Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente CCC 042958/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 42958/2014/TO1 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

La causa nº 4557 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30, seguida a N.G.A., argentino, titular del D.N.

31.650.416, nacido el 6 de julio de 1985 en esta Capital Federal, hijo de L. y de A.G., soltero, empleado de mensajería, instruido, con domicilio en la calle República Argentina 3331 de la localidad bonaerense de Lanús, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 22.641, por el delito de defraudación contra la administración pública, en concurso ideal con defraudación por retención indebida.

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 164/165, el Sr. Fiscal General Dr.

J.C.C., a cargo interinamente de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado N.G.A. y el Sr. Defensor Oficial Dr. R.L. de la Unidad de Letrados Móviles N° 10, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 166, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 167.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

Fecha de firma: 21/12/2016 1.a.- El hecho:

Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27369834#169396539#20161221134119252 El Tribunal tiene por acreditado el hecho que el Sr. Fiscal describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

124/125 donde se le imputa a A.: “el no haber restituido la bicicleta n°

1537 perteneciente a la flota de bicicletas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con su correspondiente casco, luces y candado que le fue entregada en comodato el día 12 de marzo de 2014, aproximadamente a las 11:l6hs por el término de una hora, no habiéndola devuelto pese a haberse comprometido a ello mediante la declaración jurada, obrante a fs. 30/1 del presente sumario”.

  1. b.- La carga probatoria y su valoración:

1.1- Declaración testimonial de testimonial de C.A.C. (fs. 23), apoderado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien ratifica el escrito de fs. 2 /3 en donde relata lo sucedido y aporta fotocopia del expediente electrónico relacionado con el hecho investigado, a fs. 10/22.

1.2.- Expediente EE-2014-12631027-MGEYA-PG, que se encuentra agregado a fs. 29/36, de donde surge que el imputado retiró la bicicleta objeto del ilícito y no la restituyó pese a haberse comprometido a hacerlo dentro del término de una hora.

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a N.G.A. es la de defraudación cometida en perjuicio de la administración pública mediante retención indebida (art. 174 inc. 5° en función del 173, inc. 2° del Código Penal).

Sin perjuicio de que se advierte la existencia de los elementos objetivos y subjetivos tanto del tipo del art. 173 inc. 2° como el del 174 inc. 5°

del Código Penal, entendemos que no se trata de un concurso ideal sino de un concurso de leyes o aparente, en el que prima la relación de especialidad por la calificación del tipo simple de defraudación por retención indebida, que en el Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #27369834#169396539#20161221134119252 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 42958/2014/TO1 caso y como tipo genérico, está...

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