojo derecho, hematomas en sien derecha, en párpado inferior del ojo izquierdo y en pabellón auricular izquierdo.

    Asimismo, F.J.M., en momentos en que solicitaba ayuda recibió un golpe de puño en el rostro de una de las mujeres, sin provocarle lesión alguna.

    Finalmente la encausada fue aprehendida por el Ayudante Sebastián Borrajo de la Policía Federal Argentina, luego de que fuera sindicada por un ocasional testigo como autora de un hecho delictual” -del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fojas 542/544 de la causa n° 18.881/11 (4506)-.

    Hecho II “Se le achaca a la aquí inculpada los siguientes hechos: a) el haber intentado sustraer a M.T.E.O.R., el día 28 de febrero de este año (2014), aproximadamente a las 05:30 horas en las inmediaciones de las arterias Rivadavia y S.P., de esta ciudad, un teléfono celular marca Nokia, modelo 201.2 con chip de la firma Movistar N°1100524425842, con tarjeta de memoria marca Microsid Kingston de 8GB, con IMEI 354112058772877 a nombre de la progenitora de la damnificada, N.A.R.L..

  2. el haber intentado causar la muerte a M.T.E.O.R. el día 28 de febrero pasado luego de cometido Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #19604135#169457561#20161222150529747 el hecho detallado precedentemente, ocasionándole lesiones en la cara y cuello reiteradamente mediante un elemento punzo cortante.

    Que mientras la damnificada se encontraba en la puerta de ingreso del local bailable ´Bellakeo´, ubicado en la zona de San Pedrito y Rivadavia, de este medio, entablando un diálogo con personal policial para que le permitiera reingresar a dicho boliche, se le cae al suelo su teléfono celular, momento en que la incusa lo toma para inmediatamente comenzar a caminar en dirección hacia S.P., siguiéndola la damnificada a la vez que le exigía su devolución.

    En esos instantes D. le refirió que el celular era de su propiedad y ´que la iba a cortar´, comenzando en ese instante un forcejeo, momento en que lesionó a O.R..

    Que en el lugar se encontraba el S.C.F., quien observó como la damnificada le refería a D. ´devolveme el celular´, a la vez que se inició un forcejeo entre ambas, por lo que procedió a reducir a D., notando que O.(a) Rojas emanaba sangre de su rostro.

    Es así que se procedió a la detención de D., secuestro del teléfono celular señalado, el que se encontraba junto a un árbol existente en el lugar y traslado de Orellano(a) Rojas, en móvil policial, al Hospital Álvarez, donde la galeno G.P. le diagnosticó cuatro heridas punzo cortantes, dos en la cara y dos en el cuello, con posible compromiso de la arteria carótida.

    Asimismo en el lugar donde sucedió el hecho no se pudo incautar elemento cortante alguno pero una ocasional transeúnte le indicó al A.L.C., de la Policía Federal Argentina que Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #19604135#169457561#20161222150529747 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12620/2014/TO1 una persona a bordo de un motovehículo había tomado algo del suelo para retirarse del lugar mientras se procedía a la detención de D.”

    -del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fojas 113/116 de la causa n° 12.620/14 (4423)-.

    Llevado a cabo el debate, según consta en el acta agregada a fojas 217/239, en el momento procesal oportuno, las partes alegaron sobre el mérito de la prueba.

    El F., doctor A.Y., acusó formalmente a la imputada por los dos hechos traídos a juicio, los que consideró

    probados con la prueba reunida en el debate.

    Con relación al hecho I, expuso que la declaración concordante de ambas víctimas, sumado al informe médico practicado y al reconocimiento de D. efectuado en una rueda de personas por F.J.M. como una de las mujeres del grupo que atacó a su hermana, permiten reconstruir la secuencia fáctica contenida en la acusación.

    Coincidió con la calificación legal escogida por la fiscal de instrucción, que lo encuadró en el delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa, en el que D. reviste calidad de coautora. Expuso que en el caso se dan los elementos del tipo y con relación a la agravante, agregó que la acción coordinada de al menos cuatro personas potencia la capacidad ejecutora de los autores y debilita la capacidad defensiva de la víctima, por lo que merece una pena mayor, lo que se dio en el hecho.

    Sostuvo que “banda” es un concepto normativo, que sólo exige la participación de al menos tres personas, como Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #19604135#169457561#20161222150529747 consigna el artículo 210 del Código Penal a modo de referencia, ya que los demás requisitos allí asentados corresponden al tipo de asociación ilícita.

    Con relación al hecho II, dijo que las firmes declaraciones de O.R. y del sargento F., que se completan con el hallazgo del celular en el lugar donde D. atacó a la víctima, y con las historias clínicas e informes médicos agregados a la causa, dan probado el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio.

    Destacó la falta de registro emotivo en el relato de la víctima, que contó como algo insignificante que había recibido cuatro puñaladas, lo que a su vez demuestra su sinceridad. Dijo que cuando la imputada se llevó su celular, reaccionó y se le fue al humo, lo que constituye una legítima defensa en protección de un derecho, a su vez amparada por los derechos del poseedor del Código Civil, como un acto llevado a cabo para recuperar un objeto de su propiedad.

    Frente a esta conducta, no cabe a la imputada una legítima defensa, ya que no es ilegítima la agresión por parte de O.R. ni hay falta de provocación; tiene deber de tolerancia.

    Pero en su lugar, D. le respondió con puntazos en el cuello, con un elemento corto punzante. El policía F. tomó a la damnificada, contuvo la hemorragia y la llevó al Hospital Alvarez, donde le diagnosticaron cuatro heridas corto-punzantes. Es claro que si no la hubiera llevado al...

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